RESOLUCIÓN GENERAL N° 76
POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE NO RESIDENTES (INR) Y LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) AL MOMENTO DE LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DIGITALES DE PROVEEDORES DEL EXTERIOR

Asunción, 28 de diciembre de 2020

VISTO:

El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 2787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6380/2019, del 25 de setiembre de 2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus disposiciones reglamentarias;
El Decreto N° 3181/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus disposiciones reglamentarias;
El Decreto N° 3667/2020 «Por el cual se posterga la entrada en vigencia de la retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP) al momento del pago de los premios en dinero de juegos establecidos en la Ley N° 1016/1997, así como de la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) efectuada por parte de las entidades intermediarias para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior, y de la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la utilización de tarjetas de crédito o débito para adquirir servicios digitales de proveedores del exterior»; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6380/2019 crea el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR), el cual grava todas las rentas, las ganancias o los beneficios obtenidos por personas físicas, jurídicas y otras entidades no residentes en la República, que provengan de los hechos generadores previstos en el Impuesto a la Renta Empresarial y el Impuesto a la Renta Personal.
Que, por medio del artículo 73, numeral 12 de la citada normativa, los servicios digitales se encuentran gravados por el INR y, en tal sentido, el artículo 7° y segundo párrafo del artículo 9° del Anexo al Decreto N° 3181/2019 designan como agentes de retención del impuesto a las entidades que intermedien en la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior.
Que, por su parte, el artículo 80, numeral 2 de la Ley N° 6380/2019 establece que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) gravará la prestación de servicios y, en ese sentido, el artículo 81, numeral 2, inciso i) indica el alcance de los servicios digitales, estableciéndose en el artículo 31 del Anexo al Decreto N° 3107/2019 las entidades que asumirán el carácter de agentes de percepción faciliten o administren los pagos al exterior.
Que mediante los artículos 2° y 3° del Decreto N° 3667/2020 se postergó la entrada en vigencia, hasta el 1 de enero de 2021, de las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las retenciones del INR y percepciones del IVA.
Que, por lo expuesto, corresponde reglamentar algunos aspectos procedimentales a los efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con las más amplias facultades para dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que el Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 82 del 23 de diciembre de 2020.

POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1°.- Definiciones
A los efectos de la presente Resolución, se emplearán las siguientes definiciones:
a) Administración Tributaria o SET: Subsecretaría de Estado de Tributación.
b) Decreto N° 3107/2019: Decreto N° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”».
c) Decreto N° 3181/2019: Decreto N° 3181/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”».
d) IVA: Impuesto al Valor Agregado.
e) INR: Impuesto a la Renta de No Residentes.
f) Ley: Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».
g) Proveedor: persona o entidad jurídica no residente que ofrece servicios de mediación o intermediación de manera digital en línea.
h) Servicios digitales: aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se prestan servicios mediante accesos en línea y que se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información.
i) Usuario: cualquier persona física o jurídica que adquiera un servicio digital.
j) Titular de cuenta: aquel usuario cuya cuenta está afectada al medio de pago y que es responsable de todos los cargos y consumos realizados por él o sus autorizados.

Artículo 2°. - Contribuyentes residentes que presten servicios digitales
El contribuyente que preste servicios digitales en el país a través de internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red, estará sujeto a las disposiciones relativas a los impuestos que corresponda, según el tipo de contribuyente, por las rentas provenientes de las actividades gravadas desarrolladas en el país.
Igualmente, será contribuyente del IVA por las operaciones gravadas en el país y, por tanto, sujeto a las disposiciones reglamentarias de dicho impuesto.
En ambos casos, no procederá la retención del INR ni la percepción del IVA.
* Reglamenta: Inc. i) del Num. 2 del Art. 81 y Num. 5 del Art. 84 de la Ley.

Artículo 3°. - Agentes de percepción en el IVA
Las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares, así como las empresas de telefonías u otras entidades que intermedien para la provisión de los servicios digitales, que faciliten o administren los pagos al exterior, actuarán como agentes de percepción del IVA, conforme al tercer y cuarto párrafos del artículo 31 del Anexo al Decreto N° 3107/2019, cuando el titular de la cuenta utilice la tarjeta de crédito o débito o transferencia como medio de pago para adquirir un servicio digital del exterior.
El documento que respalda el pago del impuesto percibido será el Comprobante de Percepción emitido por los agentes de percepción a través del Software Tesakã o servicios web.
Los agentes de percepción deberán elaborar un Comprobante de Percepción por mes, por cada proveedor de servicio digital del exterior, considerando el monto correspondiente a todas las operaciones relacionadas a servicios digitales realizadas en dicho mes.
Igualmente, deberán discriminar el monto de la percepción en el extracto de la tarjeta de crédito o débito o de la cuenta de transferencia que se emita a cada usuario, individualizando el número de la transacción asociada a la adquisición del servicio digital.
* Reglamenta: Art. 97 de la Ley; Arts. 31, 33 y 34 del Anexo al Decreto N° 3107/2019.

Artículo 4°. - IVA Crédito
Cuando el servicio digital adquirido esté relacionado con la actividad gravada de un usuario contribuyente del IVA, el monto de la percepción constituirá un IVA Crédito para aquél.
El usuario utilizará el IVA Crédito en el periodo fiscal coincidente con la fecha de la percepción expuesta en el extracto de la tarjeta de crédito o débito o de la transferencia, según corresponda, debiendo considerar el inciso a) del Rubro 3 Compras locales e importaciones del periodo del Formulario 120 Versión 4 Impuesto al Valor Agregado.
El documento de respaldo para el usuario contribuyente será el extracto de la tarjeta de crédito o de débito o de la transferencia, y en él deberán estar consignados el monto percibido y el número de transacción asociado al servicio digital del exterior adquirido.
* Reglamenta: Arts. 92 y 97 de la Ley; Art. 33 del Anexo al Decreto N° 3107/2019; Art. 5° de la Resolución General N° 33/2020.

Artículo 5°. - Agentes de retención del INR
Las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares, así como las empresas de telefonías u otras entidades que intermedien para la provisión de los servicios digitales, que faciliten o administren los pagos al exterior, actuarán como agentes de retención del INR, conforme a lo previsto en los artículos 7° y 10 del Anexo al Decreto N° 3181/2019, cuando el titular de la cuenta utilice la tarjeta de crédito o débito o transferencia como medio de pago para adquirir un servicio digital del exterior.
El documento que respalda el pago del impuesto retenido será el Comprobante de Retención emitido por los agentes de retención a través del Software Tesakã o servicios web.
Los agentes de retención deberán elaborar un Comprobante de Retención por mes, por cada proveedor de servicio digital del exterior, considerando el monto correspondiente a todas las operaciones relacionadas con servicios digitales realizadas en dicho mes.
* Reglamenta: Arts. 77 y 78 de la Ley; Arts. 7°, 9°, 10 y 11 del Anexo al Decreto N° 3181/2019.

Artículo 6°. - Contribuyentes residentes adquirentes de servicios digitales
El contribuyente residente, que adquiera servicios digitales de proveedores del exterior para su posterior comercialización en el país, deberá actuar como agente de retención del IVA y del INR por la adquisición de estos servicios.
En este tipo de operación, en la que el contribuyente residente no actúa como intermediario, este no aplicará el mecanismo de percepción y retención establecido en los artículos 3° y 5° de la presente Resolución, por lo que deberá emitir el comprobante de retención del IVA y del INR, de conformidad con las disposiciones generales de dichos impuestos.
* Reglamenta: Art. 3° del Decreto N° 3107/2019; Arts. 6° y 31 del Anexo al Decreto N° 3107/2019; Art. 3° del Decreto N° 3181/2019; Arts. 7° y 10 del Anexo al Decreto N° 3181/2019.

Artículo 7°. - Conservación de la documentación de respaldo
Los agentes de retención y percepción deberán conservar en su archivo tributario y proporcionar a la Administración Tributaria, cuando esta lo requiera, la siguiente información:
a) Nómina de proveedores del exterior, donde se señale el número y el monto de las transacciones realizadas por cada proveedor correspondiente a cada mes.
b) Listado de los usuarios y de los débitos realizados a cada uno en concepto de percepción, asociado al Comprobante de Percepción del IVA emitido a cada proveedor.
* Reglamenta: Arts. 78 y 97 de la Ley; Art. 33 del Anexo al Decreto N° 3107/2019; 2° Párr. del Art. 9° y Art. 11 del Anexo al Decreto N° 3181/2019; Arts. 186 y 189 del Libro V de la Ley N° 125/1991.

