LEY N° 2.263
QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N° 98/92, QUE ESTABLECE EL REGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY N° 1.860/50, APROBADO POR LA LEY N° 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS N° 537, DE FECHA 20 DE SETIEMBRE DE 1958, 430, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1973 Y 1.286, DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 1987.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 33, Inc.a) y b), 62, Inc.a) y b), 63 y 64 de la Ley N° 98/92, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiseis días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de octubre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.