LEY N° 6.867
QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 4986/2013 “QUE CREA EL SISTEMA UNIFICADO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL PARA LA APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE).

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Modifícanse y amplíanse los Artículos 2º, 4º, 7º, 8°, 10, 13, 14, 15, y 20 de la Ley N° 4986/2013 “QUE CREA EL SISTEMA UNIFICADO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL PARA LA APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE)", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

SECCIÓN I
DE LA DIRECCIÓN DE INVERSIONES Y REGÍMENES ESPECIALES

Artículo 2º.- Atribuciones. La Dirección de Inversiones y Regímenes Especiales tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Recabar toda la información del solicitante en el caso de tratarse de inversiones que impliquen acogerse a algún Régimen de Incentivo Especial vigente en el país.
b) Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en la presente ley para el tratamiento de las solicitudes presentadas por Personas Físicas o Jurídicas para acogerse a algún beneficio establecido como Régimen de Incentivo Especial.

SECCIÓN II
PLAZOS MÁXIMOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN

Artículo 3°.- Cualquier solicitud de proyecto de inversión bajo los beneficios de los regímenes y leyes citados, deberá ser tratado por el órgano competente dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días corridos contados desde la presentación de todos los requisitos exigidos según la legislación respectiva.
- LEY N° 1064/1997 “DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN”.
- LEY N° 60/90 “QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY N° 27, DE FECHA 31 DE MARZO DE 1990, "POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLÍA EL DECRETO-LEY N° 19, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 1989” QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA INVERSIÓN DE CAPITAL DE ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO".
- LEY N° 523/1995 “QUE AUTORIZA Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS”.
- LEY N° 4903/2013 “DE PARQUES INDUSTRIALES”.
- LEY N° 4838/2012 “QUE ESTABLECE LA POLÍTICA AUTOMOTRIZ NACIONAL”.
- LEY N° 4427/2012 “QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA LA PRODUCCIÓN, DESARROLLO O ENSAMBLAJE DE BIENES DE ALTA TECNOLOGÍA”.
- LEY N° 5542/2015 “DE GARANTÍAS PARA LAS INVERSIONES Y FOMENTO A LA GENERACIÓN DE EMPLEO Y EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL”.

Artículo 4º.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que a través de sus respectivas carteras de Estado, subsecretarías de Estado, direcciones generales, direcciones y/o demás dependencias, tuviesen participación documental, procedimental y de aprobación en algún proceso incluido dentro de una o más solicitudes para que un proyecto de inversión se acoja a uno o más regímenes de incentivos especiales vigente en el país, deberán responder ante un incumplimiento de plazos fijados en el Artículo 3º, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA LEY N° 4986/2013 “QUE CREA EL SISTEMA UNIFICADO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL PARA LA APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE)”, Sección II, siendo considerada una falta grave conforme a la Ley N° 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.
En caso de identificarse el incumplimiento y la consecuente falta grave, la máxima autoridad del Ministerio de Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones como organismo de aplicación, informará mediante instrumento oficial a la máxima autoridad competente del organismo o entidad del Estado en cuya instancia fuera identificada la irregularidad, a fin de resolverlo conforme a derecho.

Artículo 5º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a 30 (treinta) días.

Artículo 6º.- Quedan derogadas todas las disposiciones de leyes especiales que se opongan a las establecidas en la presente Ley.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.