Artículo 16.- El Síndico General de Quiebras y los Agentes Síndicos, cuando fuera necesario, podrán solicitar la intervención del Auditor Contable de la Sindicatura General de Quiebras, a los efectos de realizar control sobre libros y documentos de contabilidad, inventario, tasación de bienes y cualquier otra diligencia para el cumplimiento de sus funciones.
Las tareas señaladas en el párrafo anterior, son de carácter meramente enunciativo, pudiendo el Agente Síndico interviniente, de oficio o a pedido del Juez, recabar en todos los casos en que lo estimare pertinente, su dictamen técnico en materia de orden económico, financiero, contable o administrativo. En todos los casos las actuaciones e informes del Auditor Contable se someterán a consideración y decisión del Juzgado, a través del Agente Síndico interviniente.