LEY N° 115/1990
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS N°s 270 y 272 DEL CODIGO SANITARIO, LEY Nº 836/80.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Modifícase los Artículos 270 y 272 del Código Sanitario de la Ley Nº 836/80, en los siguientes términos:
Art. 270º.- La importación de medicamentos destinados a la venta o a muestras gratis puede ser hecha únicamente por su representante legal registrado en el Ministerio, salvo de aquél autorice expresamente la solicitud de otros importadores. Los precios de importación de medicamentos destinados para la venta no podrán ser superiores al precio mayorista, más favorable, establecido en el país de exportación o de origen, en su caso.
Art. 272º.- Los medicamentos importados no podrán beneficiarse con disposición normativa alguna tendiente a regularizar la tenencia de los que hayan sido introducidos si la intervención del Ministerio y del representante legal. Ningún Despacho Aduanero de medicamentos podrán iniciarse sin la previa intervención del Ministerio.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores a veinte de noviembre del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados , sancionándose la Ley, el diez y nueve de diciembre del año un mil novecientos noventa.