LEY N° 5.513
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 60, 62, 66, 70 Y 74 DE LA LEY N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, Y LOS ARTÍCULOS 155 Y 179 DE LA LEY N° 3.966/10 “ORGÁNICA MUNICIPAL”.
ELCONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1.° Modifícanse los artículos 60, 62, 66, 70 y 74 de la Ley N° 125/91 promulgada el 9 de enero de 1992 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 2.° Modifícanse los artículos 155 y 179 de la Ley N° 3966/10 “ORGÁNICA MUNICIPAL”, que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 3.° El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) deberá transferir al Servicio Nacional de Catastro, dentro de los sesenta días de la promulgación de la presente ley, todos los registros catastrales que posea, en los que se individualicen las tierras inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos a nombre del Instituto de la Reforma Agraria (IRA), Instituto de Bienestar Rural (IBR) y del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), conciliados y depurados, a fin de ser incorporados al Registro Catastral Nacional, en su caso. De igual modo los datos catastrales de los inmuebles expropiados por Leyes de la Nación para su cotejo y registro en la Cartografía Catastral.

Artículo 4.° La base imponible en el área rural será de hasta cuatro veces el valor fiscal actual, para el primer año de vigencia de la presente ley. Para los siguientes años, se aplicará lo establecido en el artículo 60 de la Ley N° 125/91, promulgado el 9 de enero de 1992 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, modificada en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 5.° Deróganse los artículos 154 y 156 de la Ley N° 3.966/10 “ORGÁNICA MUNICIPAL”.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.