Decreto N° 7391/2017 - POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3956/2009, "GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY"
2017-06-28Norma: DecretoOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
Art. 1°.- Reglaméntase la Ley N° 3956/2009, «Gestión integral de los residuos sólidos en la República del Paraguay», de conformidad con las disposiciones de este Decreto.
TÍTULO I
MODELO DE GESTIÓN
CAPÍTULO I
De los Aspectos Generales del Objeto y Ámbito de Aplicación.
Art. 1° .- Este Reglamento técnico establece las condiciones para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos, con la finalidad de prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana.
Art. 2°.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Técnico se aplicarán en todo el territorio nacional, y sus normas serán de cumplimiento obligatorio para las personas fisicas o jurídicas, públicas o privadas cuya actividad esté relacionada al Manejo Integral de los Residuos Sólidos establecidos en la Ley. Su Autoridad de Aplicación es la Secretaría del Ambiente (SEAM).
CAPÍTULO II
De las Terminologías
Art. 3°.- Definiciones:
Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley, se entenderá por:
l. Acuerdo sectorial: El compromiso firmado entre el poder público y los fabricantes, importadores, distribuidores o comerciantes y otros participantes en la cadena de valor; para la implantación del principio de co-responsabilidad respecto a las afectaciones al medio ambiente o salud pública derivadas del ciclo de vida del producto.
2. Acopio: La acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o disposición final.
3. Almacenamiento selectivo o separado: La acción de depositar residuos sólidos en los contenedores diferenciados.
4. Aprovechamiento del valor o valorización: El conjunto de actividades cuyo objetivo es mantener a los materiales que los constituyen en los ciclos económicos o comerciales, mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios para conservar su valor económico.
5. Área Urbana: Area habitada o urbanizada, más el área contigua edificada, con usos de suelo de naturaleza no agrícola y que, partiendo de un núcleo central, presenta continuidad fisica en todas direcciones hasta ser interrumpida, en forma notoria, por terreno de uso no urbano como bosques, sembradíos o cuerpos de agua.
6. Basura: Todo material o sustancia sólida o semisólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios e instituciones de salud, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o recirculación a través de un proceso productivo. Son residuos sólidos que no tienen ningún valor comercial, no se reincorporan al ciclo económico y productivo, requieren de tratamiento y disposición final y por lo tanto generan costos de disposición.
7. Biogás: El conjunto de gases generados por la descomposición microbiológica de la materia orgánica.
8. Calidad del servicio de aseo: La prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población de conformidad con lo establecido en este decreto; con un programa de atención de fallas y emergencias, una atención al usuario completa, precisa y oportuna; un eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos; para garantizar la salud pública y la preservación del medio ambiente, mediante el mantenimiento de la limpieza de las zonas atendidas.
9. Caracterización de los residuos: Determinación de las características cualitativas y cuantitativas de los residuos sólidos, a través de la identificación de sus contenidos y propiedades.
10. Ciclo de Vida del Producto: La serie de etapas que componen el desarrollo del producto: la obtención de materias primas e insumos; el proceso productivo, el consumo y disposición final.
11. Celda: Infraestructura ubicada en el relleno sanitario, donde se esparcen y compactan los residuos durante el día para cubrirlos totalmente al final del mismo.
12. Cobertura diaria: Capa de material natural y/o sintético con que se cubren los residuos depositados en el relleno sanitario durante un día de operación.
13. Cobertura final: Revestimiento de material natural y/o sintético que confina el total de las capas de que consta un relleno sanitario, para facilitar el drenaje supeificial, interceptar las aguas filtrantes y soportar la vegetación superficial.
14. Compactación: Proceso mediante el cual en la celda se incrementa el peso específico de los residuos sólidos, con el cual se garantiza homogeneidad en la densidad del material y
estabilidad de la celda.
15. Composta: El producto resultante del proceso de compostaje.
16. Contenedor: El recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos.
17. Control Social: El conjunto de mecanismos y procedimientos que garantizan a la sociedad información y participación en los procesos de formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas relacionadas con los residuos sólidos.
18. Recolección Selectiva: La recolección de residuos sólidos previamente segregados coriforme a su constitución o composición.
19. Servicio Público de Aseo: El servicio de limpieza consistente en el almacenamiento, barrido, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos bajo normas técnicas.
20. Criterios: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley para orientar las actividades de gestión integral de los residuos sólidos urbanos, que tendran el carácter de instrumentos de política ambiental.
21. Generación: La acción de producir residuos sólidos a través de procesos productivos o de consumo.
22. Gancheros (Segregadores): Denominación dada a las personas que realizan la acción de recolectar y segregar residuos sólidos reciclables o reutilizables en cualquier etapa del sistema de manejo.
23. Generadores pequeños: Las personas físicas o jurídicas que generen una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
24. Grandes generadores: Las personas físicas o jurídicas que generen un promedio igual o superior a diez toneladas en peso bruto total de los residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida
25. Impactos ambientales significativos: Los realizados por las actividades humanas que sobrepasen los límites permisibles en las normas ambientales para el Paraguay, la ley de Evaluación de Impacto Ambiental, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, o bien aquellos producidos por efectos naturales que impliquen daños al medio ambiente.
26. Lixiviados: Los líquidos que se forman por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos sólidos y que contienen sustancias en forma disuelta o en suspensión que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositen residuos sólidos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua.
27. Logística inversa: El instrumento de desarrollo económico y social caracterizado por un conjunto de acciones, procedimientos y medios destinados a facilitar la recolección y restitución de los residuos sólidos al sector empresarial, para su reaprovechamiento ya sea en su propio ciclo o en otros ciclos productivos, u otra disposición final ambientalmente adecuada.
28. Manejo: El conjunto de acciones que involucren la identificación, caracterización, clasificación, etiquetado, marcado, envasado, empacado, selección, acopio, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento y, en su caso, disposición final de los residuos sólidos.
29. Microgenerador: El establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
30. Monitoreo: La actividad consistente en efectuar observaciones, mediciones y evaluaciones continuas de una característica, elemento, parámetro o de un proceso en un sitio y período
determinados, con el objeto de verificar los impactos y riesgos potenciales hacia el medio ambiente y la salud pública.
31. Plan de gestión: El instrumento de gestión integral de los residuos sólidos, que contiene el conjunto de acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar el acopio y la devolución de productos de consumo que al desecharse se conviertan en residuos sólidos, cuyo objetivo es lograr la minimización de la generación de los residuos sólidos y la máxima valorización posible de materiales y subproductos contenidos en los mismos, bajo criterios de eficiencia ambiental, económica y social, así como para realizar un manejo adecuado de los residuos sólidos que se generen.
32. Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PNGIRS): El Plan de alcance Nacional elaborado por la SEAM que deberá contemplar la situación nacional de la Gestión
Integral de Residuos Sólidos y establecer objetivos, metas y medidas para la optimización de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos.
33. Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos: El Plan de alcance Municipal elaborado por los Municipios que deberá identificar las alternativas de manejo de los residuos sólidos en el marco del PNGIRS; además de determinar las acciones preventivas y correctivas a ser practicadas, incluyendo programas de monitoreo.
34. Planta de selección y tratamiento: La instalación donde se lleva a cabo cualquier proceso de selección y tratamiento de los residuos sólidos para su valorización o, en su caso, disposición final.
35. Prestadoras del Servicio: La persona física o jurídica, encargada de todas, una o varias actividades de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos a la prestación del servicio público domiciliario de aseo urbano.
36. Recolección selectiva o separada: La acción de recolectar los residuos sólidos urbanos de manera separada en orgánicos, inorgánicos y de manejo especial;
37. Responsabilidad Compartida (co-responsabilidad) por el Ciclo de Vida de los Productos: El conjunto de atribuciones individualizadas y encadenadas de los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes, de los consumidores y de los titulares de los servicios públicos, de limpieza urbana y de manejo de residuos sólidos, para minimizar el volumen de residuos sólidos y desechos generados, así como para reducir los impactos a la salud humana y la calidad del medio ambiente causada por los ciclos de vida de los productos, en los términos de este Decreto.
38. Relleno sanitario: La obra de infraestructura que aplica métodos de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos ubicados en sitios adecuados al ordenamiento ecológico, mediante el cual los residuos sólidos se depositan y compactan al menor volumen práctico posible y se cubren con material natural o sintético para prevenir y minimizar la generación de contaminantes al medio ambiente y reducir los riesgos a la salud.
39. Residuos de manejo especial: Los generados en los procesos productivos que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.
40. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en cada habitación, unidad habitacional o similares que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques, y los provenientes de cualquier otra actividad que genere residuos sólidos con características domiciliarias y los resultantes de la limpieza de las vías públicas y áreas comunes, siempre que no estén considerados por la Ley y este Reglamento como residuos de manejo especial.
41. Residuos Peligrosos: Las sustancias o elementos previstos en la Ley 56711995 " Que aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transitorios de los desechos
peligrosos y su eliminación", resultantes de los procesos industriales y productos que han sido adquiridos y/o desechados, y que por sus características explosivas, inflamables, oxidantes, tóxicas, infecciosas, radioactivas, corrosivas, etc., pueden causar riesgos presentes o futuros a la calidad de vida de las personas o afectar el suelo, la flora, la fauna, contaminar el aire o las aguas de manera tal que dañen la salud humana o ambiental del país.
