LEY N° 4.478
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY N° 642/95 “DE TELECOMUNICACIONES”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 34 de la Ley N° 642/95 “DE TELECOMUNICACIONES”, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de julio del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.