Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.