Art. 270º.- La importación de medicamentos destinados a la venta o a muestras gratis puede ser hecha únicamente por su representante legal registrado en el Ministerio, salvo de aquél autorice expresamente la solicitud de otros importadores. Los precios de importación de medicamentos destinados para la venta no podrán ser superiores al precio mayorista, más favorable, establecido en el país de exportación o de origen, en su caso.