LEY N° 5420
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY N° 1266/87 “DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 119 de la Ley N° 1266/87 “DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL”, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de marzo del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.