LEY N° 6.470
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9° DE LA LEY Nº 213/1993, “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”, MODIFICADO POR LA LEY N° 496/1995.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1.° Modifícase el artículo 9° de la Ley N° 213/1993, “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”, modificado por la Ley N° 496/1995, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución.