Art. 8°.- Los Organismos y Entidades mencionadas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 2° de la Ley N° 5189/14 “QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA PROVISIÓN DE INFORMACIONES EN EL USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS SOBRE REMUNERACIONES Y OTRAS RETRIBUCIONES ASIGNADAS AL SERVIDOR PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, que incumplan la obligación de informar dispuesta en la misma, serán castigados con ciento ochenta días de multa.
La resolución de la Secretaría de la Función Pública que imponga la sanción mencionada, una vez que se encuentre firme y ejecutoriada, tendrá el carácter de título ejecutivo, con carácter de privilegio especial a los fines de su cobro judicial.”