LEY N° 6960

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 13, 25 Y 28 DE LA LEY N° 1015/1997 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES”, MODIFICADOS POR LAS LEYES N°s 3783/2009 Y 6797/2021

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 13, 25 y 28 de la Ley N° 1015/1997 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES”, modificados por las Leyes N°s 3783/2009 y 6797/2021, que quedan redactados como sigue:

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintidós, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional