LEY N° 5.177
QUE AMPLÍA EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY N° 642/95 “DE TELECOMUNICACIONES”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Amplíase el artículo 93 de la Ley N° 642/95 “DE TELECOMUNICACIONES”, que queda redactado como sigue:

Artículo 2°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.