42. Residuos Orgánicos: Todo residuo sólido biodegradable.
43. Residuos Inorgánicos: Todo residuo que no tenga características de residuo orgánico y que pueda ser susceptible a un proceso de valorización para su reutilización y reciclaje, tales como vidrio, papel, cartón, plásticos, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales no peligrosos y demás no considerados como de manejo especial.
44. Residuos sólidos: El material, producto o subproducto que sin ser considerado como peligroso, se descarte o deseche y que sea susceptible de ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final.
45. Reutilización: El empleo de un residuo sólido sin que medie un proceso de transformación.
46. Recuperación Energética: El empleo de un residuo sólido como fuente de energía alternativa aprovechando su poder calorfjico, previo tratamiento físico, químico, biológico o térmico.
47. Segregación: Es la técnica que consiste en la separación de residuos sólidos urbanos, escogiéndose aquellos que puedan ser reciclados.
48. Servicios Especiales: Los servicios extraordinarios para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y cualesquiera otros solicitados por los particulares, no clasificados en este Decreto y que implique una atención especial. Ejemplo: Residuos Voluminosos, Restos de Poda, etc.
49. Tratamiento: El procedimiento mecanzco, físico, quzmzco, biológico o térmico, mediante el cual se cambian las características de los residuos sólidos y se reduce su volumen o peligrosidad.
50. Estación de Transferencia: Las instalaciones de carácter permanente o provisional, en las cuales se recibe el contenido de las unidades recolectoras de los residuos sólidos, que luego son procesados y transferidos para la reutilización industrial o a la disposición final.
51. Usuarios: Las Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas beneficiarias de la prestación del servicio público de aseo, en calidad de propietarios y/o receptores del servicio.
CAPÍTULO III
De las Autoridades Competentes y de sus funciones
Art. 4°.- De la Secretaría del Ambiente (SEAM).
La SEAM es la Autoridad de Aplicación en relación con la Gestión Integral de los Residuos Sólidos y se ha constituido en la autoridad ambiental competente con jurisdicción en todo el territorio de la República y sus funciones serán:
l. Orientar a las entidades Municipales en la elaboración de planes y programas en materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos, con el fin de asegurar la armonía y coherencia de la política y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
2. Expedir las respectivas licencias y autorizaciones requeridas.
3. Ejercer la fiscalización ambiental en el desarrollo de Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos y los programas
correspondientes.
4. Aplicar las sanciones previstas en la ley en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir la reparación de los daños causados.
5. Convocar a las diferentes entidades públicas o privadas afines, a los efectos del cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento en casos relacionados a residuos específicos.
6. Suscribir, con las autoridades de las Gobernaciones y
Municipalidades, convenios o acuerdos de coordinación, con el propósito de asumir las siguientes funciones, de conformidad con lo que establecido en la legislación local vigente:
I. Autorizar y controlar las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos de conformidad con la Ley 567/1995 y la Ley 294/1993 y su Decreto Reglamentario
453/2013 y 954/2013, respectivamente.
II. Ejercer el control respecto de los residuos peligrosos y de manejo especial que estén sujetos a los planes de manejo, de conformidad con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento.
III. Establecer y actualizar los registros que correspondan en los casos anteriores.
IV. Imponer las sanciones aplicables, relacionadas con los actos a los que se refiere el punto número 4 de este Artículo.
Art. 5°.- De los Municipios
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 y lo establecido en el Artículo 12, apartado 2, letra e) de la Ley 3966/2010 Orgánica Municipal, es competencia de los Municipios la prestación del servicio público de aseo, en todas las fases de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos.
Los Municipios presentarán a la Autoridad de Aplicación los Proyectos de Gestión Integral de Residuos Sólidos para su evaluación, análisis, aprobación o rechazo.
Deberán dar cumplimiento, en el caso de que la prestación del servicio de aseo sea por sus propios medios, y hacer cumplir, cuando el servicio de aseo fuere concesionado a terceros, con las disposiciones establecidas en la Ley, sus reglamentos y demás normas relacionadas con la materia.
Art. 6°.- De las instituciones competentes para la fiscalización de la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
La fiscalización y el control, en cualquiera de las etapas de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, será realizada por la Secretaria del Ambiente, conjuntamente con los responsables de las Secretarias Ambientales o de Saneamiento de los Municipios respectivos. Las implicancias sanitarias del trabajador y de la población serán de competencia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. En caso que se vean involucrados otros organismos sectoriales podrán intervenir según las competencias permitidas por la legislación vigente.
