NORMA REGLAMENTARIA – BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - REGLAS PARA OCUPAR CARGOS EN OTRAS ENTIDADES SUPERVISADAS, INTEGRACIÓN, COMPRA VENTA O TRANSFERENCIAS DE ACCIONES, DEFINICIÓN DE INFLUENCIA Y CONTROL DE UNA ENTIDAD SUPERVISADA.-
AÑO 2020
Acta N° 58 de fecha 29 de octubre de 2020.-
RESOLUCIÓN N° 7.-
VISTO: los artículos 4, inciso f), 19 y 31 de la Ley N° 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”; los artículos 14, 21 y 36, inciso j) de la Ley N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”, modificada por la Ley N° 5787/16 “DE MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO PARAGUAYO”; la Ley N° 2794/05 “DE ENTIDADES CAMBIARIAS Y/O CASAS DE CAMBIO”; los artículos 7 y 8, inciso a) de la Ley N° 215/70 “DE LOS ALMACENES GENERALES”; la Resolución N° 4, Acta N° 69 de fecha 25 de agosto de 2008, “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA DE NUEVAS CASAS DE CAMBIO, SUJETAS AL MARCO DE LA LEY N° 2.794/05 “DE ENTIDADES CAMBIARIAS Y/O DE CASAS DE CAMBIO”; la Resolución N° 24, Acta N° 75 de fecha 11 de noviembre de 2010, “POR LA CUAL SE REGLAMENTA DE APERTURA DE BANCOS, FINANCIERAS Y DEMÁS ENTIDADES DE CRÉDITO SUJETAS AL MARCO DE LA LEY N° 861/96 GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay de fecha 3 de setiembre de 2019; la nota de la Asociación de Entidades Financieras del Paraguay de fecha 13 de setiembre de 2019; el memorando S.D. N° 118/17 de la Secretaría del Directorio de fecha 6 de octubre de 2017; el memorándum conjunto SB.GSES.IEN.NP. N° 41/17 - SB.GSES.ILA. N° 545/17, los memorandos SB.GSES.IEN. N° 11/15, SB.GSES.IEN.NP N°s. 8/15, 54/18, 23/19, 48/19 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 3, 9, 12 de marzo de 2015, 19 de setiembre, 18 de octubre, 1 de noviembre de 2017, 5 de enero, 16 de mayo, 19, 20 de diciembre de 2018, 25 de enero, 5, 8, 13, 26, 27 de agosto, 4 de setiembre, 22 de noviembre, 20 de diciembre de 2019 y 21 de octubre de 2020; las providencias N°s. 48, 626, el memorando GUJ.DJSEF. N° 50/18 y el dictamen GUJ.DJSEF. N° 324/19 de la Unidad Jurídica de fechas 12 de enero, 17 de abril de 2018 y 12 de agosto de 2019; la providencia de la Presidencia de fechas 9 de mayo, 28 de diciembre de 2018, 9, 26 de agosto de 2019 y 27 de octubre de 2020; y,
CONSIDERANDO: que, es función primordial del Banco Central del Paraguay promover la eficacia, estabilidad y solvencia de las entidades supervisadas.
Que, para ello es necesario que las normas prudenciales se actualicen en vista de los cambios que se producen en el entorno y en las buenas prácticas de regulación.
Que, es importante evaluar previamente la idoneidad de quienes ejercer o puedan ejercer influencia en la organización, la transparencia de la estructura de la propiedad, las fuentes de capital y la capacidad de los mismos para prestar apoyo financiero adicional, en caso necesario.
Que, a tal efecto, resulta indubitable la necesidad de arbitrar los medios para evitar el acceso al sistema financiero y cambiario, de quienes no reúnan las condiciones mínimas para asegurar una gestión sana y prudente de las mismas.
Que, el órgano supervisor debe impedir afiliaciones o estructuras tendientes a que las entidades sujetas a supervisión sean utilizadas como una fuente cautiva de financiamiento para personas vinculadas a su actividad.
Que, el regulador debe velar porque las estructuras corporativas no expongan al sistema financiero y cambiario a riesgos significativos o inhiban una supervisión bancaria efectiva.
Que, con el fin de contribuir al fortalecimiento y consolidación de un esquema de supervisión basada en riesgos, la presente normativa coadyuvará a potenciar las buenas prácticas de gobernanza, considerado un eje transversal en la gestión del conjunto de riesgos asumidos por una entidad supervisada.
Que, es relevante mitigar los efectos adversos derivados de estructuras accionarias que podrían generar conflictos de intereses, permitiendo arbitrar las medidas necesarias para que el sistema financiero y cambiario no vea afectado su normal desempeño.
Que, para el órgano supervisor, la presente normativa proveerá mayor transparencia y permitirá un control más efectivo, fortaleciendo de esa forma la supervisión consolidada de las entidades supervisadas.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E: