Art. 49.- Los recursos del Fondo Forestal Nacional están constituidos por:
a) un aporte especial del Estado, por una sola vez, de diez millones de guaraníes que será previsto en el Presupuesto General de la Nación del Ejercicio 1974. El Ministerio de Hacienda hará entrega de esta suma dentro del primer trimestre del año 1974;
b) La suma que anualmente se le asigne en el Presupuesto General de la Nación y en leyes especiales;
c) El producido de derechos, tasas y adicionales que creados en esta Ley;
d) El producido de los cánones provenientes del aprovechamiento de bosques fiscales y particulares;
e) El producido de multas, comisos, indemnizaciones, peritajes, estudios y servicios técnicos realizados a particulares;
f) El producido de la recaudación por ventas de productos y subproductos forestales, plantas, semillas, estacas, mapas, publicaciones, fotografías, muestras de maderas, entradas a ferias, exposiciones y similares que organizare;
g) Los préstamos que obtenga de instituciones nacionales e internacionales; y
h) Los provenientes de legados y donaciones;