Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, v por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.