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RESOLUCIÓN BCP N° 7/2020.- REGLAS PARA OCUPAR CARGOS EN OTRAS ENTIDADES SUPERVISADAS, INTEGRACIÓN, COMPRA VENTA O TRANSFERENCIAS DE ACCIONES, DEFINICIÓN DE INFLUENCIA Y CONTROL DE UNA ENTIDAD SUPERVIS
Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
NORMA REGLAMENTARIA – BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - REGLAS PARA OCUPAR CARGOS EN OTRAS ENTIDADES SUPERVISADAS, INTEGRACIÓN, COMPRA VENTA O TRANSFERENCIAS DE ACCIONES, DEFINICIÓN DE INFLUENCIA Y CONTROL DE UNA ENTIDAD SUPERVISADA.-

AÑO 2020
Acta N° 58 de fecha 29 de octubre de 2020.-
RESOLUCIÓN N° 7.-

VISTO: los artículos 4, inciso f), 19 y 31 de la Ley N° 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”; los artículos 14, 21 y 36, inciso j) de la Ley N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”, modificada por la Ley N° 5787/16 “DE MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO PARAGUAYO”; la Ley N° 2794/05 “DE ENTIDADES CAMBIARIAS Y/O CASAS DE CAMBIO”; los artículos 7 y 8, inciso a) de la Ley N° 215/70 “DE LOS ALMACENES GENERALES”; la Resolución N° 4, Acta N° 69 de fecha 25 de agosto de 2008, “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA DE NUEVAS CASAS DE CAMBIO, SUJETAS AL MARCO DE LA LEY N° 2.794/05 “DE ENTIDADES CAMBIARIAS Y/O DE CASAS DE CAMBIO”; la Resolución N° 24, Acta N° 75 de fecha 11 de noviembre de 2010, “POR LA CUAL SE REGLAMENTA DE APERTURA DE BANCOS, FINANCIERAS Y DEMÁS ENTIDADES DE CRÉDITO SUJETAS AL MARCO DE LA LEY N° 861/96 GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay de fecha 3 de setiembre de 2019; la nota de la Asociación de Entidades Financieras del Paraguay de fecha 13 de setiembre de 2019; el memorando S.D. N° 118/17 de la Secretaría del Directorio de fecha 6 de octubre de 2017; el memorándum conjunto SB.GSES.IEN.NP. N° 41/17 - SB.GSES.ILA. N° 545/17, los memorandos SB.GSES.IEN. N° 11/15, SB.GSES.IEN.NP N°s. 8/15, 54/18, 23/19, 48/19 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 3, 9, 12 de marzo de 2015, 19 de setiembre, 18 de octubre, 1 de noviembre de 2017, 5 de enero, 16 de mayo, 19, 20 de diciembre de 2018, 25 de enero, 5, 8, 13, 26, 27 de agosto, 4 de setiembre, 22 de noviembre, 20 de diciembre de 2019 y 21 de octubre de 2020; las providencias N°s. 48, 626, el memorando GUJ.DJSEF. N° 50/18 y el dictamen GUJ.DJSEF. N° 324/19 de la Unidad Jurídica de fechas 12 de enero, 17 de abril de 2018 y 12 de agosto de 2019; la providencia de la Presidencia de fechas 9 de mayo, 28 de diciembre de 2018, 9, 26 de agosto de 2019 y 27 de octubre de 2020; y,

CONSIDERANDO: que, es función primordial del Banco Central del Paraguay promover la eficacia, estabilidad y solvencia de las entidades supervisadas.
Que, para ello es necesario que las normas prudenciales se actualicen en vista de los cambios que se producen en el entorno y en las buenas prácticas de regulación.
Que, es importante evaluar previamente la idoneidad de quienes ejercer o puedan ejercer influencia en la organización, la transparencia de la estructura de la propiedad, las fuentes de capital y la capacidad de los mismos para prestar apoyo financiero adicional, en caso necesario.
Que, a tal efecto, resulta indubitable la necesidad de arbitrar los medios para evitar el acceso al sistema financiero y cambiario, de quienes no reúnan las condiciones mínimas para asegurar una gestión sana y prudente de las mismas.
Que, el órgano supervisor debe impedir afiliaciones o estructuras tendientes a que las entidades sujetas a supervisión sean utilizadas como una fuente cautiva de financiamiento para personas vinculadas a su actividad.
Que, el regulador debe velar porque las estructuras corporativas no expongan al sistema financiero y cambiario a riesgos significativos o inhiban una supervisión bancaria efectiva.
Que, con el fin de contribuir al fortalecimiento y consolidación de un esquema de supervisión basada en riesgos, la presente normativa coadyuvará a potenciar las buenas prácticas de gobernanza, considerado un eje transversal en la gestión del conjunto de riesgos asumidos por una entidad supervisada.
Que, es relevante mitigar los efectos adversos derivados de estructuras accionarias que podrían generar conflictos de intereses, permitiendo arbitrar las medidas necesarias para que el sistema financiero y cambiario no vea afectado su normal desempeño.
Que, para el órgano supervisor, la presente normativa proveerá mayor transparencia y permitirá un control más efectivo, fortaleciendo de esa forma la supervisión consolidada de las entidades supervisadas.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:
Art. 1°) Aprobar el “Reglamento de condiciones para ocupar cargos en otras entidades supervisadas, integración, compra venta o transferencias de acciones, definición de influencia y control en una entidad supervisada”, cuyo texto agregado en Anexo a sus antecedentes forma parte de esta Resolución.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 2°) Derogar el apartado a.6.8. de la Reglamentación de apertura de nuevas Casas de Cambio, sujetas al marco de la Ley N° 2.794/05 “DE ENTIDADES CAMBIARIAS Y/O DE CASAS DE CAMBIO”, aprobado por la Resolución N° 4, Acta N° 69 de fecha 25 de agosto de 2008.--------------------------
Art. 3°) Derogar el apartado a.6.9. de la Reglamentación de Apertura de Bancos, Financieras y demás Entidades de Crédito sujetas al marco de la Ley N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”, aprobado por la Resolución N° 24, Acta N° 75 de fecha 11 de noviembre de 2010.--------------------------------------------------------------
Art. 4°) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución N° 4, Acta N° 69 de fecha 25 de agosto de 2008 y de la N° 24, Acta N° 75 de fecha 11 de noviembre de 2010.-------------------------------------
Art. 5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.-----------------------------------------------------

FIRMADO DIGITALMENTE:
JOSÉ CANTERO.-PRESIDENTE.-
DIEGO DUARTE SCHUSSMULLER.-LIANA CABALLERO KRAUSE.-
FERNANDO FILÁRTIGA.-HUMBERTO COLMÁN.-DIRECTORES TITULARES.-
RUBÉN BÁEZ MALDONADO.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-
ANEXO
REGLAMENTO DE CONDICIONES PARA OCUPAR CARGOS EN OTRAS ENTIDADES SUPERVISADAS, INTEGRACIÓN, COMPRA VENTA O TRANSFERENCIAS DE ACCIONES, DEFINICIÓN DE INFLUENCIA Y CONTROL EN UNA ENTIDAD SUPERVISADA.
Art. 1- ALCANCE
El presente reglamento es de obligada observancia para todas las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos.
Art. 2- DEFINICIONES
A los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a. Tenencia o participación directa: a la relación o vinculación con la propiedad del capital societario como resultado de la titularidad de acciones con derecho a emisión de votos.
b. Tenencia o participación indirecta: a la relación o vinculación con la propiedad del capital societario por intermedio de otras personas físicas o jurídicas relacionadas de alguna de las siguientes formas:
b.1. Por vinculación: relación por vínculos de gestión, control directo o indirecto, relaciones estables de negocios o dirección y/o acuerdos de actuación conjunta.
Se considerará que existen vínculos de gestión, control, relaciones estables de negocios o dirección, y/o acuerdos de actuación conjunta entre:
b.1.1. Personas que ocupen cargos de la plana directiva y ejecutiva, así como entre aquellos quienes se hayan desempeñado en dichos cargos en los últimos 12 meses en la entidad supervisada, plazo a ser computado desde que dejó el cargo.
b.1.2. Personas físicas y jurídicas, accionistas de una misma entidad supervisada, en donde los primeros (personas físicas) tengan una participación accionaria que le permita imponer su voluntad en la segunda (personas jurídicas).
b.1.3. Personas jurídicas de un mismo grupo económico financiero y que sean accionistas de una misma entidad supervisada.
