Art. 14.- El Consejo de Administración del Fondo o del Fideicomitente, en adelante El Consejo, estará conformado por:
a) El Ministro de Hacienda.
b) El Ministro de Educación y Ciencias.
c) El Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
d) El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social.
e) El Presidente del CONACYT.
f) Cuatro personas de reconocida solvencia moral, con experiencia en el área educativa, y que tengan participación en proyectos ejecutados o apoyados por el sector privado, designadas por el Presidente la República, a propuesta del CONACYT, las que durarán 3 (tres) años en sus cargos, pudiendo ser reelectas por una vez. También se designarán hasta 4 (cuatro) suplentes quienes remplazarán temporalmente a los titulares en caso de permiso, enfermedad o ausencia u otro impedimento temporal; y definitivamente hasta la finalización del mandato, en caso de renuncia, muerte, inhabilidad o incapacidad definitiva.
g) Un representante de las Universidades Públicas, electo por su gremio que durará 3 (tres) años en su cargo, pudiendo ser relecto por una vez. También se designará a su respectivo suplente quien lo reemplazará temporalmente en caso de permiso, enfermedad o ausencia u otro impedimento temporal; y definitivamente hasta la finalización del mandato, en caso de renuncia, muerte, inhabilidad o incapacidad definitiva.
Las personas designadas en los incisos f) y g) integrarán El Consejo, con voz, pero sin voto.
La participación en El Consejo constituye una carga pública y no será remunerada.