LEY N° 2903
QUE MODIFICA LA LEY N° 1838/01, QUE MODIFICA EL ARTICULO 280 DE LA LEY N° 879 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1981 “CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Modifícase la Ley Nº 1838/01, QUE MODIFICA EL ARTICULO 280 DE LA LEY Nº 879 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1981 “CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.