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Decreto N° 8069/2011 - Por el cual se amplía y modifica parcialmente el Decreto N° 14.201/01 y se reglamenta la Ley N° 1630/00 de Patente de Invención, modificada por la Ley N° 2593/05.
2011-12-23Norma: DecretoOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
Decreto Nº 8.069
POR EL CUAL SE AMPLÍA Y MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 14.201/01 Y SE REGLAMENTA LA LEY N" 1630/00 DE PATENTE DE INVENCIÓN, MODIFICADA POR LA LEYN" 2593/05.


Asunción, 23 de Diciembre de 2011

VISTO: La Ley N° 1630/00 "De Patentes de Invenciones ";
El Decreto N° 14.201/01 'Por el cual se reglamenta la Ley N° 1630/00 De Patentes de Invenciones ";
La Ley N° 2593/05 "Que modifica varios Artículos y deroga el Artículo 75 de la Ley N° 1630 De Patente de Invención del 29 de noviembre de 2000 y deroga parte del Artículo 184 de la Ley N° 1160/97 Código Penal".

CONSIDERANDO Que el Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución Nacional establece que son atribuciones del Presidente de la República reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento.
Que la Ley N° 1630 del 29 de noviembre de 2000 "De Patentes de Invención", fue reglamentada por el Poder Ejecutivo, por Decreto N° 14.201 del 2 de agosto de 2001.
Que la indicada Ley N° 1630/00, fue modificada en sus Artículos, 23, 25, 28, 38, 48, 70, 81 y 83, habiendo sido derogado el Artículo 75 por la Ley N° 2593/05 e igualmente por dicha ley fue derogada parte del Artículo 184 de la Ley N° 1160/ 97, que establece el "Código Penal".
Que ante la presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio corresponde ampliar y modificar parcialmente el Decreto N° 14.201/01 y reglamenta la Ley N° 1630/00 de Patente de Invención, modificada por la Ley N° 2593/05.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Amplíase y Modifícase parcialmente el Decreto N° 14.201 del 2 agosto de 2001 "Por el cual se Reglamenta la Ley N° 1630/00 De Patentes de Invenciones", en su Artículo 8°, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 2º.- Amplíase y Modificase parcialmente el Decreto N° 14.201 del 2 agosto de 2001 'Por el cual se Reglamenta la Ley N° 1630/00 De Patentes de Invenciones", en su Artículo 13, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 3º.- Amplíase y Modifícase parcialmente el Decreto N° 14.201 del 2 agosto de 2001 'Por el cual se Reglamenta la Ley N° 1630/00 De Patentes de Invenciones", en su Artículo 14, el cual queda redactado de la siguiente manera;
Art. 4º.- Amplíase y Modificase parcialmente el Decreto N° 14.201 del 2 agosto de 2001 "Por el cual se Reglamenta la Ley N" 1630/00 De Patentes de Invenciones", en su Artículo 16, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 5º.- Amplíase y Modificase parcialmente el Decreto N° 14.201 del 2 agosto de 2001 Por el cual se Reglamenta la Ley N° 1630/00 De Patentes de Invenciones", en su Artículo 19, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 6º.- Amplíase y Modificase parcialmente el Decreto N° 14.201 del 2 agosto de 2001 "Por el cual se Reglamenta la Ley N° 1630/00 De Patentes de Invenciones", en su Artículo 21, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 7º.- Amplíase y Modificase parcialmente el Decreto N° 14.201 del 2 agosto de 2001 'Por el cual se Reglamenta la Ley N° 1630/00 De Patentes de Invenciones", en su Artículo 38, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 8º.- Amplíase y Modificase parcialmente el Decreto N° 14.201 del 2 agosto de 2001 "Por el cual se Reglamenta la Ley N° 1630/00 De Patentes de Invenciones", en su Artículo 39, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 9º.- Amplíase y Modificase parcialmente el Decreto N" 14.201 del 2 agosto de 2001 "Por el cual se Reglamenta la Ley N° 1630/00 De Patentes de Invenciones", en su Artículo 46, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 10.- En los casos de patentes de productos y procedimientos farmacéuticos, la Asesoría Técnica de Patentes dependiente de la Dirección de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio y la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, realizarán los dictámenes técnicos durante la etapa del examen de fondo.
La Asesoría Técnica de Patentes realizará el Dictamen sobre las condiciones de patentabilidad de conformidad a la Ley. Una vez realizado el examen preliminar de fondo y notificado al solicitante, el mismo será remitido a la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (D.N. V.S) con copia del expediente y de. sus antecedentes para que ésta se expida dentro del ámbito de su competencia en el plazo de cien días hábiles desde la recepción del expediente en dicha dependencia.
Una vez recibido el Dictamen de Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (D.N. V.Sj por la Asesoría Técnica de Patentes, la misma deberá realizar el dictamen final de fondo. Ambos dictámenes deberán ser notificados al solicitante.
Art. 11.- La tasa mencionada en el Artículo Io de la Ley N° 2593/2005 referente al Artículo 25 de la Ley N° 1630/2000 para el examen de fondo será de:
a) Seis (6) jornales para actividades diversas no especificadas para patentes de modelos de utilidad
b) Siete (7) jornales para actividades diversas no especificadas para patentes de invención.
Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio y de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 13.- Comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Oficial