b.1.4. Personas físicas que ejercen el control de un grupo económico financiero y que sean accionistas de una misma entidad supervisada.
b.1.5. Otros que la Superintendencia de Bancos pueda establecer, con base en elementos que permitan inferir razonablemente la vinculación.
b.2. Por parentesco: relación por el grado de parentesco, dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad
c. Filial. Aquella sociedad anónima en la cual una entidad supervisada controla directamente o a través de otra persona más del cincuenta por ciento (50%) de su capital con derecho a voto, o pueda designar o hacer elegir a la mayoría de sus directores o administradores. El establecimiento de estas filiales debe contar con autorización del Banco Central del Paraguay.
Art. 3- APLICACIÓN.
A efectos de la aplicación de los puntos 4, 5 y 6 subsiguientes, deben sumarse las participaciones directas e indirectas.
Art. 4-. INCOMPATIBILIDAD PARA OCUPAR CARGOS EN OTRA ENTIDAD SUPERVISADA
El accionista de una entidad supervisada, que posea una participación directa o indirecta, individual o conjunta con personas vinculadas, en una proporción igual o superior al cinco por ciento (5%) del capital con derecho a voto en una entidad supervisada, no podrá desempeñarse como presidente, director, gerente o síndico, ni como contador o auditor interno en otra institución sujeta a supervisión de la Superintendencia de Bancos o filial de ésta.
Esta regla se aplicará, en su caso, a las sucursales y subsidiarias de entidades supervisadas que cuentan con una Casa Matriz o Accionista Mayoritario radicados en el exterior.
Art. 5. OPERACIONES DE INTEGRACIÓN, COMPRA-VENTA, O TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE ENTIDADES SUPERVISADAS
No quedarán perfeccionadas las operaciones de integración, compra-venta o transferencias de acciones de entidades supervisadas, sin previa autorización de la Superintendencia de Bancos, cuando por cada operación o sumada ésta a operaciones anteriores, representen una tenencia o participación directa o indirecta, de manera individual o conjunta con personas vinculadas, en una proporción, igual o superior al cinco por ciento (5%) del capital con derecho a voto en la entidad supervisada. La solicitud de autorización señalada en el párrafo anterior deberá estar acompañada del detalle de los recursos utilizados, los cuales deberán estar bancarizados, salvo los que provengan de una naturaleza distinta, así como de toda documentación que demuestre el origen de los mismos. La Superintendencia de Bancos deberá expedirse sobre la solicitud de autorización en el plazo de treinta (30) días corridos desde el momento en que sea completada la documentación exigida a tal efecto, vencido este plazo, sin que la Superintendencia de Bancos se pronuncie, la operación quedará automáticamente rechazada. El órgano de supervisión podrá solicitar en cualquier momento, independientemente del monto de la transacción o porcentaje de acciones adquiridas o transferidas, toda la información adicional que estime necesaria para la verificación del origen de los fondos.-
Art. 6. ACCIONISTAS CON INFLUENCIA O CONTROL SOBRE UNA ENTIDAD SUPERVISADA.
Son accionistas que ejercen influencia o control sobre una entidad supervisada, quienes: accionistas que ejercen influencia o control sobre una entidad supervisada, quienes:
a. Posea/n una participación o tenencia accionaria directa o indirecta, de manera individual o conjunta con personas vinculadas, en una proporción superior al cincuenta por ciento (50%) del capital con derecho a voto en una entidad supervisada;
b. Posea/n una participación o tenencia accionaria directa o indirecta, de manera individual o conjunta con personas vinculadas, en una proporción, en una proporción igual o superior al veinticinco por ciento (25%) en una entidad supervisada, en la que no exista/n otro/s accionista/s con igual o mayor porcentaje o en que el control del capital con derecho a voto esté en poder de más de diez personas; y,
c. Posea/n acciones con privilegio en el derecho de voto en cualquier otro porcentaje en el que el ejercicio de dicho derecho logre imponer su voluntad en la toma de decisiones, o pueda designar o hacer elegir a la mayoría de sus directores o administradores.
d. Posea/n acciones en cualquier porcentaje y que mediante acuerdos de cualquier tipo logre imponer su voluntad en la toma de decisiones, o pueda designar o hacer elegir a la mayoría de sus directores o administradores.