Art.7°.- De la coordinación entre las Autoridades Competentes.
Las autoridades competentes podrán coordinar el ejercicio de sus atribuciones a fin de:
I. Promover la simplificación administrativa para favorecer el desarrollo de los mercados de subproductos bajo criterios de protección ambiental.
II. Apoyar la difusión de la información necesaria para impulsar la cultura de la valorización y aprovechamiento de los residuos peligrosos, de manejo especial y sólidos urbanos.
III. Fomentar la aplicación de instrumentos voluntarios, tales como fiscalizaciones ambientales, certificación de procesos u otras modalidades de convenios propuestos por los interesados que induzcan a reducir la generación o buscar el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como evitar la contaminación que los mismos ocasionan.
CAPÍTULO V
De la Clasificación de los Residuos Sólidos
Art. 8°.- Clasificación de Residuos Sólidos
La Autoridad de Aplicación agrupará y subclasificará los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en categorías, con el propósito de elaborar los inventarios correspondientes, y orientar la toma de decisiones basada en criterios de riesgo y en el manejo de los mismos. Para los efectos de esta Ley, los residuos se clasifican en:
I. Residuos sólidos urbanos, conforme a la definición prevista en el Artículo 4, y
II. Residuos de manejo especial considerados como no peligrosos, comprendiendo los siguientes:
a) Los provenientes de serv1czos de salud, generados por
establecimientos que realicen actividades médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, desarrollo o experimentación en el área de farmacología y salud, con excepción de los biológico-infecciosos, conforme a su definición en la Ley Nro. 3361/07 de Residuos generados en los Establecimientos de Salud y Afines.
b) Los residuos industriales: aquellos generados en los procesos productivos e instalaciones industriales y comerciales, no asimilables a residuos sólidos urbanos y no incluidos en la Ley 567/95.
e) Los generados por las actividades agrícolas, pesqueras, forestales y pecuarias, incluyendo los residuos de insumas utilizados en esas actividades.
d) Los de servicios de transporte, generados como consecuencia de las actividades que se realizan en terminales de transporte tales como puertos, aeropuertos, terminales aduaneras, de ómnibus y ferrocarriles.
e) Los residuos de la construcción civil, generados en las construcciones, mantenimiento, reformas, reparaciones y
demolición de obras de construcción civil en general, incluidos los resultantes de la preparación y excavación de terrenos para obras civiles.
j) Los residuos tecnológicos provenientes de las industrias de informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil y que, por sus características, requieran de un manejo específico.
g) Los lodos deshidratados o aquellos lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales.
h) Los neumáticos usados, muebles, enseres domésticos usados en gran volumen, plásticos y otros materiales de lenta degradación.
i) Los de laboratorios industriales, químicos, biológicos, de producción o de investigación;
j) Los residuos de minería e hidrocarburos: generados en la actividad de exploración, extracción o beneficio de minerales.
k) Los demás que sean determinados por Decreto del Poder Ejecutivo o por la Autoridad de Aplicación de común acuerdo con las gobernaciones y las municipalidades, que así convengan para facilitar su gestión integral.
III. Residuos peligrosos previstos en la Ley N° 567/95 y su reglamentación.
Art. 9°.- Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con el objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, tanto Departamentales como Municipales, y con los ordenamientos legales aplicables.
Art. 10.- Los grandes generadores, así clasificados por la producción, distribución o comercialización de bienes que, una vez terminada su vida útil, originen residuos sólidos en alto volumen o que estén comprendidos entre los residuos de manejo especial previstos en el art. 4 de este Decreto, cumplirán en:
a) Instrumentar planes de manejo de los residuos sólidos en sus procesos de producción, prestación de servicios o en la utilización de envases y embalajes, así como su fabricación o diseño, comercialización o utilización que contribuyan a la minimización de los residuos sólidos y promuevan la reducción de la generación en la fuente, su valorización o disposición final, para reducir el impacto ambiental ocasionado.
b) Adoptar sistemas eficientes de recuperación o retorno de los residuos sólidos derivados de la comercialización de sus productos finales.
e) Privilegiar el uso de envases y embalajes que una vez utilizados sean susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización y reciclaje.
