LEY N° 6.771/2021
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY N° 1160/1997 “CODIGO PENAL”.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1.° Modifíquese el artículo 107 de la Ley N° 1160/1997 “CODIGO PENAL”, el cuál queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.° Derógase toda disposición contraria a la presente ley.

Artículo 3.° La presente ley entrará a regir desde el día siguiente de su publicación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, v por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.