LEY N° 1636
QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 88 DE LA LEY N° 1535 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 2°.- A los efectos previstos en el artículo anterior el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación desarrollarán conjuntamente las metodologías y los procedimientos requeridos y brindarán la asistencia técnica necesaria para la formulación y análisis de los anteproyectos y proyectos de presupuesto; establecerán los mecanismos de supervisión y determinarán, con la necesaria precisión, la priorización y departamentalización de los gastos y los indicadores de medición de gestión que permitan evaluar los resultados de las metas y objetivos de los programas institucionales.
Artículo 3°.- El incumplimiento de esta ley, por parte de los funcionarios responsables, será considerado mal desempeño de sus funciones.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.