Artículo 8°. - Intermediación en el transporte terrestre
Cuando los servicios digitales sean prestados por un no residente a través de plataformas tecnológicas que intermedien en la prestación de servicios de transporte terrestre de bienes y personas llevados a cabo en el país, no será aplicable el mecanismo de percepción y retención previsto en los artículos 3° y 5° de la presente Resolución.
El no residente deberá proporcionar a la Administración Tributaria, en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores al inicio de sus actividades en el país, un correo electrónico o domicilio legal, a través del correo electrónico institucional gestión_documental@set.gov.py, a fin de que la SET realice las comunicaciones y notificaciones oficiales al no residente.
En este caso, deberá realizar el pago de los impuestos correspondientes desde la fecha en que inició su operación en el país, para lo cual deberá calcular el monto del IVA y del INR a ingresar, considerando el importe de la comisión que perciba por la intermediación a través de la plataforma tecnológica, de conformidad con las disposiciones generales de los citados impuestos.
Para dicho efecto, el no residente utilizará el RUC Genérico N° 80031900-1 «Dirección General de Recaudación» y presentará en forma mensual a la SET, a través del correo indicado en el presente artículo, lo siguiente:
a) Formulario de Declaración Jurada (Formulario N° 90) completo y firmado por el responsable del envío o el representante legal del no residente.
b) Planilla electrónica de cálculo que contenga el detalle de las comisiones recibidas y el monto cobrado por trayecto de cada servicio prestado en el país.
Una vez recibida la documentación del no residente, la SET ingresará el Formulario N° 90 en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, generará la Boleta de Pago correspondiente y remitirá dicha boleta al correo electrónico informado por el no residente para que este abone el impuesto correspondiente.
El pago deberá efectuarse utilizando los medios disponibles por la Administración Tributaria para el efecto.
* Reglamenta: Num. 12 del Art. 73 de la Ley; Inc. i), Num. 2 del Art. 81 de la Ley; Num. 5 del Art. 84 de la Ley; Arts. 186 y 189 del Libro V de la Ley N° 125/1991.

Disposiciones transitorias

Artículo 9°. - Hasta tanto la Administración Tributaria ponga a disposición el Comprobante de Percepción, se autoriza en su reemplazo la utilización del Comprobante de Retención Virtual vigente, con el mismo alcance y validez.
* Reglamenta: Art. 97 de la Ley; Arts. 31, 33 y 34 del Anexo al Decreto N° 3107/2019; Arts. 186 y 189 del Libro V de la Ley N° 125/1991.

A efectos de que los agentes de retención y percepción adecuen sus sistemas y procedimientos para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, excepcionalmente las retenciones del INR y las percepciones del IVA que correspondan, se deberán realizar conforme al siguiente calendario:

IVA
Mes de la operación | Mes de la percepción
Enero y febrero de 2021 | Abril del 2021
Marzo y abril de 2021 | Mayo del 2021

INR
Mes de la operación | Mes de la retención
Enero a abril de 2021 | Mayo del 2021

Artículo 11. - Excepcionalmente, el usuario contribuyente del IVA utilizará el IVA Crédito previsto en el artículo 4° de esta Resolución, declarando las percepciones del impuesto de los meses enero, febrero y marzo, en la liquidación correspondiente al periodo fiscal abril/2021.
A partir del mes de abril, las percepciones del IVA se declararán en la liquidación del periodo fiscal que correspondan.
* Reglamenta: Arts. 92 y 97 de la Ley; 2° Párr. del Art. 33 del Anexo al Decreto N° 3107/2019; Art. 5° de la Resolución General N° 33/2020; Arts. 186 y 189 del Libro V de la Ley N° 125/1991.

Disposiciones finales

Artículo 12. - Rubros de servicios digitales del exterior
Los rubros de servicios digitales afectados por la presente Resolución son:
a) Distribución digital de contenido multimedia (juegos, películas, música, videos, entre otros).
b) Procesamiento y almacenamiento de datos en general, provisión, desarrollo o actualización de softwares o aplicativos en general.
c) Televisión por cable y satelital.
d) Marketing y publicidad.
e) Juegos de suerte, azar, apuestas y similares.
f) Servicios educativos prestados a través de plataformas tecnológicas.
La SET podrá actualizar el listado de rubros afectados por la presente Resolución que será publicado en la página web institucional (www.set.gov.py).
* Reglamenta: Art. 3° del Decreto N° 3107/2019; Arts. 6° y 31 del Anexo al Decreto N° 3107/2019; Art. 3° del Decreto N° 3181/2019; Art. 7° del Anexo al Decreto N° 3181/2019.

Artículo 13. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 14. - Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.