Decreto 21909/2003 - Por el cual se reglamenta la ley Nº 2051/2003, "De contrataciones públicas".
2003-07-21Norma: DecretoOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.-
Asunción, 11 de agosto de 2003
VISTO: La Ley N° 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, promulgada el 21 de enero del año 2003, por la cual se establece el sistema de contrataciones para todos los Organismos, Entidades y Municipalidades del sector público (Exp. M.H. Nº 10.593/2003); y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238°, inciso 3), de la Constitución Nacional acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas.
Que el Artículo 92º de la citada Ley dispone que “el Presidente de la República, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el Art. 238º, inc. 3), de la Constitución Nacional dictará el reglamento de esta Ley, dentro del plazo de ciento veinte días calendario, contados desde su publicación”.
Que el reglamento constituye un instrumento normativo necesario para aclarar el alcance de las disposiciones legales, y desarrollar los principios de economía y eficiencia, igualdad y libre competencia, transparencia y publicidad, simplificación y modernización administrativa, y desconcentración de funciones, consagrados en la Ley N° 2051/2003.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido favorablemente en los términos de sus dictámenes N°s. 877 y 1080 de fechas 20 de junio y 11 de julio de 2003.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I
OBJETO, TERMINOLOGÍA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Art. 1º.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 2051/2003, “De Contrataciones Públicas”. El ámbito de aplicación del Reglamento abarca todas las contrataciones públicas reguladas por la Ley N° 2051/2003, que realicen los Organismos, Entidades y Municipalidades.
Art. 2º.- Terminología. Cuando en este Reglamento se use la expresión la “Ley” se entenderá que se hace referencia a la Ley N° 2051/2003, “De Contrataciones Públicas”.
Cuando se utilice la expresión la “Convocante”, “Contratante” o “Licitante” se entenderá que se hace referencia a los Organismos, Entidades, y Municipalidades comprendidos en el Artículo 1º de la Ley.
Cuando se utilice la expresión “Reglamento”, se entenderá que se hace referencia a este decreto de reglamentación de la Ley Nº 2051/2003, ”De Contrataciones Públicas”.
Art. 3.-Régimen Jurídico. Solamente en ausencia de disposición expresa en la Ley o en el Reglamento se podrán aplicar las disposiciones pertinentes del derecho privado.
Cuando se utilice alguna de las figuras contractuales del derecho civil, se entenderá que se hace en un sentido instrumental, prevaleciendo en todo caso la regulación de derecho público, en lo que concierne a la formación de la voluntad administrativa y al respeto de los principios y procedimientos propios de la contratación administrativa.
CAPÍTULO II
UNIDAD CENTRAL NORMATIVA Y TÉCNICA.
Art. 4º.- Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT). De conformidad con el Artículo 5º de la Ley y con la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda, la Unidad Central Normativa y Técnica así creada tendrá rango de Dirección General y se denominará Dirección General de Contrataciones Públicas.
El Director General de Contrataciones Públicas es el titular de la Unidad Central Normativa y Técnica. Tendrá a su cargo la dirección y coordinación de las funciones establecidas en el Artículo 5° de la Ley.
La designación del Director General de Contrataciones Públicas se hará previa selección por concurso público de oposición, de conformidad con la Ley Nº 1626/2000, “De la Función Pública” y con los reglamentos dictados por la Secretaría de la Función Pública.
Art. 5º.- Organización de la Unidad Central Normativa y Técnica. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Contrataciones Públicas se estructurará de la siguiente forma:
1. Dirección General.
2. Coordinación de Normas y Control.
3. Coordinación de Capacitación.
4. Coordinación de Información y Sistemas.
5. Asesoría Jurídica,
6. Departamento de Unidad de Administración Financiera.
Cada una de las Coordinaciones estará a cargo de un Coordinador. Todos los Coordinadores dependerán del Director General de Contrataciones Públicas y serán designados, previo concurso público de oposición, conforme con las normas establecidas en la Ley de la Función Pública y en los reglamentos dictados por la Secretaría de la Función Pública.
El Director General y los Coordinadores deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Tener título universitario que acredite una formación académica suficiente para el ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley a la Unidad Central Normativa y Técnica.
2. Poseer amplios conocimientos en contrataciones públicas, en la aplicación de políticas de adquisiciones públicas, manejo de prácticas y políticas de organismos multilaterales con los cuales la República del Paraguay tenga suscripto acuerdos.
3. Contar con experiencia en el gerenciamiento de recursos humanos y de trabajo en equipo.
4. Los demás requisitos exigidos para acceder a un cargo de dirección superior de la Administración Pública.
Art. 6º.- Coordinación de Normas y Control. El Coordinador de Normas y Control tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar las propuestas de normas de carácter general respecto al planeamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de los contratos regulados, y someterlos a consideración del Director General de Contrataciones Públicas.
2. Elaborar manuales de procedimiento, modelos de Pliegos de Bases y Condiciones (Pliegos estándar) y modelos de contrato, que permitan estandarizar los procedimientos de las Convocantes.
3. Implementar los mecanismos necesarios que garanticen la puesta en vigencia de los nuevos procedimientos de contrataciones.
4. Llevar a cabo revisiones periódicas de las mejores prácticas en materia de contrataciones, y elevar recomendaciones al Director General de Contrataciones Públicas para su implementación.
5. Revisar periódicamente las prácticas y políticas del sector público en materia de contrataciones para asegurarse que las mismas se estén aplicando uniformemente, según lo requiere la Ley y el presente Decreto reglamentario.
6. Revisar periódicamente las prácticas en materia de contrataciones en organismos, entidades y municipalidades midiendo la eficacia y la transparencia de los mismos.
7. Las demás funciones normativas y de control que le atribuya el Director General de Contrataciones Públicas dentro del ámbito legal de competencias de la Unidad Central Normativa y Técnica.
Art. 7º.- Coordinación de Capacitación. Serán funciones del Coordinador de Capacitación:
1. Planificar, desarrollar y ejecutar el Sistema de Capacitación de la Unidad Central Normativa y Técnica.
2. Asesorar al Director General de Contrataciones Públicas en materia de capacitación en normas, operación y sistemas de información.
3. Organizar y dictar cursos de capacitación y orientación a las Unidades Operativas de Contratación (UOC).
4. Apoyar a las Universidades, Cámaras, Asociaciones y otras organizaciones de la sociedad civil en los programas de capacitación y especialización académica, en lo relacionado a la materia objeto de la Ley y del presente Reglamento.
5. Las demás funciones que guarden relación a la capacitación y que le atribuya el Director General de Contrataciones Públicas dentro del ámbito legal de competencias de la Unidad Central Normativa y Técnica.
Art. 8º.- Coordinación de Información y Sistemas. Serán funciones del Coordinador de Información y Sistemas:
1. Diseñar, desarrollar y mantener actualizado un Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), con acceso directo a sistemas de información de acceso masivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º, inciso c), de la Ley. Esta función será ejercida en coordinación con la Dirección General de Informática y Comunicaciones del Ministerio de Hacienda.
2. Desarrollar y mantener un registro de proveedores y contratistas inhabilitados de carácter público, que contenga los motivos de la inhabilitación.
3. Las demás funciones de información y sistemas que le atribuya el Director General de Contrataciones Públicas dentro del ámbito legal de competencias de la Unidad Central Normativa y Técnica.
CAPÍTULO III
UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIÓN (UOC).
Art. 9º.- Conformación y funcionamiento. Dentro del término de cuarenta y cinco (45) días corridos computados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, cada Convocante deberá establecer una dependencia que desempeñe las funciones de Unidad Operativa de Contratación correspondiente. Las Unidades Operativas de Contratación podrán contar con Sub-unidades por especialidad, razones geográficas u otras necesidades de organización. Estas sub-unidades dependerán administrativa y funcionalmente de la Unidad Operativa de Contratación así establecida.
El establecimiento de cada Unidad Operativa de Contratación será comunicado a la Unidad Central Normativa y Técnica por las respectivas Convocantes, informando además el nombre y dirección electrónica o de correo de las personas responsables.
Hasta tanto se establezca la Unidad Operativa de Contratación, cada Convocante deberá realizar las gestiones de contratación a través de una de sus unidades existentes.
Art. 10º.- Atribuciones. Las Unidades Operativas de Contratación (UOC) tendrán las siguientes atribuciones:
1. Elaborar el Programa Anual de Contrataciones de cada ejercicio fiscal, y someterlo a consideración y aprobación de la máxima autoridad de la Convocante.
2. Actualizar en forma permanente la base de datos del Sistema de Información de las Contrataciones Publicas (SICP), en los medios y formas solicitados por la Unidad Central Normativa y Técnica.
3. Remitir a la Unidad Central Normativa y Técnica los informes y resoluciones requeridos por la Ley y el presente Reglamento.
4. Proponer a la máxima autoridad de la Convocante a la que pertenezca un proyecto de Reglamento Interno para regular su funcionamiento y su estructura.
5. Notificar oportunamente a la Unidad Central Normativa y Técnica el incumplimiento en que incurren los contratistas y proveedores y solicitar la aplicación de sanciones que correspondan por las infracciones cometidas.
6. Implementar las regulaciones sobre organización y funcionamiento que emita la Unidad Central Normativa y Técnica.
7. Elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para cada licitación pública, tramitar el llamado y la venta de los pliegos, responder a las aclaraciones y comunicar las enmiendas, recibir y custodiar las ofertas recibidas, someterlas a consideración del Comité de Evaluación, revisar los informes de evaluación y refrendar la recomendación de la adjudicación del Comité de Evaluación, elevándola a la Autoridad superior de la Convocante, si correspondiere.
8. Elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para cada licitación por concurso de ofertas, tramitar las invitaciones y difusión del llamado, responder a las aclaraciones y comunicar las enmiendas, recibir, custodiar las ofertas recibidas, someterlas a consideración del Comité de Evaluación, revisar los informes de evaluación y refrendar la recomendación de la adjudicación del Comité de Evaluación, elevándola a la Autoridad superior de la Convocante, si correspondiere.
9. Establecer las especificaciones técnicas y demás condiciones para la contratación directa, tramitar las invitaciones, responder a las aclaraciones y comunicar las enmiendas, recibir, custodiar las ofertas recibidas, evaluar las ofertas y recomendar la adjudicación cuando no se constituya un Comité de Evaluación, y elevar la recomendación a la Autoridad Administrativa superior, si correspondiere.
10. Emitir el dictamen que justifique las causales de excepción a la Licitación establecidas en el Artículo 33º de la Ley.
11. Gestionar la formalización de los contratos y recibir las garantías correspondientes.
12. Mantener un archivo ordenado y sistemático en forma física y electrónica de la documentación comprobatoria de los actos y contratos que sustenten las operaciones realizadas por el plazo de prescripción.
13. Las demás atribuciones que sean necesarias para ejecutar los procedimientos de planeamiento, programación, presupuesto y contratación de las materias reguladas en la Ley.
CAPÍTULO IV
COMITÉS DE EVALUACIÓN.
Art. 11º.- Constitución del Comité de Evaluación. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26º y 27º de la Ley, se constituirá un Comité de Evaluación en los procedimientos de Licitación Pública, Licitación por Concurso de Ofertas y en los demás casos que así lo resuelva la máxima autoridad de la Convocante.
Este Comité tendrá como funciones el estudio y análisis de las ofertas, y la elaboración del informe de evaluación y recomendación de adjudicación.
Título II
Planeamiento, Programación y Presupuesto.
CAPÍTULO ÚNICO.
Art. 12º.- Formulación del Programa Anual de Contrataciones. Para la formulación del Programa Anual de Contrataciones, cada dependencia administrativa deberá remitir a su respectiva Unidad Operativa de Contratación sus necesidades de bienes, servicios en general, de consultoría y ejecución de obras, en función de sus presupuestos y metas, señalando las prioridades y la programación respectiva, e indicando, como mínimo, la información establecida en el Artículo siguiente.
Art. 13º.- Contenido mínimo del Programa Anual de Contrataciones. El Programa Anual contendrá, por lo menos, la siguiente información:
1. Tipo de bien, servicio u obra por contratar.
2. Cantidad estimada del bien a adquirir, servicio u obra a contratar.
3. Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.
4. Estimaciones de costos global por procedimiento de contratación, según programa de inversiones y gastos del Presupuesto aprobado. Esta estimación global podrá incluir, con carácter indicativo, el número estimado de licitaciones por procedimiento.
5. Periodo estimado del inicio de los procedimientos de contratación por trimestre.
6. Fuentes de financiamiento.
Las estimaciones de costos que se realicen para cada operación tendrán carácter reservado y no serán publicadas ni difundidas hasta tanto no se haya efectuado la adjudicación correspondiente.
Art. 14º.- Aprobación y difusión del Programa Anual de Contrataciones. La aprobación del Programa Anual de Contrataciones se sujetará a las siguientes pautas:
1. El Programa Anual de Contrataciones será aprobado por la máxima autoridad de la Convocante, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 12º de la Ley. Dicha aprobación podrá ser delegada mediante disposición expresa.
2. La resolución que apruebe el Programa Anual de Contrataciones deberá observar las disposiciones establecidas en el Artículo 13º anterior.
3. La Convocante está obligada a remitir una copia del Programa Anual a la Unidad Central Normativa y Técnica en un plazo no mayor de diez (10) días corridos a partir de su aprobación.
4. El Programa Anual aprobado deberá ser puesto a disposición de los interesados, con la salvedad de las estimaciones de costos que se realicen para cada operación, acorde con lo establecido en el Artículo 13º del Reglamento. En el caso de que el interesado requiera una copia impresa o una fotocopia del Programa, deberá abonar los costos de reproducción.
5. El Programa Anual podrá ser modificado por la Convocante en caso de reprogramaciones de metas propuestas, en cuyo caso, comunicará oportunamente la modificación del Programa a la Unidad Central Normativa y Técnica. Además, el Programa modificado será puesto a disposición de los interesados por el mismo medio de difusión del Programa Anual.
Art. 15º.- Criterio para la consolidación de contrataciones. De conformidad con lo establecido en el Artículo 13º de la Ley se consolidarán en la Unidad Operativa de Contratación (UOC):
1. Los bienes, servicios en general y obras de carácter similar u origen común, cuya entrega o ejecución sea factible de programación a los efectos de su inclusión en el Programa Anual de Contrataciones.
2. En el caso de contrataciones que conlleven adicional o complementariamente la ejecución de otro tipo de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual.
3. En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre sí, se consideran incluidos en la contratación.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES.
Art. 16º.- Tipos de procedimientos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 16º de la Ley, la selección de contratistas o proveedores deberá realizarse por medio de los procedimientos de licitación pública, licitación por concurso de ofertas, contratación directa o contratación con fondo fijo.
Para la determinación del procedimiento de contratación se considerará la estimación del costo establecida por la Convocante con carácter previo a la convocatoria o invitación.
Excepcionalmente, para la determinación del procedimiento de selección, las Convocantes tomarán en cuenta las causales eximentes de la licitación establecidas en el Artículo 33º de la Ley.
Art. 17º.- Estimación de costo. La estimación del costo de cada operación, que se realice con el fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación específica de los créditos presupuestarios, se realizará conforme con los criterios establecidos en el Artículo 15º de la Ley. Se respetará la reserva establecida en el Artículo 13º, último párrafo del Reglamento.
Art. 18º.- Prohibición de fraccionamiento de contratos. A los efectos de la aplicación del Artículo 16º, párrafo tercero, de la Ley, un contrato se considerará fraccionado cuando, con la intención de eludir los tipos de procedimientos establecidos en la Ley:
1. los bienes, obras o servicios objetos del contrato se adquieran o ejecuten separadamente en parcelas, etapas, tramos o lotes de menor valor, habiendo sido susceptibles de entrega o ejecución programada por un monto mayor.
2. las prestaciones complementarias al suministro de bienes o ejecución de obras que representen en valor un porcentaje inferior al objeto principal del contrato, se efectúen en uno o más contratos separados del contrato principal.
No se considerará que existe fraccionamiento cuando, con el objeto de aumentar el número de oferentes, o por razones de complejidad o financiamiento del suministro del bien o ejecución de la obra, debidamente acreditadas por la Convocante, una licitación se programe y efectúe por etapas, tramos, paquetes o lotes. En estos casos, la prohibición del fraccionamiento se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.
Tampoco se considerará que existe fraccionamiento de contratos cuando el objeto de la contratación consista en la adquisición de mercancías (commodities) que se comercian en mercados internacionales establecidos (exchanges).
Art. 19º.- Comunicación a la Unidad Central Normativa y Técnica. Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 16º de la Ley, y con anterioridad al inicio de los procedimientos de licitación pública, licitación por concurso de ofertas y contratación directa, las Convocantes deberán comunicar a la Unidad Central Normativa y Técnica los siguientes datos:
1. El contenido del acto de convocatoria en el caso de las licitaciones públicas, y las notas de invitación a presentar ofertas, en los casos de licitación por concurso de ofertas y contratación directa.
2. Los Pliegos de Bases y Condiciones en los casos de licitaciones públicas y licitaciones por concurso de ofertas, y las especificaciones técnicas y el presupuesto referencial en el caso de contratación directa.
3. Las Cartas de invitación y los Términos de Referencia, en los procedimientos de contratación de firmas consultoras.
4. En los casos de excepción previstos en el Artículo 33º de la Ley, deberá remitir el dictamen justificativo que acredite la excepción invocada.
La comunicación deberá efectuarse por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria o del envío de las invitaciones para presentar ofertas.
CAPÍTULO II
MODALIDADES COMPLEMENTARIAS DE CONTRATACIÓN.
SECCIÓN I
GENERALIDADES.
Art. 20º.- Casos. La Convocante podrá, dentro de los procedimientos ordinarios de contratación, incorporar las modalidades de precalificación, licitación con financiamiento, licitación con dos o más etapas de evaluación, o subasta a la baja. La justificación de cualquiera de estas modalidades debe ser acreditada en el expediente de la respectiva contratación, con la resolución que acuerde promoverla.
SECCIÓN II
PRECALIFICACIÓN.
Art. 21º.- Licitación con precalificación. Como parte de la licitación pública o de la licitación por concurso de ofertas se podrá promover una etapa previa de precalificación, cuando lo considere favorable para la selección del proveedor o contratista, a fin de seleccionar previamente a los eventuales participantes, de acuerdo con sus condiciones particulares.
La precalificación regulada en esta Sección deberá basarse únicamente en la capacidad mínima de los posibles oferentes para ejecutar satisfactoriamente el contrato de que se trate, teniendo en cuenta; (i) la experiencia y cumplimiento anteriores con respecto a contratos similares, (ii) la capacidad en materia de personal, equipo e instalaciones de construcción o fabricación y; (iii) la situación financiera.
La precalificación será obligatoria en los procedimientos de licitación pública para la realización de obras de gran magnitud o de complejidad considerable, o en cualquier otra circunstancia en que el alto costo de la preparación de las ofertas detalladas pudiera desalentar la competencia, como por ejemplo cuando se trata de obras con diseño incluido, de equipos diseñados sobre pedido, plantas industriales, servicios especializados y contratos del tipo llave en mano, de diseño y construcción, o de administración.
La precalificación de firmas consultoras se regirá por lo dispuesto en el Título Cuarto, Capítulo VI, Sección IV del presente Reglamento.
Art. 22º.- Precalificación para varias contrataciones. La Convocante podrá realizar una sola precalificación para varias licitaciones de la misma naturaleza. Las personas físicas o jurídicas que resulten precalificadas, podrán participar en una o más de las licitaciones previstas, siempre y cuando los contratos que se adjudiquen no excedan la capacidad técnica y económica de los adjudicatarios.
Art. 23º.- Duración de la precalificación. Entre la fecha de precalificación y la del término para recibir ofertas en la licitación o licitaciones que se promuevan, el lapso que medie no podrá exceder más de Ciento veinte (120) días corridos. Transcurrido éste lapso sin que se hubiere promovido la respectiva licitación, será necesario actualizar la lista de participantes eventuales, mediante un nuevo procedimiento de precalificación.
Art. 24º.- Inicio del procedimiento de precalificación. El procedimiento de precalificación se iniciará mediante la publicación del aviso en los mismos medios en los cuales se realizará el llamado a Licitación en cuestión. Esta publicación se realizará por tres (3) días consecutivos y deberá contener lo siguiente:
1. La invitación a los interesados para participar del procedimiento.
2. La fijación del plazo para presentar sus Solicitudes de Precalificación, el que oscilará entre quince (15) y veinte (20) días corridos desde la última publicación.
3. La individualización clara y precisa de las licitaciones afectadas por la precalificación.
4. Las documentaciones, referencias y datos requeridos para la precalificación o la mención del lugar donde las bases y condiciones de la misma pueden ser obtenido.
5. Los factores que se tendrán en cuenta para la precalificación.
Art. 25º.- Evaluación y resolución de la precalificación. Una vez vencido el plazo para la recepción de las Solicitudes de Precalificación, se procederá a examinar las que se hubieren recibido hasta esa fecha y se evaluarán conforme con las reglas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
El resultado de la precalificación deberá ser comunicado a los participantes por escrito.
Art. 26º.- Procedimiento posterior a la precalificación. Dentro del plazo establecido en el Artículo 23º del Reglamento, se procederá a tramitar la licitación respectiva, invitando a participar únicamente a las personas físicas o jurídicas precalificadas, sin que se modifique en forma alguna el resultado de la precalificación.
SECCIÓN III
LICITACIÓN CON FINANCIAMIENTO.
Art. 27º.- Procedimiento. Cuando, por cuenta o gestión de la Convocante, se requiera del adjudicatario el otorgamiento de un crédito para financiar total o parcialmente los gastos originados por la contratación, se podrá utilizar la modalidad de licitación con financiamiento.
Si las partidas necesarias para posibilitar el financiamiento no se encontraren previstas en el Presupuesto correspondiente, se deberá solicitar la autorización previa del Ministerio de Hacienda cuando la Convocante fuese un Organismo o Entidad, y de la Junta Municipal respectiva cuando la Convocante fuese una Municipalidad.
Con anterioridad al cumplimiento de este requisito no podrá convocarse a la licitación.
En estos casos, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14º de la Ley, la Convocante deberá señalar expresamente en el Pliego de Bases y Condiciones que la validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación, por parte del Congreso o de la Junta Municipal en su caso, de las partidas presupuestarias que correspondan para atender los pagos por amortización e intereses, así como de los gastos conexos derivados del financiamiento. La Convocante podrá reservarse en el Pliego de Bases y Condiciones, la posibilidad de no utilizar el crédito propuesto por el oferente.
La adjudicación de estos contratos con financiamiento se hará sobre la base del valor presente neto, usando la tasa de descuento ofrecida por cada oferente.
SECCIÓN IV.
LICITACIÓN CON DOS O MÁS ETAPAS.
Art. 28º.- Aplicabilidad. En los contratos en que no sea conveniente preparar por anticipado las especificaciones técnicas completas, tales como sistemas computacionales, plantas industriales, obras civiles con diseño incluido, se podrá emplear el procedimiento de licitación en dos etapas.
Art. 29º.- Procedimiento. La licitación incluirá, en una primera etapa, una invitación a presentar ofertas técnicas sin precios, sobre la base de un diseño conceptual o especificaciones de funcionamiento, sujetas a aclaraciones y ajustes técnicos y comerciales. La primera etapa puede ser utilizada, si se estima apropiado, para precalificar a los interesados sobre la base de su capacidad técnica y financiera.
En una segunda etapa, se incluirá una invitación a presentar ofertas técnicas con precios, sobre la base del Pliego de Bases y Condiciones modificado y de las observaciones o correcciones específicas que haya hecho la Convocante a cada una de las propuestas recibidas. Los oferentes deberán cumplir con los requerimientos que contengan dichas observaciones dando respuesta satisfactoria a cada una de las mismas. De las ofertas que cumplan con las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones modificado y hayan corregido las deficiencias observadas y/o requerimientos específicos, se seleccionará a aquella que presente el precio mas bajo.
SECCIÓN V
SUBASTA A LA BAJA.
Art. 30º.- Procedencia. La subasta a la baja solamente procederá cuando el Pliego de Bases y Condiciones expresamente lo contemple y la finalidad del procedimiento sea la adquisición de productos genéricos, cuya estimación de costos no exceda los cinco mil jornales mínimos.
Se entiende por productos genéricos aquellos que son producidos con sujeción a patrones generales de fabricación y son distribuidos por, al menos, tres (3) distribuidores, siendo indiferente la marca o el proveedor para la satisfacción del fin perseguido con la contratación.
Art. 31º.- Procedimiento. Una vez efectuada la selección de las propuestas elegibles, conforme al Pliego de Bases y Condiciones correspondiente, la Convocante convocará por escrito a los seleccionados para que concurran a un acto público para la presentación de sus cotizaciones.
En dicha convocatoria se identificará a la persona que tendrá a su cargo presidir la subasta, así como al Secretario que lo asistirá, además del día, hora y lugar en que se realizará la subasta. La persona designada para llevar adelante la subasta deberá ser un Rematador Público matriculado.
Los interesados deberán presentarse en el lugar, fecha y hora indicadas y una vez iniciado el acto deberán formular verbalmente sus cotizaciones en presencia de todos los participantes debidamente acreditados.
Las cotizaciones formuladas podrán ser mejoradas, aclaradas y ampliadas en el mismo acto dentro del lapso fijado por quien preside la subasta.
El proveedor adjudicado será aquel que ofrezca el precio más bajo y el mismo deberá rendir las garantías fijadas en el Pliego en ese mismo acto. En caso contrario, la adjudicación recaerá en el postor que le sigue en orden o podrá reiniciarse la subasta, a criterio del Rematador Público que la preside.
De todo lo actuado se labrará acta conteniendo, cuando menos, los siguientes datos:
1. Lugar, fecha y hora de realización del acto.
2. Nombre, cédula de identidad del Rematador Público designado, de los funcionarios públicos presentes, así como del Secretario del acto.
3. Nombre, cédula de identidad, dirección y toda otra información que sirva para individualizar a los participantes del acto.
4. Nombre del proponente adjudicatario.
5. Monto por el que se realizó la adjudicación.
6. Monto de la garantía prestada por el adjudicatario.
7. La descripción, cantidad y características del objeto de la adjudicación; 8. Las incidencias relevantes del acto.
9. Las observaciones realizadas por los participantes del acto.
10. La firma del Rematador Público y de los funcionarios públicos presentes en el acto, así como del adjudicatario y de los demás participantes que deseen hacerlo.
CAPÍTULO III
LICITACIÓN PÚBLICA.
SECCIÓN I
CLASIFICACIÓN DE LAS LICITACIONES.
Art. 32º.- Licitaciones Públicas nacionales e internacionales. Determinación del procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18º de la Ley, las licitaciones públicas podrán ser nacionales e internacionales.
Se podrán llevar a cabo licitaciones públicas internacionales en los casos establecidos en el Artículo 18º de la Ley.
En las licitaciones públicas internacionales se considerará que el país del Oferente no concede un trato recíproco a los proveedores, bienes o servicios paraguayos, cuando las leyes o decisiones gubernamentales de ese país prohíban las relaciones comerciales con el Paraguay o viceversa. En estos casos, la Convocante podrá negar la participación de la persona física o jurídica domiciliada en dicho país, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley.
SECCIÓN II
ELABORACIÓN DEL PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES.
Art. 33º.- Elaboración del Pliego de Bases y Condiciones. La elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para cada Licitación corresponderá a las respectivas Unidades Operativas de Contratación. Los Pliegos de Bases y Condiciones que elaboren las respectivas Unidades Operativas de Contratación deberán ajustarse a la Ley, al Reglamento y a los Pliegos Estándar elaborados por la Unidad Central Normativa y Técnica. Además, deberán ser aprobados por acto administrativo de la autoridad competente de la Convocante.
La Unidad Central Normativa y Técnica deberá elaborar, como mínimo, los siguientes Pliegos Estándar:
1. Pliego Estándar para la adquisición de bienes.
2. Pliego Estándar para la contratación de obras.
3. Documentos Estándar para la contratación de servicios de consultoría.
Art. 34º.- Contenido de los Pliegos. Los Pliegos de Bases y Condiciones particulares elaborados por las respectivas Unidades Operativas de Contratación deberán contemplar los aspectos señalados en el Artículo 20º de la Ley.
Cada Pliego contendrá, como mínimo, los siguientes documentos: 1.- Para contratos de adquisición de bienes.

a. Instrucciones a los oferentes.
b. Datos de la licitación
c. Condiciones Generales del Contrato.
d. Condiciones Especiales del Contrato.
e. Lista de bienes y plan de entregas
f. Especificaciones técnicas.
g. Formulario de oferta y listas de precios.
h. Formulario de garantía de mantenimiento de oferta i. Formulario del contrato.
j. Formulario de garantía de cumplimiento de contrato.
k. Formulario de autorización del fabricante.
2. Para contratos de obras.
a. Instrucciones a los oferentes.
b. Datos de la licitación
c. Condiciones Generales del Contrato.
d. Condiciones Especiales del Contrato.
e. Lista de precios unitarios y lista estimada de cantidades y precios. En los contratos a suma alzada, se reemplazará la lista de cantidades por programa de actividades.
f. Especificaciones técnicas.
g. Planos.
h. Formulario de oferta.
i. Formulario de garantía de mantenimiento de oferta j. Formulario del contrato.
k. Formulario de garantía de cumplimiento de contrato.
l. Formulario de garantía por anticipo.
3. Para contratos de consultoría.
a. Carta de invitación.
b. Información para los Consultores.
c. Términos de Referencia.
d. Formulario del contrato.
Art. 35º.- Sistema de abastecimiento simultáneo. El sistema de abastecimiento simultáneo referido en el Artículo 20º, inciso r), de la Ley, es aquel que contempla el suministro de bienes y/o servicios por más de un proveedor o contratista como resultado de una misma licitación.
Este sistema será aplicable cuando se prevé, por razones de capacidad, que ningún oferente podrá proveer la totalidad de los bienes. El uso de dicho sistema contempla la posibilidad de que un mismo bien sea adjudicado a distintos precios.
Se adjudicará la mayor cantidad posible a aquel oferente que presente la oferta evaluada como la más baja, y las restantes cantidades a los siguientes en orden de evaluación.
Este sistema de contratación también será aplicable a la contratación de mercaderías (commodities) que se comercian en mercados internacionales establecidos.
Art. 36º.- Contratos abiertos. La modalidad de contratos abiertos referida en el Artículo 20º, inciso s), de la Ley, se caracteriza por especificar aproximadamente las cantidades y amplitudes de bienes y/o servicios, por no ser susceptibles de definición exacta para la duración del contrato.
En esta modalidad deberá considerarse lo siguiente:
1. La cantidad o presupuesto mínimo y máximo deberá establecerse por cada una de las partidas objeto de la contratación, en cuyo caso la evaluación y adjudicación se podrá hacer por partida.
2. Con la aceptación del proveedor o contratista, la Convocante podrá modificar hasta en un 20% la cantidad de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato.
3. La Convocante podrá celebrar contratos abiertos cuando cuenten con la autorización presupuestaria para cubrir el monto máximo. Cada orden de suministro o de servicio que se emita con cargo a dicho contrato deberá contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
4. La garantía de cumplimiento del contrato deberá constituirse por el porcentaje que se determine del monto máximo total del contrato. En los contratos de adquisición de bienes esta garantía podrá reducirse proporcionalmente de acuerdo al monto del contrato por ejecutar.
Las condiciones para la utilización de esta modalidad serán determinadas previamente por la Unidad Central Normativa y Técnica.
SECCIÓN III
LLAMADO Y PUBLICACIÓN.
Art. 37º.- Llamado y Publicación. El órgano de publicación oficial de los Organismos y Entidades al que hace referencia el Artículo 19º de la Ley es el Sistema de Información de Contrataciones Públicas.
En tanto una Municipalidad no esté conectada al Sistema de Información de Contrataciones Públicas, la autoridad municipal deberá determinar el órgano de publicación oficial del Municipio donde deberá publicarse el llamado a licitación.
Dicho medio de publicación oficial podrá ser un mural colocado en un sitio visible, preferentemente a la entrada de la sede oficial de la Municipalidad.
La publicación que las Convocantes efectúen en los diarios de circulación nacional, requerida por el Artículo 19º de la Ley, deberá contener cuando menos los siguientes datos:
1. la identificación precisa de la Convocante;
2. la indicación del tipo y número de Licitación; 3. una breve descripción del objeto de la Licitación; 4. la individualización de la Oficina que tramita el procedimiento; 5. la indicación del costo, lugar, hora y periodo dentro del cual se podrá adquirir el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente;
6. la indicación del lugar, fecha y hora en que se deberán presentar las ofertas; y 7. cualquier otra información adicional que la Convocante considere pertinente incluir en el llamado.
Art. 38º.- Precio del Pliego de Bases y Condiciones de la licitación. El precio que se cobre a los interesados por la adquisición de los Pliegos de Bases y Condiciones estará fijado conforme a las pautas establecidas en el Artículo 20º de la Ley. En dicho precio no podrán incluirse los gastos relativos a asesorías o estudios relacionados con la preparación del Pliego. Solo se considerarán gastos directos por concepto de publicación y reproducción de los mismos.
El pago se hará en la forma indicada en la convocatoria. A todo interesado que pague el importe del Pliego de Bases y Condiciones se le entregará un comprobante y tendrá derecho a participar en la licitación.
Art. 39º.- Aclaraciones. Todo Oferente potencial que necesite alguna aclaración del Pliego de Bases y Condiciones podrá solicitarla a la Convocante por medio de una carta, correo electrónico o fax, enviado a la dirección indicada por la Convocante en el Pliego de Bases y Condiciones, y/o si es el caso, en la Junta de Aclaraciones que se realice en la fecha, hora y dirección indicados por la Convocante.
La Convocante responderá por escrito a toda solicitud de aclaración del Pliego de Bases y Condiciones que reciba dentro del plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, o que se derive de la Junta de Aclaraciones. La Convocante enviará una copia de su respuesta, incluida una explicación de la consulta pero sin identificar su procedencia, a todos los oferentes potenciales que hayan adquirido el Pliego de Bases y Condiciones, dentro del plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 40º.- Modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones. La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los Pliegos de Bases y Condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en el Artículo 22º de la Ley.
Las enmiendas que realicen las Convocantes al Pliego deberán quedar asentadas en un addendum numerado que formará parte del mismo.
Todos los oferentes interesados que hayan adquirido el Pliego de Bases y Condiciones serán notificados de la enmienda por escrito, y se anexará el addendum correspondiente, indicándose asimismo que dicha enmienda será obligatoria.
La Convocante podrá prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta la enmienda en la preparación de sus ofertas. Esta prórroga deberá quedar asentada en el addendum citado en este artículo.
SECCIÓN IV
PREPARACIÓN DE LAS OFERTAS.
Art. 41º.- Domicilio.El domicilio consignado en una oferta será el lugar donde el Oferente recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los actos, contratos y convenios que celebren de conformidad con la Ley y este Reglamento.
Mientras no se señale otro distinto, en la forma establecida por la Convocante, el manifestado se tendrá como domicilio convencional para comunicar toda clase de notificaciones.
Art. 42º.- Formato y firma de la oferta. El oferente preparará su oferta en original y dos (2) copias, marcando claramente cada ejemplar como “Original” y “Copia”, respectivamente. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.
Las ofertas serán mecanografiadas o escritas con tinta indeleble y firmadas por el Oferente o por las personas debidamente facultadas para firmar en nombre del Oferente. Todas las páginas de la oferta, excepto las que contengan folletos o catálogos que no hayan sido modificados, llevarán la firma o las iniciales de la persona que firme la oferta.
Los textos entre líneas, tachaduras, o palabras superpuestas a otras, serán válidos solamente si llevan la firma o las iniciales de la persona que haya firmado la oferta.
Art. 43º.- Periodo de validez de las ofertas. Las ofertas serán válidas por el plazo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones a partir de la fecha de apertura de ofertas prescrita por la Convocante.
Este período de validez implicará los siguientes compromisos por parte del Oferente durante dicho plazo:
1. mantener inalterables las condiciones de su oferta;
2. no retirar la oferta en el intervalo entre la fecha de apertura de las ofertas y la fecha de vencimiento del periodo de validez estipulado por la Convocante en el Pliego de Bases y Condiciones;
3. aceptar la corrección de errores aritméticos de su oferta, en caso de existir.
4. firmar el contrato conforme al Pliego de Bases y Condiciones, en caso de ser adjudicado; y
5. suministrar la garantía de cumplimiento de contrato, en caso de ser adjudicado.
En circunstancias excepcionales, la Convocante podrá solicitar el consentimiento de los oferentes para prolongar el período de validez de sus ofertas. La solicitud y las respuestas serán por escrito.
Art. 44º.- Moneda de la oferta. Las ofertas deberán ser formuladas en la moneda establecida en el Pliego de Bases y Condiciones, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 20º, inciso e), de la Ley.
Se deberá mantener la moneda de la oferta como moneda del contrato.
Art. 45º.- Idioma de la oferta, traducciones y documentos emitidos por autoridades públicas de otro país. De conformidad con lo establecido en el Artículo 20º, inciso d), de la Ley, las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañadas de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original.
La traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta.
Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridades públicas de otro país, el oferente podrá presentar copia simple de los mismos, sin perjuicio de su posterior presentación, debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso de resultar adjudicados.
Si el oferente no presentare las legalizaciones correspondientes para la firma del contrato cuando estas sean requeridas, la adjudicación será revocada y la garantía de mantenimiento de oferta será ejecutada.
Art. 46º.- Documentos comprendidos en la oferta. La oferta preparada por el Oferente deberá comprender, como mínimo, los siguientes documentos:
1. Documentos que acrediten la capacidad legal, financiera y técnica del oferente, y sus calificaciones para ejecutar el contrato, en el caso de que éste se le adjudique.
2. Propuesta técnica, y en su caso, documentos que acrediten la conformidad de los bienes, servicios u obras ofrecidos, con el Pliego de Bases y Condiciones.
3. Formulario de oferta debidamente completado y firmado.
4. Garantías y otros documentos requeridos por el Pliego de Bases y Condiciones, de conformidad con la Ley y el Reglamento.
Art. 47º.- Declaraciones juradas de no estar comprendido en las inhabilidades previstas en el artículo 40 de la Ley. La Convocante podrá aceptar una declaración jurada, formulada ante Escribano Público, de que el oferente no se encuentra comprendido en las inhabilidades previstas en el artículo 40º de la Ley, en sustitución de los certificados expedidos por las autoridades correspondientes en los casos en que éstos fuesen pertinentes.
No obstante, si el oferente resultare adjudicado, la Convocante deberá requerirle la presentación de dichos certificados con anterioridad a la firma del contrato.
Si el oferente no presentare dichos certificados para la firma del contrato cuando estos sean requeridos o si realizare una declaración jurada falsa, la adjudicación será revocada y la garantía de mantenimiento de oferta será ejecutada. Además, en caso de falsedad de las declaraciones juradas, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público y a la Unidad Central Normativa y Técnica.
Esta disposición también será aplicable a los procedimientos de licitación por concurso de oferta y de contratación directa.
Art. 48º.- Consorcios. De conformidad con lo establecido en el Artículo 25º de la Ley, dos o más interesados que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el Artículo 40º de la Ley, podrán asociarse para presentar una oferta, cumpliendo con los siguientes aspectos:
1. Tendrán derecho a participar adquiriendo, alguno de los integrantes del grupo, solamente un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones; 2. Deberán presentar un acuerdo de intención de consorciarse, en el que se designe un representante común con poder amplio y suficiente para atender todo lo relacionado con la oferta en el procedimiento de la licitación, se constituya un domicilio único y se asuma solidariamente las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta.
3. En el acuerdo de intención especificado en el punto 2 precedente, los oferentes deberán asumir además el compromiso de formalizar un acuerdo de Consorcio, en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
a. nombre y domicilio de las personas integrantes, identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas jurídicas;
b. nombre de los representantes de cada una de las personas consorciadas; identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
c. la designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la ejecución del contrato;
d. la descripción de las partes, objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones;
e. estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme; y f. los demás que la Convocante estime necesarios de acuerdo a las particularidades de la licitación.
El acuerdo de intención referido en el inciso 2), de este artículo deberá estar suscripto por los representantes legales de cada uno de los integrantes del Consorcio, ante Escribano Público, que verifique: (a) la autenticidad de las firmas de las personas que suscriben el Acuerdo; (b) la existencia legal de cada una de las personas jurídicas que integran el Consorcio; y (c) si los firmantes tienen poderes suficientes para obligar solidariamente a las personas jurídicas que integran el Consorcio por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta.
Art. 49º.- Autorización del fabricante en el caso de licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes. En el caso de licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes, si el oferente ofrece proveer en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado ni producido, deberá acreditar que está debidamente autorizado por el fabricante o productor respectivo para suministrar los bienes en cuestión en el Paraguay, conforme se específica en el Pliego de Bases y Condiciones.
En el caso de licitaciones internacionales para la adquisición o arrendamiento de bienes, si el oferente no está establecido comercialmente en el Paraguay, deberá estar (en caso de adjudicársele el contrato) representado en el Paraguay por un agente dotado de la capacidad y el equipo que se necesiten para que el Proveedor cumpla con las obligaciones en materia de mantenimiento, reparaciones, existencia de repuestos que se prescriban en el Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 50º.- Visita al sitio de obras en las licitaciones para la contratación de obras. En las licitaciones que tengan por objeto la contratación de obras públicas, el oferente podrá visitar e inspeccionará la zona de las Obras y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar la oferta. Los gastos relacionados con dicha visita correrán por cuenta del oferente.
La visita al sitio de obra podrá estar regulada en el Pliego de Bases y Condiciones, con indicaciones de fecha, hora y procedimiento. Además, todo Oferente que no efectúe dicha visita, estando ésta regulada en el Pliego, deberá declarar expresamente en su oferta que conoce el sitio de los trabajos y que cuenta con la información necesaria relativa a la zona para preparar la oferta y celebrar el Contrato.
Art. 51º.- Garantía de mantenimiento de oferta. 1. De conformidad con el Artículo 39º, inciso a), de la Ley, el Oferente presentará, como parte de su oferta, una garantía de mantenimiento de oferta, por la cantidad que se especifique en el Pliego. La Convocante expresará esta garantía como una suma en dinero sobre la base del monto estimado del contrato y el porcentaje de dicho monto que se indica en el artículo citado de la Ley.
2. La garantía de mantenimiento de oferta adoptará alguna de las siguientes formas:
a. Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay que cuente con autorización del Banco Central del Paraguay, la que deberá ajustarse a las condiciones y al formulario estándar establecidos por la Unidad Central Normativa y Técnica.
b. Póliza de seguros emitida por una Compañía autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay y que cuente con suficiente margen de solvencia. La póliza deberá ajustarse a las condiciones y al formulario estándar establecidos por la Unidad Central Normativa y Técnica.
SECCIÓN V
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.
Art. 52º.- Formas de presentación de ofertas. Los oferentes deberán sellar el original y cada copia de la oferta en sobres separados, los cuales serán marcados como “Original” y “Copia”, respectivamente. Luego, todos los sobres así marcados se pondrán a su vez en un solo sobre debidamente sellado.
Los sobres, tanto el exterior como los interiores, deberán ser individualizados y marcados conforme con lo dispuesto en el Pliego.
Art. 53º.- Plazos, Fecha y hora de presentación y apertura de ofertas. Los plazos mínimos para la presentación y apertura de ofertas en las licitaciones públicas son los establecidos en el Artículo 21º de la Ley.
La apertura de las ofertas deberá coincidir con la hora límite fijada para su entrega y efectuarse inmediatamente después de dicha hora límite.
Los funcionarios intervinientes se abstendrán de recibir cualquier oferta y/o solicitud de retiro de oferta que se presente después de la fecha y hora establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones.
Art. 54º.- Acto de apertura. En la dirección, día y hora señalados en la convocatoria o en la prórroga en su caso - se procederá a la apertura de las ofertas en un acto público y formal, de conformidad con lo establecido en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones y en el Artículo 24º de la Ley.
El Acto de apertura será presidido por el funcionario que designe la Convocante.
Los funcionarios intervinientes deberán abrir todos los sobres presentados dentro de los plazos de presentación de ofertas, en presencia de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
Al momento de la apertura de las ofertas, se leerán en voz alta y se registrarán en el acto, el nombre del Oferente y el precio de la oferta, y cualquier otro detalle que la Convocante estime apropiado anunciar.
En este acto, se realizará una verificación preliminar y meramente cuantitativa de la documentación presentada por los Oferentes, sin entrar al análisis detallado de su contenido, el cual se efectuará durante el proceso de evaluación de las ofertas.
Si en la verificación cuantitativa de los documentos presentados, se verificare la falta de presentación de algún documento formal no sustancial o sustancial, se dejará constancia en el acta. Dichas omisiones serán analizadas en oportunidad del proceso de evaluación a los efectos de las decisiones que fuesen pertinentes.
Durante el acto de apertura, solo podrán rechazarse las ofertas, solicitudes de retiro o modificaciones de oferta presentadas después de la hora y fecha límite de presentación de ofertas, las cuales serán devueltas al oferente sin abrir.
Al concluir el acto de apertura se levantará un acta en la que se hará constar como mínimo lo siguiente:
1. Fecha, lugar y hora en que se llevó a cabo dicha etapa; 2. Nombre del funcionario público encargado de presidir el acto y de los otros funcionarios públicos responsables que se encuentren presentes; 3. Nombre de los Oferentes cuyas ofertas fueron abiertas en el acto.
4. Nombre de los Oferentes cuyas ofertas fueron desechadas por presentación tardía.
5. Los precios totales de las ofertas.
6. Los descuentos y ofertas alternativas si se hubiesen permitido en el Pliego de Bases y Condiciones.
7. La existencia o falta de una garantía de mantenimiento de oferta.
8. Constancia de la presentación de formulario de oferta debidamente firmado.
9. Constancia de las omisiones detectadas en la verificación cuantitativa.
10. Toda la información dada a conocer a los o por los asistentes al acto Se solicitará a los representantes de los Oferentes que estén presentes que firmen el acta y los demás documentos que éstos solicitaren. La omisión de la firma por parte de un Oferente no invalidará el contenido y efecto del acta. Se distribuirá una copia del acta a todos los Oferentes.
SECCIÓN VI
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS.
Art. 55º.- Comité de evaluación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley, la evaluación y comparación de las ofertas estará a cargo del Comité de Evaluación, designado por la autoridad competente de la Convocante.
Art. 56º.- Confidencialidad. No deberá darse a conocer información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación, después de la apertura en público de las ofertas, a los oferentes ni a personas no involucradas oficialmente en el proceso de evaluación, hasta que haya sido dictada la Resolución de Adjudicación.
Art. 57º.- Aclaración de ofertas. Con el objeto de facilitar el proceso de revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, la Convocante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Dichas solicitudes de aclaraciones y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la Convocante, podrán no ser consideradas. No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Art. 58º.- Conformidad de la oferta con el Pliego de Bases y Condiciones. La determinación por parte de la Convocante de si una oferta se ajusta al Pliego de Bases y Condiciones, se basará solamente en el contenido de la propia oferta.
Una oferta se ajusta sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones cuando concuerda con todos los términos, condiciones y especificaciones de los mismos, sin desviación, reserva u omisiones significativas. Constituye una desviación, reserva u omisión significativa aquella que:
1. afecta de manera sustancial el alcance y la calidad de los bienes y servicios conexos o de las obras, especificados en el Pliego de Bases y Condiciones; o 2. limita de manera sustancial, en discrepancia con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, los derechos de la Convocante o las obligaciones del Oferente emanadas del contrato; o
3. de rectificarse, afectaría la competencia en igualdad de condiciones perjudicando a los demás oferentes cuyas ofertas se ajustan sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones, tales como la falta de garantía de mantenimiento de oferta o extensión de ésta en desacuerdo con los requerimientos del Pliego, la falta de presentación de formularios de oferta y lista de precios debidamente firmados y completados, ausencia o insuficiencia de los poderes del firmante de la oferta para obligar al oferente, entre otras.
Toda oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones será rechazada por la Convocante. No podrá convertirse posteriormente en una oferta que se ajuste sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones aquella que carecía de este requisito originalmente, y que tras la corrección de las desviaciones, reservas u omisiones significativas, el oferente pretenda su aceptación.
Art. 59º.- Disconformidades, errores y omisiones. Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones, la Convocante podrá dispensar cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa.
Asimismo, y a los efectos de rectificar disconformidades u omisiones meramente formales y no sustanciales, la Convocante podrá requerir que el Oferente presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable establecido por la Convocante.
A título meramente indicativo y no limitativo, son documentos de carácter formal y no sustancial: (a) balances y estados financieros; (b) folletos y catálogos; (c) antecedentes y curriculum; (d) certificados de cumplimiento tributario; (e) certificados de no hallarse en quiebra o en convocatoria de acreedores; (f) legalizaciones; (g) traducciones.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones, la Convocante podrá corregir errores aritméticos conforme con los criterios y métodos de corrección establecidos en los Pliegos Estándar aprobados por la Unidad Central Normativa y Técnica.
Si el oferente no presentase lo solicitado por la Convocante, ni aceptare la corrección de errores aritméticos, su oferta podrá ser rechazada.
Conforme lo dispone el Artículo 26º tercer párrafo de la Ley, la subsanación de defectos de forma o no sustanciales y de errores de cálculo no podrá implicar la modificación de los precios unitarios.
Art. 60º.- Análisis. La Convocante deberá determinar si las ofertas se ajustan sustancialmente a los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones, verificando que:
1. La garantía de mantenimiento de oferta esté debidamente extendida; 2. El formulario de oferta esté debidamente completado y preparado.
3. Los poderes o documentos que acrediten la representación del Oferente sean suficientes y adecuados.
4. Los documentos hayan sido debidamente firmados.
5. La oferta se ajuste sustancialmente a las especificaciones técnicas y otros requerimientos del pliego.
6. Los documentos de la oferta estén en general en orden.
Art. 61º.- Método de evaluación. Para efectos de evaluar las ofertas recibidas de una manera eficiente, la Convocante utilizará preferentemente el siguiente método de evaluación:
1. Se verificará el cumplimiento de cada oferta respecto al suministro de la documentación básica de carácter sustancial (garantía de mantenimiento de oferta debidamente extendida, formulario de oferta debidamente firmado y completado, poderes suficientes del firmante de la oferta) solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones, eliminándose a aquellas que no cumplan con el suministro de dicha documentación, o que dicha documentación sea insatisfactoria.
2. Las ofertas que se ajusten a los requerimientos básicos anteriormente señalados serán agrupadas en orden numérico de menor a mayor luego de haber efectuado las correcciones aritméticas que hayan sido necesarias.
3. Se seleccionará provisoriamente a la oferta con el precio más bajo como la oferta evaluada como la más baja, la que será analizada en detalle para verificar su cumplimiento con otros requisitos de la licitación como especificaciones técnicas, plazos de entrega, capacidad financiera y técnica para cumplir el contrato, etc. Si dicha oferta cumple sustancialmente con todos estos requerimientos será declarada como la oferta evaluada como la más baja y propuesta para la adjudicación.
1. En caso de no serlo, se procederá a rechazar dicha oferta y se continuará la evaluación con la segunda más baja en precio, según los parámetros indicados precedentemente, y así sucesivamente.
Art. 62º.- Márgenes de preferencia en las licitaciones para adquisición de bienes. En las licitaciones públicas internacionales para la adquisición de bienes, la aplicación de márgenes de preferencia se basará en lo siguiente: 1. Para la comparación, las ofertas que reúnan los requisitos se clasificarán en uno de los tres grupos siguientes:
a. Grupo A: ofertas de bienes fabricados en el Paraguay, si el oferente demuestra a satisfacción de la Convocante que, i) la mano de obra, las materias primas y los insumos provenientes del Paraguay representarán más del 50% del precio EXW (puesto en fábrica) del producto ofrecido, y ii) la fábrica en que se producirán o armarán tales bienes ha estado produciendo o armando productos de ese tipo por lo menos desde la época en que el oferente presentó su oferta.
b. Grupo B: todas las demás ofertas de bienes provenientes del Paraguay.
c. Grupo C: ofertas de bienes provenientes del extranjero, que se importarán directamente.
