LEY N° 6.509

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7° LA LEY N° 5016/2014 “NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL”.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 5016/2014 “NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL”, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.° La presente ley entrará en vigencia a partir de los sesenta días posteriores a su publicación.

Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución.