Art. 4.° Los procesos actualmente tramitados ante los Juzgados de Justicia Letrada en lo Civil y Comercial, ingresados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, continuarán sus trámites hasta su conclusión, de conformidad con las reglas establecidas para los juicios de menor cuantía, previstas en el Título XIII, del Libro IV de la Ley N° 1.337/1988 “Código Procesal Civil”, por los mismos juzgados, independientemente de su nueva denominación de Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Una vez finiquitados los expedientes, serán remitidos al Archivo General de los Tribunales a disposición de estos juzgados, los que entenderán en cualquier pretensión ulterior que sobre los mismos se llegase a promover.