RESOLUCIÓN GENERAL N° 81/2021
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA EL TRASLADO O ARRASTRE DE LOS SALDOS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS (IRACIS) Y DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS (IRAGRO) AL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE)
Asunción, 16 de febrero de 2021
VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que Establece el Nuevo Régimen Tributario»;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 2787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6380 del 25 de setiembre de 2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
La Resolución General N° 33/2020 «Por la cual se aprueban los formularios de declaración jurada para la liquidación de determinados impuestos previstos en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional» y se aclaran aspectos relativos a su utilización”»;
La Resolución General N° 61/2020 «Por la cual se establecen disposiciones sobre el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y se aprueban los formularios de declaraciones juradas para la liquidación del impuesto de acuerdo con los regímenes establecidos en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”», y;
CONSIDERANDO:
Que >el artículo 144 de la Ley N° 6380/2019 establece que los saldos a favor del contribuyente del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) proveniente de pagos a cuenta o de retenciones existentes al momento de la entrada en vigencia de la citada ley, serán utilizados en la liquidación de los impuestos previstos en la misma, conforme con lo señalado en el referido artículo.
Que según la Resolución General N° 61/2020, la Administración Tributaria establecerá los mecanismos necesarios para el traslado o arrastre de los saldos a favor del contribuyente del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) proveniente de pagos a cuenta o de retenciones, resulta necesario establecer el mecanismo que deberán aplicar los contribuyentes para la utilización en la liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 7 del 11 de febrero de 2021.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE: