LEY N° 5.396
QUE MODIFICA LA LEY Nº 1.302/98 ‘QUE ESTABLECE MODALIDADES Y CONDICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS A LA LEY Nº 1.045/83 ‘QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE OBRAS PÚBLICAS’, MODIFICADO Y AMPLIADO POR LA LEY Nº 5.074/13”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.° Modifícase el artículo 2° de la Ley Nº 1.302/98 “QUE ESTABLECE MODALIDADES Y CONDICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS A LA LEY Nº 1.045/83 ‘QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE OBRAS PÚBLICAS”, que fuera modificada y ampliada por la Ley N° 5.074/13, cuyo texto queda redactado como sigue:

Artículo 2.° Derógase el artículo 10 de la Ley N° 1.302/98 “QUE ESTABLECE MODALIDADES Y CONDICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS A LA LEY Nº 1.045/83 ‘QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE OBRAS PÚBLICAS”, que fuera modificado por el artículo 2° de la Ley N° 5.074/13.

Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.