LEY N° 5.422
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4º, 5º, 6º, 7º y 13 DE LA LEY Nº 45/91 “QUE ESTABLECE EL DIVORCIO VINCULAR DEL MATRIMONIO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.° Modifícanse los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, y 13 de la Ley Nº 45/91 “Que establece el divorcio vincular del matrimonio”, que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 2.° Deróguense todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.