DECRETO N° 3.698/2020
POR EL CUAL SE ACTUALIZAN LOS PARÁMETROS CUANTITATIVOS DEL MONTO DE FACTURACIÓN ANUAL, A LOS EFECTOS DE LA CATEGORIZACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 4457/2012, «PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)».

Asunción, 10 de junio de 2020

VISTO: La Nota S. N° 262/2020, del Ministerio de Industria y Comercio, por la cual se solicita se actualicen los parámetros cuantitativos del monto de facturación anual, a los efectos de la categorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES);

La Ley N° 4457/2012, «Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MYPYMES)»; y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 4457/2012, «Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)», en su Artículo 5°, establece la clasificación, parámetros de categorías y alcance de las MIPYMES; y, a los efectos de la Ley, define como Microempresas (MIE), a aquella formada por hasta un máximo de diez (10) personas, en la que el propietario trabaja, personalmente, él o integrantes de su familia y facture anualmente hasta el equivalente a guaraníes quinientos millones (Gs. 500.000.000); Pequeña Empresa (PE), considerada como tal a la unidad económica que facture anualmente hasta guaraníes dos mil quinientos millones (Gs. 2.500.000.000) y ocupe hasta a treinta (30) trabajadores; y Mediana Empresa (ME), hasta guaraníes seis mil millones (Gs. 6.000.000.000) de facturación anual y ocupe hasta a cincuenta (50) trabajadores.

Que el mismo artículo de la Ley establece: « [...] El Poder Ejecutivo, con el parecer favorable del Ministerio de Industria y Comercio y del Ministerio de Hacienda, podrá actualizar anualmente el monto de facturación, en función del porcentaje de variación del índice de precios al consumo que se produzca en el periodo de doce (12) meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil que transcurre, de acuerdo con la información que en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo competente».

Que teniendo en cuenta la normativa vigente que antecede respecto a la actualización de los montos de facturación, el análisis realizado por el Ministerio de Industria y Comercio, remitido ante el Ministerio de Hacienda, mediante la Nota S.N° 205/2020, donde recomienda la aplicación de un factor de ajustes, correspondiente al periodo 2013 - 2019 para las tres categorías (microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas), del 29% en cada una de ellas, en correspondencia con la variación acumulada del índice de precios al consumo en el periodo mencionado.

Que la Abogacía de Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió favorablemente en los términos del Dictamen N° 348/2020.

Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio emitió el Dictamen Jurídico N° 154/2020 por el cual recomienda la prosecución de los trámites para la formalización del decreto.

Que de conformidad con lo precedentemente expuesto, surge la necesidad de proponer la actualización de los parámetros cuantitativos que corresponden a los montos de facturación anual, a los efectos de la categorización de las MIPYMES.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Actualízanse los parámetros cuantitativos, que se incrementan en un factor del 29% los montos de facturación anual, a los efectos de la categorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, establecidos en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012, «Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)».

Art. 2°.- Establécese que la clasificación de las MIPYMES, según los parámetros de categorías, será la siguiente:
Microempresas: a los efectos de la Ley, se las identificará con las siglas «MIE» y es aquella formada hasta por un máximo de diez (10) personas, en la que el propietario trabaja, personalmente, él o integrantes de su familia y facture anualmente hasta el equivalente a guaraníes seiscientos cuarenta y seis millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y uno (Gs. 646.045.491).
Pequeña Empresa: a los efectos de la Ley, se las identificará con las siglas «PE» y será considerada como tal la unidad económica que facture anualmente hasta guaraníes tres mil doscientos treinta millones doscientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres (Gs. 3.230.227.453) y ocupe hasta a treinta (30) trabajadores.
Medianas Empresas: hasta guaraníes siete mil setecientos cincuenta y dos millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis (Gs. 7.752.545.886) de facturación anual y ocupe hasta a cincuenta (50) trabajadores.

Art. 3°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Industria y Comercio y el Ministro de Hacienda.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.