1. El precio EXW cotizado por los oferentes del Grupo A deberá incluir todos los derechos e impuestos pagados o pagaderos por los materiales o componentes comprados en el mercado nacional o importados. Asimismo, los precios cotizados por los oferentes del Grupo B deberán incluir todos los derechos e impuestos sobre los componentes y materias primas.
El precio cotizado por los oferentes de los Grupos A y B deberán excluir el impuesto al valor agregado y otros impuestos semejantes que se apliquen al producto terminado. Los precios cotizados por los oferentes del Grupo C serán CIF o CIP en la frontera o en otro lugar de destino, excluidos los derechos de aduana y otros impuestos de importación. Se entiende por CIF el costo, seguro y flete en puerto de destino, y por CIP el costo, seguro y flete en lugar de destino excluyendo derechos de importación.
3. En la primera etapa, todas las ofertas evaluadas de cada grupo serán comparadas para determinar entre sí la oferta evaluada como la más baja dentro de cada grupo. Luego, las ofertas evaluadas como las más bajas dentro de cada grupo serán comparadas entre ellas y si, como resultado de esta comparación, una oferta del Grupo A o del Grupo B resulta ser la más baja, ésta deberá ser seleccionada para la adjudicación del contrato.
4. Si como resultado de la comparación efectuada con arreglo al párrafo 3 precedente, la oferta evaluada como la más baja es una del Grupo C, todas las ofertas de este grupo serán comparadas a continuación con la oferta evaluada como la más baja del Grupo A, después de agregar al precio evaluado de cada una de las ofertas de bienes importados del Grupo C, y solamente a efectos de esta comparación adicional, una suma igual: i) al monto de los derechos de aduana y otros gravámenes de importación que un importador no exento tendría que pagar por la importación de los bienes incluidos en tal oferta del Grupo C, o ii) al 10% del precio CIF o CIP de dichos bienes si tales derechos de aduana y gravámenes exceden del 10% de ese precio. Si en la comparación adicional la oferta del Grupo A resulta ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta del Grupo C evaluada como la más baja en virtud de la comparación efectuada según el párrafo 3.
5. En el caso de los contratos de responsabilidad única, suministro e instalación o tipo llave en mano, en los cuales distintos componentes de equipo se agrupen en un solo contrato, el margen de preferencia no se aplicará a la totalidad del contrato sino solamente al equipo de fabricación nacional incluido en la oferta global. El equipo ofrecido de procedencia extranjera deberá ser cotizado CIF o CIP, y el equipo ofrecido en el país deberá ser cotizado EXW (libre de impuestos sobre el valor agregado y gravámenes semejantes); todos los demás componentes, como planos, obras, instalación y supervisión deberán ser cotizados separadamente. Las ofertas no deberán ser clasificadas en los grupos A, B o C. En la comparación de las ofertas, sólo los precios CIF o CIP que contenga cada oferta de equipo ofrecido de procedencia extranjera serán incrementados en la que sea la menor de las siguientes sumas: el derecho de importación aplicable y otros gravámenes que deba pagar un importador que no esté exento, o un 10%. Si los derechos que se aplican a distintos elementos dentro de una oferta global varían de uno a otro, se aplicará el derecho de importación que corresponda a cada elemento del equipo. No se aplicará la preferencia a ningún servicio u obra conexos incluidos en la oferta global.
SECCIÓN VII
ADJUDICACIÓN.
Art. 63º.- Criterio de adjudicación. Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ley, la adjudicación deberá recaer en el oferente cuya oferta: 1. Cumpla con las condiciones legales y técnicas estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones;
2. Tenga las calificaciones y la capacidad necesaria para ejecutar el contrato.
3. Presente el precio evaluado como el más bajo.
Art. 64º.- Contenido del Informe de Evaluación. Al finalizar la evaluación de las ofertas, el Comité de Evaluación deberá emitir un Informe de Evaluación en el que se incluyan y se hagan constar los aspectos siguientes: 1. El acta de apertura de ofertas.
2. Copia de solicitudes de aclaración de ofertas y las correspondientes respuestas de los oferentes.
3. Tabla comparativa de las ofertas en relación a los requisitos básicos y su cumplimiento, según el Artículo 62º, inciso 1), del Reglamento, la que deberá contener explicaciones respecto al incumplimiento de cada oferta, respecto a dichos requisitos.
4. Tabla comparativa de precios de las ofertas ajustada por errores aritméticos.
5. Análisis comparativo del cumplimiento de la o las ofertas respecto a las especificaciones técnicas y otros requerimientos;
6. Recomendación de adjudicación con las justificaciones que sean pertinentes.
7. La fecha y lugar de elaboración, y
8. Nombre, firma y cargo de los miembros del Comité de Evaluación.
Art. 65º.- Resolución de adjudicación y comunicación a los oferentes. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 28º, cuarto párrafo, de la Ley, la Resolución será notificada en un acto público, o por cédula de notificación a cada uno de los oferentes. Deberá difundirse además en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas.
Cuando la resolución se dé a conocer en acto público, la fecha, hora y lugar de realización de dicho acto deberá darse a conocer por escrito a los oferentes. El acto comenzará con la lectura de la resolución de adjudicación, poniendo a disposición de los oferentes asistentes copia del informe de evaluación. A continuación se procederá a levantar un acta en donde consta la participación de los interesados, así como otra información pertinente.
Cuando la resolución se dé a conocer por cédula de notificación, los oferentes podrán solicitar a la Convocante copia del informe de evaluación a su costa.
La solicitud de copia del informe de evaluación suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la Convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
Art. 66º.- Protestas. Habiéndose comunicado la Resolución de adjudicación, los oferentes podrán formular protestas en los términos establecidos en el Título Octavo de la Ley y del Reglamento.
CAPÍTULO IV
LICITACIÓN POR CONCURSO DE OFERTAS.
Art. 67º.- Disposición general. En atención a lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley, serán aplicables a la licitación por concurso de ofertas las disposiciones sobre licitación públicas contenidas en la Ley y en el Reglamento, con excepción de la publicación de la Convocatoria en medios impresos y los plazos, los cuales podrán ser reducidos hasta en un cincuenta por ciento.
CAPÍTULO V
EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN.
Art. 68º.- Casos de excepción. La Convocante estará exenta de la obligación de aplicar los procedimientos de licitación pública y licitación por concurso de oferta en los casos establecidos en el Artículo 33º de la Ley.
Art. 69º.- Contratación de obras de arte. La contratación de obras de arte constituirá un supuesto de excepción a la licitación pública o licitación por concurso de ofertas siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

1. especialización del contratista en razón de su saber artístico; 2. fundamentación documentada de la necesidad de la especialización para la ejecución de la obra; y
3. consideración de los antecedentes demostrativos de la capacidad especial del artista para la prestación concreta que se solicita.
Deberá establecerse expresamente en el contrato la responsabilidad propia y exclusiva del contratista, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con la Contratante.
Art. 70º.- Titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos. La titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos sobre bienes o servicios determinados solo constituirán supuestos de excepción bajo las siguientes condiciones:
1. Que la prestación se encuentre amparada legalmente por marca, patente, derecho de autor o derecho exclusivo, de acuerdo con el régimen de los mismos en cuanto a exclusividad y duración.
2. Que la necesidad de la Convocante no pueda ser satisfecha igualmente con otros artículos, objetos o productos de distinta clase; . 3. Que la necesidad de la Convocante únicamente pueda ser satisfecha por el titular de la marca, patente, derecho de autor u otro derecho exclusivo; Art. 71º.- Contratación por razones de seguridad del Estado. La seguridad del Estado solo podrá ser invocada como supuesto de excepción, siempre que existan evidencias de que los procedimientos de licitación pública o licitación por concurso de ofertas puedan causar un daño en el ámbito mencionado y que el criterio haya sido específicamente definido en un decreto fundado del Poder Ejecutivo o en una ley del Congreso.
Art. 71º.- La seguridad del estado sólo podrá ser invocada como supuesto de excepción, siempre que existan evidencias de que los procedimientos de licitación pública o licitación por concurso de ofertas puedan causar un daño en el ámbito mencionado y que el criterio haya sido específicamente definido en un decreto fundado del Poder Ejecutivo o en una ley del Congreso.
Art. 72º.- Adquisición o locación de bienes por razones técnicas. No podrán invocarse razones técnicas para la adquisición o locación de bienes por el procedimiento de excepción a la licitación pública o licitación por concurso de ofertas, cuando existan en el mercado más de un oferente que pueda satisfacer adecuadamente los requerimientos de la Convocante.
Art. 73º.- Adquisición o locación de bienes por urgencia impostergable. La urgencia impostergable solo podrá ser invocada como un supuesto de excepción, cuando fuere probada, concreta, objetiva e inmediata y de tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de la licitación pública o licitación por concurso de ofertas, sino con grave perjuicio a los intereses públicos.
Esta causal deberá estar plenamente acreditada mediante estudios técnicos, objetivos y previos que la califiquen como cierta.
Si la urgencia se encuentre causada en la negligencia o imprevisión del funcionario será considerada falta grave, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de la Función Pública.
CAPÍTULO VI
CONTRATACIÓN DIRECTA.
Art. 74º.- Disposición general. Los procedimientos de contratación directa que se convoquen en los casos establecidos en el Artículo 16º, inciso c), de la Ley, deberán realizarse siguiendo las reglas establecidas en el artículo 34º de la Ley.
Las adjudicaciones que se realicen a través de este procedimiento deberán ser difundidas a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas.
CAPÍTULO VII
CONTRATACIÓN CON FONDO FIJO.
Art.75º.- Disposición general. Las contrataciones con cargo a los fondos fijos o de caja chica se realizarán conforme a las normas legales y reglamentarias de administración financiera del Estado.
Siempre que el monto de la operación no supere la suma de veinte jornales mínimos, este procedimiento será aplicable a los siguientes subgrupos de objeto del gasto establecidos en el Clasificador Presupuestario: a) 220 Transporte y almacenaje.
b) 230 Pasajes y viáticos.
c) 240 Gastos por servicios de mantenimiento y reparaciones.
d) 260 Servicios Técnicos y profesionales, con excepción de los objetos 263 Servicios bancarios, 264 Primas y gastos de seguros y 266 Consultorías, asesorías e investigaciones.
e) 280 Otros servicios.
f) 310 Productos alimenticios.
g) 330 Papel, carbón e impresos.
h) 340 Bienes de consumo de oficina e insumos.
i) 350 Productos químicos e instrumentales medicinales.
j) 390 Otros bienes de consumo.
TÍTULO IV
CONTRATOS.
CAPÍTULO I
FORMALIZACIÓN Y CONTENIDO DEL CONTRATO.
Art. 76º.- Partes integrantes del contrato. El contrato está conformado por el documento que lo contiene, el Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos y la oferta adjudicada. Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato, también forman parte de éste.
En las contrataciones directas, bastará que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios, salvo los casos de obras y consultoría, en los que deberá suscribirse el respectivo documento.
Los contratos contendrán, como mínimo, los requisitos establecidos en el Artículo 37º de la Ley.
Art. 77º.- Suscripción del contrato. Los contratos serán suscritos por la autoridad administrativa que cuente con las atribuciones para ello, conforme a las respectivas normas de cada Contratante.
El Oferente adjudicado o su representante debidamente autorizado, deberá suscribir el contrato dentro del plazo señalado en el Artículo 36º de la Ley. Si no lo firmare dentro de dicho plazo por causas que le sean imputables se estará a lo establecido en el precitado Artículo 36º de la Ley y se le ejecutará la garantía de mantenimiento de oferta.
Luego de la suscripción y, en el mismo acto, la Contratante entregará un ejemplar del contrato al contratista.
Art. 78º.- Cómputo del plazo de duración del contrato y prórrogas. Los plazos de vigencia de los contratos se computan en días corridos, desde el día siguiente de su suscripción o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones o en el propio contrato. Los plazos referidos a la ejecución de los contratos y al cumplimiento de determinadas obligaciones o prestaciones se computan también por días corridos, salvo disposición expresa en contrario en la Ley o en el Reglamento.
CAPÍTULO II
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO.
Art. 79º.- Subcontratación. Conforme con lo establecido en el Artículo 38º de la Ley y siempre que el Pliego de Bases y Condiciones, el Contrato o la Contratante lo autoricen, los proveedores y contratistas podrán subcontratar con terceras parte de sus prestaciones, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que la Contratante apruebe por escrito previamente la subcontratación. La aprobación será efectuada por el funcionario que cuente con facultades suficientes para ello; 2. Que las prestaciones parciales que el contratista subcontrate con terceros no excedan del sesenta por ciento (60%) de las prestaciones derivadas del contrato original; 3. Que el subcontratista no se encuentre comprendido en alguna de las causales de prohibición señaladas en el Artículo 40º de la Ley.
Art. 80º.- Cesión del contrato. Acorde con lo dispuesto en el Artículo 38º de la Ley, los proveedores y contratistas no podrán ceder sus respectivos contratos en forma parcial ni total, con excepción de los derechos de crédito, para lo cual deberán contar con autorización previa, expresa y escrita de la Contratante.
CAPÍTULO III
GARANTÍAS.
