LEY N° 3.166
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 106, 170, 246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 106, 170, 246, 247, 248 y 258 de la Ley N° 834 del 17 de abril de 1996 “QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, que quedan redactados de la siguiente forma:

CAPITULO III
DE LA ELECCION DE SENADORES, DIPUTADOS Y PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

CAPITULO VII
DE LA DISTRIBUCION DE ESCAÑOS

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de marzo del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.