Art. 81º.- Garantía de cumplimiento de contrato y por anticipo. 1. De conformidad con el Artículo 39º, inciso b) y c) de la Ley, el contratista presentará una garantía de cumplimiento de contrato por el monto especificado en el contrato, y una garantía por los anticipos que reciban. La garantía por anticipos deberá cubrir inicialmente la totalidad de los mismos, pudiendo ajustarse anualmente por el saldo adeudado.
2. La garantía de cumplimiento de contrato o por anticipos adoptará alguna de las siguientes formas:
a. Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay, la que deberá ajustarse a las condiciones y al formulario estándar establecidos por la Unidad Central Normativa y Técnica.
b. Póliza de seguros emitida por una Compañía autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay y que cuente con suficiente margen de solvencia. La póliza deberá ajustarse a las condiciones y al formulario estándar establecidos por la Unidad Central Normativa y Técnica.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Art. 82º.- Prerrogativas de la Contratante. En sus relaciones contractuales con los proveedores y contratistas, las Contratantes tendrán las prerrogativas establecidas en el Artículo 55º de la Ley.
Las decisiones adoptadas por la Contratante en el ejercicio de tales prerrogativas deberán ser fundadas y podrán ser recurridas por los Contratistas o Proveedores ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los plazos establecidos en la legislación respectiva. Opcionalmente, los afectados podrán: 1. Plantear la reconsideración administrativa de la decisión ante la Contratante dentro del plazo de diez días corridos, recurso que deberá ser resuelto dentro del mismo plazo.
Si la Contratante no se expidiere en dicho plazo, se considerará denegada la petición.
2. Solicitar la intervención de la Unidad Central Normativa y Técnica, dentro del mismo plazo, para que ésta convoque a una audiencia de avenimiento conforme con el procedimiento establecido en el Título Octavo, Capítulo Segundo de la Ley.
La interposición del recurso de reconsideración ante la Contratante o de la solicitud de avenimiento ante la Unidad Central Normativa y Técnica suspende el plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa hasta que la petición sea resuelta.
Art. 83º.- Derechos de los proveedores y contratistas. Intereses moratorios. En sus relaciones contractuales con la Contratante, los Contratistas y Proveedores tendrán los derechos establecidos en el artículo 56º de la Ley.
Si los Contratantes incurrieran en mora en el pago, los proveedores podrán solicitar el pago de intereses moratorios, los cuales serán estimados conforme con las normas establecidas en los Pliegos.
Las controversias que se susciten entre las Contratantes y los Proveedores y Contratistas con motivo de la interpretación o aplicación de los derechos de éstos contemplados en el Artículo 56º de la Ley podrán ser resueltas por los procedimientos de avenimiento o arbitraje regulados en el Título Octavo de la Ley N° 2051/2003 y en la Ley Nº 1879/2002 de Arbitraje y Mediación.
Art. 84º.- Reajuste de precios. Los contratistas tendrán derecho al reajuste de precios en los términos establecidos en los Artículos 56º, inciso b), y 61º de la Ley.
A tal efecto, los contratistas o proveedores podrán formular sus solicitudes de reajuste a la Contratante, siempre y cuando exista una variación sustancial de los precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay en un valor igual o mayor al porcentaje especificado en la Ley.
El reajuste de precios se realizará conforme con las fórmulas que se establezcan en los pliegos.
CAPÍTULO V
CONVENIOS MODIFICATORIOS.
Art. 85º.- Convenios modificatorios en obras públicas. Los convenios modificatorios en obras públicas se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 62º de la Ley.
El informe previo de la Auditoría General al que hace referencia el artículo 62º de la Ley para la celebración de convenios modificatorios de obras públicas, podrá suplirse con un dictamen legal, en los casos de Contratantes que no contaren con órganos de auditoría interna.
Art. 86º.- Convenios modificatorios en adquisiciones, locaciones y servicios. Los convenios modificatorios en adquisiciones, locaciones y servicios se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 63º de la Ley.
CAPÍTULO VI
CONTRATACIONES ESPECIALES.
SECCIÓN I
CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA.
Art. 87º.- Régimen aplicable. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley, los procedimientos de contratación de obra pública se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley Nº 2051/2003 y en el Título Tercero de este Reglamento.
Los derechos y obligaciones de las partes, terminación de los contratos, reajuste, modificación de los contratos, los supuestos de subcontratación y las garantías se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley N° 2051/2003, en el presente Reglamento, en los Pliegos de Bases y Condiciones y en los respectivos contratos.
Las responsabilidades, la medición y pago, ejecución y recepción de obras y fiscalización de las obras públicas se regirán por las disposiciones vigentes de la Ley N° 1533/99 de Obras Públicas, conforme con lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 2051/2003.
SECCIÓN II
LOCACIÓN DE BIENES MUEBLES.
Art. 88º.- Leasing financiero y operativo. Los Convocantes podrán tomar en locación bienes muebles bajo las modalidades de leasing financiero o de leasing operativo.
Serán aplicables a estas modalidades de contratación las disposiciones de la Ley N° 1295/98 “De locación, arrendamiento o leasing financiero y mercantil” que no se opongan a la Ley N° 2051/2003 de Contrataciones Públicas.
SECCIÓN III
SERVICIOS DE TERCEROS.
Art. 89º.- Empleados de tercero contratado. En caso de que los terceros contratados para la prestación de un servicio requieran empleados en relación de dependencia para la ejecución de los servicios contratados, serán estos los responsables del cumplimiento de todas las leyes laborales y de seguridad social vigentes en el país respecto de sus dependientes. La Contratante tendrá facultades de exigir la presentación de la documentación que avale el cumplimiento de dichas obligaciones y cargas legales en cualquier momento. La Contratante exigirá la presentación de una lista detallada de las personas que ingresarán a los locales o lugares donde se prestará el servicio. El incumplimiento de estas responsabilidades será causal de rescisión justificada del contrato.
SECCIÓN IV
CONTRATO DE CONSULTORÍA.
Art. 90º.- Definición de Consultoría. Son contratos de consultoría aquellos que tengan por objeto: (i) realizar estudios, planes, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico, financiero, ambiental o social; asesoramiento en materia de políticas; reformas institucionales; identificación, preparación y ejecución de proyectos y otros; (ii) servicios de dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras, instalaciones e implementación de proyectos computacionales; (iii) toma de datos, investigación y otros; (iv) cualesquiera otros servicios directa o indirectamente relacionados con los anteriores y en los que también predominen las prestaciones de carácter intelectual.
Art. 91º.- Contratación de consultores individuales. La contratación de consultores individuales se hará en los casos en que por razones del alcance de la Consultoría no se justifique la contratación de una firma consultora.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 27º, capítulo III, de la Ley N° 1626/2000, “De la Función Pública”, los consultores individuales serán seleccionados teniendo en cuenta sus calificaciones para realizar los trabajos requeridos.
Art. 92º.- Precalificación de firmas consultoras.
1. La convocatoria para la contratación de firmas consultoras, cuyo monto estimado sea de dos mil (2000) jornales mínimos o más, deberá estar precedida de una precalificación de la cual se calificarán no menos de tres y no más de seis de las mejores firmas puntuadas, bajo un sistema de puntuación que mida objetivamente los requisitos de la precalificación.
2. La precalificación de firmas consultoras deberá basarse únicamente en la capacidad de los posibles oferentes para ejecutar satisfactoriamente el contrato de que se trate, teniendo en cuenta: (i) la experiencia de la firma y cumplimiento anteriores con respecto a contratos similares, y (ii) la capacidad del personal de la firma.
3. El procedimiento de precalificación se iniciará mediante la difusión de la Invitación en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas y la publicación de dicha Invitación en un diario de circulación nacional durante tres (3) días consecutivos, que deberá contener lo siguiente: a. La invitación a los interesados en participar del procedimiento; b. La fijación del plazo para manifestar su interés en participar en el procedimiento de precalificación, no menor a cinco (5) días hábiles desde la última publicación; c. Descripción suscinta del alcance de la Consultoría.
A las firmas Consultoras que manifiesten su interés en participar en el proceso de precalificación, se les enviarán los Documentos de la Invitación que contendrán una descripción detallada del alcance de la Consultoría y productos requeridos, una clara definición de los requisitos necesarios para precalificar y de la documentación requerida, y el plazo para la presentación de dicha documentación no menor a diez (10) días hábiles.
Este proceso de precalificación se realizará por un sistema de puntajes que refleje objetivamente el grado de cumplimiento con los diversos requisitos indicados en los Documentos de la Invitación.
Una vez vencido el plazo para la recepción de las Solicitudes de Precalificación, se procederá a examinar las que se hubieren recibido hasta esa fecha y se evaluarán conforme las reglas establecidas en los Documentos de la Invitación.
La lista de firmas precalificadas deberá ser comunicada a todos los participantes de la precalificación, con los puntajes correspondientes.
Las firmas precalificadas serán invitadas a participar del procedimiento de selección de la firma que ejecutará el contrato.
Art. 93º.- Selección de firmas consultoras. Para la selección de las ofertas se utilizarán los siguientes métodos de selección, conforme con las reglas establecidas en el Reglamento:
1. Selección basada en calidad y costo;
2. Selección basada en calidad;
3. Selección a presupuesto fijo;
4. Selección basada en precio;
5. Selección basada en los antecedentes de la firma Consultora.
Art. 94º.- Selección basada en la calidad y el costo. Para la contratación de servicios de consultoría se utilizará preferentemente el método de selección basado en la calidad y el costo establecido en el artículo 54º, inciso a), de la Ley. Los otros métodos de selección podrán ser utilizados en los casos previstos en los artículos 95º, 96º, 97º y 98º del Reglamento.
La selección basada en la calidad y costo es un proceso competitivo en el que la ponderación que se asigne a la calidad y al costo se detallará en la Carta de Invitación y se determinará en cada caso de acuerdo con la naturaleza del trabajo que se ha de realizar. Normalmente, la ponderación que se asigne a la calidad y al costo será del 70% al 80% y del 30% al 20%, respectivamente.
La Carta de Invitación deberá contener la siguiente información: (i) una definición precisa de los objetivos, productos y extensión de los trabajos a encomendar, todo lo cual deberá estar reflejado en los Términos de Referencia correspondientes que se adjuntarán como anexo;
(ii) se suministrará información básica con el objeto de facilitar a los consultores la preparación de sus ofertas. Dicha información incluirá elementos tales como descripción del proyecto, si lo hubiere; organización del contratante; contactos con el contratante; apoyo logístico al consultor, como oficinas, computadoras, etc.; contrapartes que se pondrían a disposición; etc.
(iii) Si uno de los objetivos es la capacitación o la transferencia de conocimientos, es preciso describirlo específicamente y dar detalles sobre el número de funcionarios que recibirán capacitación y otros datos similares, a fin de permitir a las firmas Consultoras estimar los recursos que se necesitarán.
1.-Recepción de las ofertas. Las ofertas técnicas y de precio deberán presentarse al mismo tiempo. No se aceptarán enmiendas a las ofertas técnicas y de precio una vez cumplido el plazo. Con el fin de salvaguardar la integridad del proceso, las ofertas técnicas y de precio se presentarán en sobres cerrados y separados, y debidamente identificados.
Las ofertas de precio permanecerán cerradas y quedarán depositadas en poder de la Convocante hasta que se proceda a abrirlas en público.
2.-La Evaluación de las Ofertas. Se efectuará en dos etapas; primero la calidad, y a continuación el costo. Los encargados de evaluar las ofertas técnicas no tendrán acceso a las ofertas de precio sino hasta que la evaluación técnica haya concluido.
2.1.- Evaluación de la Calidad. El Comité de Evaluación evaluará cada oferta técnica teniendo en cuenta entre otros los siguientes criterios: a. La experiencia específica de la Consultora en relación con la tarea por asignar; b. La calidad de la metodología propuesta y/o plan de trabajo propuesto; c. Las calificaciones profesionales del personal clave propuesto; y d. La transferencia de conocimientos si fuera aplicable.
Se calificará cada criterio conforme a una escala de 1 a 100 y luego se ponderará cada calificación, lo que dará un puntaje. Para salvaguardar la calidad técnica de la oferta, se establecerá un puntaje mínimo necesario para que la propuesta sea considerada en la comparación final, no menor a 70 puntos (sobre cien).
3.-Evaluación del Costo. Una vez finalizada la evaluación de la oferta técnica, la Convocante notificará a las firmas Consultoras el resultado de dicha evaluación, indicando expresamente para aquellas que no hayan obtenido el puntaje mínimo, que sus ofertas de precio les serán devueltas sin abrir después de terminado el proceso de selección. En la misma comunicación, la Convocante informará la fecha y hora fijadas para abrir las ofertas de precio de aquellas firmas que hayan resultado calificadas técnicamente.
La fecha de apertura será entre dos y diez días hábiles con posterioridad a la fecha de notificación. Las ofertas de precio serán abiertas en público en presencia de los representantes de las firmas Consultoras que decidan asistir. Cuando se abran las ofertas de precio, se leerán en voz alta el nombre de la firma Consultora, el puntaje de calidad obtenido y los precios propuestos. La Convocante preparará el acta de la apertura correspondiente.
Si hay errores aritméticos, deberán corregirse a los fines de comparar las ofertas.
Para los propósitos de evaluación, el costo incluirá otros gastos reembolsables, como viajes, traducciones, impresión de informes y gastos de secretaría. Se podrá asignar un puntaje de 100 a la propuesta de costo más baja, y puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios a las demás ofertas, u otra metodología que refleje adecuadamente la proporción entre los precios. En la Carta de Invitación se deberá describir la metodología que se utilizará y los factores de ponderación.
4. Evaluación combinada de la calidad y el costo. El puntaje total se obtendrá sumando los puntajes ponderados relativos a la calidad y el costo. El factor de ponderación del costo se elegirá teniendo en cuenta la complejidad del trabajo y la importancia relativa de la calidad.
Se adjudicará al Oferente cuya oferta obtenga el puntaje más alto.
No se deberá permitir al Oferente seleccionado que efectúe sustituciones de personal clave, a menos que las partes convengan en que el retraso indebido del proceso de selección haga inevitable tal sustitución o en que tales cambios sean fundamentales para alcanzar los objetivos del trabajo. Si este no fuera el caso y si se determina que en la oferta se ofrecieron los servicios del personal clave sin haber confirmado la disponibilidad de éste, se podrá descalificar al Oferente y continuar el proceso con el Oferente que corresponda en el orden de prelación.
Además, la descalificación de un Oferente por este motivo podrá ser objeto de sanciones posteriores según lo determine la Unidad Central Normativa y Técnica.
El personal clave que se proponga como reemplazo deberá tener calificaciones profesionales iguales o mejores que la del personal clave propuesto inicialmente.
Art. 95º.- Selección basada en la calidad. Conforme con lo establecido en el artículo 54º, inciso b), de la Ley, la selección basada en la calidad se podrá utilizar para los tipos de trabajo siguientes:
1. Trabajos complejos o altamente especializados, en los que resulten difíciles de precisar los productos requeridos, y en los que la Convocante espera que las Consultoras propongan soluciones novedosas y creativas en sus ofertas, tales como planes maestros de urbanización, reformas del sector financiero, estudios de factibilidad multisectoriales, diseños de plantas de descontaminación y reducción de desechos peligrosos; 2. Cuando la Convocante estima que la calidad del trabajo y el producto de la Consultora puedan tener importantes repercusiones futuras;
3. Trabajos en los que es indispensable contar con los mejores expertos; o 4. Trabajos que se pueden ejecutar en formas sustancialmente distintas, de manera que las ofertas no sean comparables.
Al hacerse la selección sobre la base de la calidad, se podrá pedir únicamente la presentación de una oferta técnica (sin una oferta de precio), o se podrá pedir la presentación simultánea de ofertas técnicas y de precio, pero en sobres separados.
En la Carta de Invitación se podrá dar una estimación del tiempo de trabajo del personal clave, especificando, sin embargo, que esa información sólo se da a título indicativo y que los consultores podrán proponer sus propias estimaciones.
Si solo se invita a presentar ofertas técnicas, después de evaluar dichas ofertas utilizando la misma metodología que para el sistema de selección basado en calidad y costo, la Convocante pedirá a la firma consultora cuya propuesta se clasifique en primer lugar que presente una oferta de precio detallada. Luego la Convocante y la firma Consultora acordarán el precio y los términos del contrato.
Todos los demás aspectos del proceso de selección serán idénticos a los de la selección basada en la calidad y el costo. Sin embargo, si se ha pedido a las firmas Consultoras que presenten inicialmente ofertas de precio junto con las ofertas técnicas, se incorporarán medidas similares a las del procedimiento de selección basada en la calidad y costo con el fin de asegurarse de que sólo se abrirá el sobre con los precios de la oferta seleccionada y que los demás sobres serán devueltos sin abrir, después de que el acuerdo se haya logrado. En caso que no haya un acuerdo con la firma clasificada en primer lugar, se procederá a buscar un acuerdo con la que le sigue en el orden de prelación técnica.
Art. 96º.- Selección cuando el presupuesto es fijo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54º, inciso d), de la Ley, este método se utilizará cuando el presupuesto es fijo y se pueda definir con precisión. En la Carta de Invitación se deberá indicar el presupuesto disponible y pedir a las firmas Consultoras que presenten, en sobres separados, sus mejores ofertas técnicas y confirmar que el trabajo se hará dentro de los límites del presupuesto.
La Carta de Invitación se deberá preparar con especial cuidado a fin de garantizar que el presupuesto será suficiente para que las Consultoras realicen las tareas previstas.
Se evaluarán todas las ofertas técnicas, y se seleccionará a la firma con mayor puntaje, que haya aceptado el trabajo al presupuesto establecido.
Art. 97º.- Selección basada en precio. De conformidad con lo establecido en el artículo 54º, inciso c), de la Ley, se podrá utilizar este método para seleccionar Consultoras que hayan de realizar trabajos de tipo estándar o rutinario (auditorías, diseño técnico de obras simples, servicios de supervisión y otros similares) para los que existen prácticas y normas bien establecidas.
En este método se establece un requisito de calificación para la calidad elevada, preferentemente no inferior a 85 puntos sobre cien. Se invita a las Consultoras a presentar ofertas en dos sobres separados. Primero se abren los sobres con las ofertas técnicas, las que se evalúan. Aquellas que obtienen menos del puntaje mínimo se rechazan y los sobres con las ofertas financieras de las Consultoras restantes se abren en público. A continuación se selecciona a la firma Consultora que ofrece el precio más bajo. Cuando se aplique este método, la calificación mínima se establecerá teniendo presente que todas las oferta que excedan el mínimo compiten sólo con respecto al costo. La calificación mínima se indicará en la Carta de Invitación.
Art. 98º.- Selección basada en los antecedentes de los consultores. Conforme lo dispone el artículo 54º, inciso e), de la Ley, este método se puede utilizar para contrataciones inferiores a dos mil jornales mínimos, para los cuales no se justifica ni la preparación ni la evaluación de ofertas competitivas.
En tales casos, la Convocante preparará los términos de referencia, y elaborará una lista corta de no menos de tres, sin necesidad de realizar una precalificación pública. Se solicitará a las firmas que integran la lista, ofertas de interés e información sobre la experiencia y la competencia de los consultores en lo que respecta al trabajo; y seleccionará a la firma Consultora que tenga las calificaciones y las referencias más apropiadas. Se pedirá a la firma seleccionada que presente una oferta técnica conjuntamente con una oferta de precio y se acordarán los términos del contrato.
TITULO V
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PUBLICAS (SICP).
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 99º.- Creación del Sistema de Información de Contrataciones Públicas. De conformidad con el artículo 5º, inciso c), de la Ley, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) creará y mantendrá un Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), compatible con los demás sistemas de información de la administración de recursos del Estado (SIARE). Esta función será ejercida en coordinación con la Dirección General de Informática y Comunicaciones, quien además verificará la compatibilidad con el SIARE.
Art. 100º.- Financiamiento del Sistema. Contribución sobre contratos suscriptos. La implementación, operación, mantenimiento y actualización del Sistema de Información de Contrataciones Públicas estarán financiados con los fondos obtenidos de la contribución prevista en el artículo 41º de la Ley. Conforme a dicho artículo, las contratantes deberán retener el equivalente al cero punto cinco por ciento (0,5%) sobre el importe de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten al cobro los proveedores o contratistas adjudicatarios de los procedimientos de licitación pública, licitación por concurso de ofertas o contratación directa, relativos a erogaciones en los siguientes grupos de objeto de gastos del Clasificador Presupuestario: a) 200 Servicios no personales, con excepción del subgrupo 210 servicios básicos y de los objetos 232 Viáticos y movilidad, 233 Gastos de traslado y el 239 Pasajes y viáticos varios
b) 300 Bienes de consumo e insumos
c) 400 Bienes de cambio
d) 500 Inversión física
Los fondos provenientes de esta contribución serán administrados de conformidad con las normas legales y reglamentarias de administración financiera del Estado.
Art. 101º.- Medios remotos de comunicación electrónica. Se considerarán como Medios remotos de comunicación electrónica a medios como Internet y otros medios similares tecnológicos utilizados para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.
Art. 102º.- Lineamientos técnicos y administrativos. Los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de medios remotos de comunicación electrónica y para la certificación de los medios de identificación electrónica serán establecidos en una reglamentación especial que será dictada dentro del término de implementación previsto en el artículo 91º de la Ley.
TÍTULO VI
INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 103º.- Conservación de la información. Organización del Registro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69º de la Ley, cada Unidad Operativa de Contratación (UOC) conservarán en forma ordenada y sistemática un registro de toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos, en especial: 1. el Pliego de Bases y Condiciones;
2. la convocatoria, las actas de apertura de los sobres, los dictámenes y resoluciones de adjudicación; y
3. los contratos, las garantías y sus anexos, los convenios modificatorios, las actas de recepción y las resoluciones dictadas por la Contratante durante la ejecución de los contratos.
Art. 104º.- Información remitida a la Unidad Central Normativa y Técnica. Cada Unidad Operativa de Contratación deberá informar a la Unidad Central Normativa y Técnica, en los términos que ésta fije, una relación resumida de los procedimientos de contratación realizados durante cada año, debiendo consignar como mínimo: 1. Número y tipo del procedimiento de contratación; 2. Objeto del procedimiento;
3. Monto estimado;
4. Nombre del contratista;
5. Monto del contrato;
6. Plazo contractual y plazo efectivo de ejecución; 7. Penalidades y sanciones consentidas o resueltas definitivamente; y 8. Costo final.
Art. 105º.- Actualización del Registro. El Registro deberá mantenerse actualizado mensualmente por el funcionario responsable, con indicación de la situación en que se encuentran los procedimientos de contratación.
La información que sirve de sustento a las anotaciones consignadas en el Registro deberá ser archivada y conservada en orden cronológico y correlativo hasta la conclusión del contrato. Culminado éste, la Contratante podrá utilizar cualquier otro medio de conservación de información por el plazo de prescripción que la legislación determine.
Art. 106º.- Registros o Base de Datos de Proveedores y Contratistas. Las Contratantes podrán llevar y mantener un registro de proveedores y contratistas con el objeto de contar con una base de datos de los mismos. Bajo ninguna circunstancia podrá exigirse a los proveedores o contratistas la inscripción en estos registros para la participación en los procedimientos de contratación que convoquen las Contratantes.
TÍTULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
SANCIONES
Art. 107º.- Calificación de las infracciones. La Unidad Central Normativa y Técnica podrá inhabilitar temporalmente a los proveedores o contratistas para participar en los procedimientos de contratación o contratar con la Convocante, por el plazo y en los casos establecidos en el artículo 72º de la Ley.
La aplicación de las sanciones deberá considerar los criterios de calificación de las infracciones establecidos en el artículo 73 de la Ley.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES.
Art. 108º.- Designación de Juez Instructor. El procedimiento será de carácter sumario y estará dirigido por el Juez Instructor designado al efecto por Resolución del Director General de Contrataciones Públicas.
Los Jueces Instructores designados actuarán con absoluta independencia y conocerán sobre los casos referentes a las infracciones establecidas en la Ley y en este Reglamento. Las providencias, resoluciones y el dictamen de conclusión dictados por los Jueces son inapelables y solo serán recurridos conjuntamente con la Resolución Definitiva dictada por el Director General de Contrataciones Públicas. El Juez Instructor en su dictamen de conclusión deberá referirse a cada uno de los incisos del artículo 73 de la Ley y recomendar las sanciones aplicables.
Las recomendaciones efectuadas por el Juez Instructor en el dictamen de conclusión, no serán vinculantes, habilitando al Director General de Contrataciones Públicas a aplicar sanciones o tomar decisiones distintas de las recomendadas, si encontrare mérito para ello.
Son Auxiliares de Instrucción, los Actuarios, ujieres y escribientes, quienes serán designados por el Juez designado para cada caso.
Art. 109º.- Auto de Instrucción. Recibidos los antecedentes remitidos por la Unidad Operativa de Contratación, el Director General de Contrataciones Públicas dispondrá la instrucción del sumario y designará al Juez Instructor.
El Juez Instructor que fuese designado para la sustanciación del trámite, dictará el auto de instrucción correspondiente. Esta resolución deberá contener:
1. Los cargos que se le imputan al supuesto infractor, haciendo una relación de los hechos con indicación de la norma presuntamente vulnerada.
2. La fijación de fecha y hora de audiencia en la cual el imputado podrá presentar su descargo y ofrecer en el mismo acto las pruebas que tuviera. El sumariado será citado bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia sin debida justificación, se llevará adelante el sumario y ya no podrá efectuar su descargo en lo sucesivo ni ofrecer pruebas.
La audiencia deberá ser señalada con un plazo no menor de diez (10) días hábiles ni mayor de veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de la notificación.
3. La orden de notificación por cédula al imputado.
4. La fijación de la sede del Juzgado y horario habilitado para actuaciones sumariales.
5. La designación del Secretario.
Art. 110º.- Notificación. El auto de instrucción será notificado por cédula al imputado con copia de todas las instrumentales obrantes en el expediente sumarial, en el domicilio fijado en el proceso de licitación o en el contrato respectivo.
Art. 111º.- Presentación y producción de pruebas. Con excepción de la absolución de posiciones, se admitirán como pruebas todas las previstas en el Código Procesal Civil, y deberán ser producidas durante el periodo de pruebas señalado por el Juez, el cual no deberá exceder de diez días hábiles. Este plazo no será prorrogado salvo causa imputable al Juez de Instrucción.
Art. 112º.- Conclusión Sumarial. Dictamen del Juez Instructor. Vencido el plazo de pruebas, previo informe del Actuario, el Juzgado dará por concluidas las actuaciones sumariales y llamará a “autos para resolver”, debiendo emitir el dictamen de conclusión dentro del término de cinco días hábiles siguientes al llamamiento de autos, que podrá prorrogarse a pedido del Juez en forma justificada y con autorización previa del Director General de Contrataciones Públicas por un máximo de cinco días hábiles, y una vez dictada, la elevará inmediatamente al Director General de Contrataciones Públicas con todos los antecedentes.
Art. 113º.- Resolución definitiva. Una vez recibida las actuaciones sumariales, el Director General de Contrataciones Públicas dictará la Resolución fundada conforme lo dispone el artículo 73º de la Ley, y aplicará la sanción al infractor si correspondiere.
La Resolución deberá ser dictada en el plazo de diez días hábiles computados desde la recepción de las actuaciones.
En caso de que la infracción sea tipificada como punible por el Código Penal, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía en lo Penal de Turno.
Art. 114º.- Recurso de reconsideración. Registro de Inhabilitados para contratar. Contra la resolución dictada por el Director General de Contrataciones Públicas podrá interponerse recurso de reconsideración con efectos suspensivos dentro del plazo de cinco días hábiles. La resolución sobre el recurso de reconsideración deberá resolverse dentro del plazo de diez días hábiles. En caso de no dictarse resolución dentro de este plazo, se considerará denegado el recurso, pudiendo el afectado acceder a la instancia contenciosa administrativa, conforme a la ley vigente en la materia.
Si el recurso de reconsideración fuere rechazado o si el infractor sancionado no planteare este recurso, la resolución será publicada en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas y el nombre de las personas físicas o jurídicas sancionadas será incorporado al Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, conforme lo dispone el artículo 75º de la Ley.
Art. 115º.- Notificaciones. Se notificarán por cédula de notificación en el domicilio del sumariado las siguientes resoluciones:
1. Iniciación del sumario y citación para ejercer el derecho a la defensa.
2. Resolución Definitiva del Director General de Contrataciones Públicas.
3. La que resuelva el recurso de reconsideración.
Las notificaciones referidas en los incisos 2) y 3) deberán estar acompañadas de la copia textual e íntegra de las resoluciones pertinentes.
Las demás resoluciones dictadas en la etapa sumarial, quedaran notificadas automáticamente, los martes y jueves de cada semana.
Art. 116º.- Cómputo de los plazos. Los plazos señalados en este procedimiento correrán únicamente en días hábiles de lunes a viernes de cada semana.
CAPÍTULO III
REGISTRO DE INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
Art. 117º.- Creación y funcionamiento. Conforme con lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley, la Unidad Central Normativa y Técnica deberá habilitar y mantener un Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, que estará a cargo de la Coordinación de Información y Sistemas.
El Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado contendrá básicamente la información sobre las personas físicas y jurídicas inhabilitadas para contratar con las Convocantes, de conformidad con el artículo 40º de la Ley.
La Unidad Central Normativa y Técnica deberá coordinar los sistemas de información y registro con las Unidades Operativas de Contratación, con la Dirección General de los Registros Públicos, con la Administración Tributaria, el Instituto de Previsión Social y con cualquier otra repartición pública que contenga datos referidos a las inhabilidades establecidas en el artículo 40º de la Ley.
Las instituciones públicas precitadas estarán obligadas a facilitar a la Unidad Central Normativa y Técnica, por medios informáticos o físicos, la información que permita determinar si los proveedores o contratistas se encuentran inhabilitados para contratar con las Convocantes.
TÍTULO VIII
MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN Y SOLUCIÓN DE DIFERENDOS.
CAPÍTULO I
PROTESTAS
Art. 118º.- Procedimiento. Recibida la protesta, y si ésta fuese presentada dentro de los plazos legales, el Director General de Contrataciones Públicas designará un funcionario responsable para la sustanciación del procedimiento. El funcionario designado correrá traslado de la protesta a la Convocante y a los oferentes que pudieran resultar perjudicados por la resolución que se adopte en el procedimiento, para que estos formulen las manifestaciones que consideren pertinentes dentro del plazo de diez días corridos, conforme con lo establecido en el artículo 82º de la Ley.
Vencido el plazo referido precedentemente y una vez agotadas las diligencias necesarias para esclarecer la protesta, el funcionario designado dará por concluidas las actuaciones y llamará a “autos para resolver”, debiendo emitir el dictamen de conclusión dentro del término de cinco días hábiles siguientes al llamamiento de autos, que podrá prorrogarse en forma justificada y con autorización previa del Director General de Contrataciones Públicas por un máximo de cinco días hábiles, y una vez dictada, la elevará inmediatamente al Director General de Contrataciones Públicas con todos los antecedentes.
En caso de que el funcionario designado no emitiera el dictamen respectivo en el término señalado, será pasible de las sanciones previstas en la Ley de la Función Pública para las faltas graves.
Art. 119º.- Suspensión del procedimiento de contratación. La clase y monto de la caución a que se refiere el artículo 82 último párrafo de la Ley como condición para decretar la suspensión del procedimiento de contratación a pedido de parte, será establecida razonablemente por el Director General de Contrataciones Públicas, teniendo en cuenta la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso. En ningún caso, la caución deberá exceder el monto de la garantía de mantenimiento de oferta.
Art. 120º.- Resolución definitiva. Una vez recibida las actuaciones, el Director General de Contrataciones Públicas deberá resolver la protesta, dictando una resolución fundada conforme con lo dispuesto en el artículo 83º de la Ley. La Resolución deberá ser dictada en el plazo de diez días hábiles, computados desde la recepción de las actuaciones. En caso contrario, se considerará denegada la protesta.
Art. 121º.- Demanda contenciosa administrativa. La Resolución que dictare el Director General de Contrataciones Públicas causará estado y podrá ser recurrida ante la instancia contenciosa administrativa dentro de los plazos establecidos en la legislación respectiva.
Art. 122º.- Notificaciones. Se notificarán por cédulas en el domicilio de las partes las siguientes resoluciones:
1. El traslado de la protesta con la copia del documento en el que conste la protesta presentada y los documentos acompañados por el recurrente.
2. La resolución definitiva del Director General de Contrataciones Públicas.
La notificación referida en el inciso 2 deberá estar acompañada de la copia textual e íntegra de la resolución pertinente.
Las demás resoluciones dictadas en el procedimiento, quedarán notificadas en forma automática, los martes y jueves de cada semana.
CAPÍTULO II
AVENIMIENTO Y ARBITRAJE.
Art. 123º.- Avenimiento. Procedencia.
1. Los contratistas y proveedores podrán solicitar a la Unidad Central Normativa y Técnica su intervención para la realización de una audiencia de avenimiento o conciliación, en los términos del artículo 85º de la Ley.
2. No se admitirá la solicitud de avenimiento cuando se tenga conocimiento de que el contrato sea objeto de controversia ante una instancia judicial o arbitral.
3. No podrá iniciarse otro procedimiento de avenimiento sobre los mismos aspectos cuando las partes en un procedimiento anterior no hayan logrado un arreglo, salvo que en la nueva queja que presente una de las partes, se aporten elementos no contemplados en la negociación anterior.
4. No podrán ser objeto de avenimiento las cuestiones que contravengan la Ley 2051/2003, o aquellas que sean perjudiciales para el interés público, o sean manifiestamente ilícitas.
5. La solicitud de avenimiento suspende el plazo para interponer recursos administrativos o plantear demandas contencioso administrativas contra las resoluciones dictadas por las Contratantes en el ejercicio de sus prerrogativas establecidas en el artículo 55 de la Ley.
Art. 124º.- Trámite. El pedido de intervención deberá ser formulado ante la Unidad Central Normativa y Técnica en un escrito en el que se especifique lo siguiente: 1. Nombre y domicilio del contratista o proveedor solicitante, así como el de las personas que firman la solicitud en su representación;
2. Individualización de la Contratante;
3. Tipo de contrato; y
4. El motivo del pedido de avenimiento.
Si el escrito de requerimiento no reúne los requisitos establecidos, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) no dará trámite al requerimiento hasta que sean subsanados los requisitos en el plazo de tres días hábiles desde su notificación al proveedor o contratista solicitante.
El procedimiento de avenimiento se realizará conforme con las disposiciones de los artículos 85º, 86º y 87º de la Ley.
Las audiencias de conciliación serán presididas por el funcionario público que designe el Director General de Contrataciones Públicas, quien estará facultado para iniciar las sesiones, exponer los puntos comunes y de controversia, proporcionar la información normativa que regule los términos y condiciones contractuales, proponer acuerdos de conciliación, suspender o dar por terminada una sesión, citar a sesiones posteriores, así como para dictar todas las determinaciones que se requieran durante el desarrollo de las mismas. Al término de cada sesión se levantará acta circunstanciada, la cual será firmada por quienes intervengan en ella.
En todos los casos se permitirá la presencia de un asesor por cada una de las partes.
El procedimiento concluye con:
1. La celebración del convenio respectivo;
2. La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar; o
3. Desistimiento del solicitante.
La única documentación que la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) estará obligada a conservar, será la de las actas que se levanten con motivo de las audiencias, así como la de los convenios del avenimiento.
Art. 125º.- Arbitraje. El arbitraje procede sólo en caso de haberse pactado en el contrato suscripto entre las partes con las limitaciones establecidas en el Art. 774 Del Código Procesal Civil. En caso de haberse pactado el arbitraje dentro del Contrato se deberán establecer la forma y métodos de designación de los Arbitros y sus suplentes y la aplicación de las leyes y normativas vigentes en la República para la decisión del Tribunal Arbitral o Arbitro único que designen las partes conforme al número de Arbitros convenido en la cláusula compromisoria o Anexo. Estas disposiciones no serán aplicables a aquellos casos regidos por Convenios o Tratados Internacionales.
En caso de no incluirse la cláusula compromisoria en el contrato respectivo, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la redacción del Anexo dentro de los treinta días corridos siguientes a la firma del contrato, debiendo el Anexo suscribirse dentro de los veinte días siguientes de la petición; en caso contrario se considerará que no existe pacto arbitral.
No se admitirá el nombramiento de arbitradores ni juzgamiento de las diferencias sobre la base de la equidad.
El procedimiento a seguirse por los Arbitros, será el establecido en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Paraguay, en cuanto no contravenga las disposiciones de la Ley Nº 1879/02 de Arbitraje y Mediación.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 126º.- Fecha de entrada en vigencia del reglamento. El presente reglamento entrará en vigencia simultáneamente con la Ley, el 21 de julio del 2003.
Art. 127º.- Llamados a licitación o concursos en trámite al 21 de julio del 2003. Las licitaciones públicas, concursos de precios, concurso de ofertas y otros procedimientos públicos de contratación que se encuentren en trámite al 21 de julio del 2003 se regirán por la legislación vigente al momento de la última publicación del llamado a licitación o concurso.
Art. 128º.- Procedimientos de contratación directa en trámite al 21 de julio del 2003. Los procedimientos de contratación directa en trámite al 21 de julio del 2003 se regirán por la legislación vigente al momento de la fecha de remisión de las invitaciones cursadas a los oferentes.
Art. 129.- Celebración y ejecución de contratos en curso adjudicados en virtud de un procedimiento público. La celebración y ejecución de contratos en curso al 21 de julio del 2003, que hayan sido adjudicados en virtud de un procedimiento de licitación pública, concurso de precios, concurso de ofertas y otros procedimientos públicos se regirán por la legislación vigente al momento de la última publicación del llamado a licitación o concurso.
Art. 130º.- Celebración y ejecución de contratos en curso adjudicados en virtud de un procedimiento de contratación directa. La celebración y ejecución de contratos en curso al 21 de julio del 2003, que hayan sido adjudicados en virtud de un procedimiento de contratación directa, se regirán por la legislación vigente al momento de la fecha de remisión de las invitaciones cursadas a los oferentes.
Art. 131º.- Conformación de la Unidad Central Normativa y Técnica.
1. El Ministerio de Hacienda deberá realizar las gestiones necesarias para la constitución y funcionamiento de la Unidad Central Normativa y Técnica.
2. Las bases de los concursos de oposición para la selección del Director General de Contrataciones Públicas y de los Coordinadores deberán ser elaboradas dentro del plazo de seis meses computados desde la aprobación del Reglamento.
Las convocatorias a dichos concursos deberán realizarse una vez aprobadas las partidas presupuestarias correspondientes para dichos cargos.
3. Los Pliegos Estándar deberán estar elaborados dentro del plazo de seis (6) meses computados a partir del nombramiento del Director General y los Coordinadores.
Art. 132º.- Disposición transitoria para la contribución establecida en el artículo 41º de la Ley.
1. El Ministerio de Hacienda deberá habilitar una cuenta administrativa donde deberá ser depositada la contribución establecida en el artículo 41º de la Ley.
2. La Unidad Central Normativa y Técnica remitirá a las autoridades competentes, en la brevedad posible, la programación de sus gastos en base a la estimación de dicha contribución, a fin de que sean remitidas al Congreso Nacional en forma de ampliación del Presupuesto.
Art. 133º.- Derogaciones. Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias y resoluciones contrarias al presente reglamento.
Art. 134º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 135º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.