CAPÍTULO VI
Del Marco Técnico para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos De los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Art. 11.- Los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos tendrán tres (3) niveles de competencias, conforme a su ámbito de aplicación o jurisdicciones territoriales:
l. Nacional. La Autoridad de Aplicación elaborará una Resolución complementaria de este Reglamento conteniendo la normativa técnica y los criterios operacionales a seguir y la instauración del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PNGIRS) en el Paraguay, así como la definición de los lineamientos para la elaboración de los Planes Municipales para la estión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
2. Regionales. Las Gobernaciones asesorarán a los Municipios con el objetivo de obtener la elaboración de sus Planes Municipales y confeccionarán un Plan Departamental para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, al cual podrán adherirse, los Municipios pertenecientes a su jurisdicción territorial, según las condiciones establecidas en el Artículo 13 de este Reglamento.
3. Locales. Las Municipalidades elaborarán sus Planes Municipales para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y será obligatoria, su implementación e instrumentación a través de las correspondientes Ordenanzas Municipales.
Art. 12.- Los sujetos obligados a formular y ejecutar un plan de gestión podrán realizarlo en los términos previstos en el presente Reglamento, o bien incorporarse o adherirse a los planes de gestión establecidos.
Art. 13.- La incorporación o adhesión a un plan de gestión establecido se realizará de acuerdo a los mecanismos previstos en el propio plan de gestión, siempre que los interesados asuman expresamente todas las obligaciones previstas en él y se cumpla lo establecido en el Artículo 23 de este Reglamento. Las Municipalidades, en coordinación con la Autoridad de Aplicación, instrumentarán planes de gestión que incorporen el manejo integral de los residuos peligrosos que se generen en los hogares en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos de consumo que contengan materiales peligrosos, así como en oficinas, instituciones, dependencias y entidades y que serán implementados por éstas.
Las Gobernaciones y los Municipios que presten el servicio público de aseo que ejecuten programas para la separación, recolección y acopio de los residuos señalados en el párrafo anterior y que por tal razón posean residuos peligrosos, deberán observar los criterios de manejo establecidos en la Ley N° 567/95, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas concernientes a la materia.
Art. 14.- Las Gobernaciones y Municipalidades deberán informar respecto a los planes de gestión señalados en el Artículo12 en sus respectivas jurisdicciones territoriales, para promover su uso eficiente, el establecimiento de infraestructura y el desarrollo de mercados de valorización de los residuos.
Art. 15.- Los sujetos que, conforme a la Ley, estén obligados a la elaboración de planes de gestión podrán implementarlos mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos que estimen necesarios y adecuados, para fijar sus responsabilidades. En este caso, sin perjuicio de lo convenido por las partes, dichos instrumentos podrán contener lo siguiente:
I. Los residuos objeto del plan de gestión, así como la cantidad proveniente de cada uno de ellos que se estima manejar.
II. El método que se utilizará para lograr la minimización de la cantidad, valorización y/o aprovechamiento de los residuos.
III. Los mecanismos para que otros sujetos obligados puedan incorporarse a los planes de gestión.
IV. Los mecanismos de evaluación y mejora del plan de gestión.
Art. 16.- Para el cumplimiento del principio de valorización y aprovechamiento de los residuos a que se refiere la fracción JI del Artículo anterior, se podrá transmitir la propiedad de los mismos, a título oneroso o gratuito, para ser utilizados como insumo o materia prima en otro proceso productivo y podrán considerarse como subproductos cuando la transmisión de propiedad se encuentre documentada e incluida en el plan de gestión que se haya registrado ante la Autoridad de Aplicación.
Los residuos podrán ser valorizados cuando se incorporen al proceso que los generó y ello sea incluido en el plan de gestión que se haya registrado ante la Autoridad de Aplicación.
SECCIÓN I
Del Plan Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos
Art. 17.- El Plan Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos (PNGIRS), será elaborado por la Autoridad de Aplicación.
El mismo tendrá una vigencia indefinida y abarcará para sus previsiones un periodo de quince (15) años y deberá ser actualizado cada cinco (5) años. Contendrá como mínimo:
a) El diagnóstico de la situación actual de la gestión de los residuos sólidos.
b) Los escenarios propuestos, incluyendo las tendencias internacionales y macroeconómicas.
e) La definición de criterios para la clasificación de los residuos en el punto de generación.
d) El establecimiento de objetivos y metas en cuanto a la reducción, reutilización y reciclaje entre otros, con miras a la reducción de la cantidad de residuos enviados a las unidades de disposición final ambientalmente adecuadas de residuos sólidos.
e) El establecimiento de objetivos y metas para el aprovechamiento energético de los gases producidos en las unidades de disposición final de residuos sólidos .
f) El establecimiento de objetivos y metas para la eliminación y la recuperación de los rellenos sanitarios, relacionados con la inclusión social y la explotación económica de los materiales reciclables y reutilizables.
g) Los programas, proyectos y acciones diseñados para la consecución de los objetivos y metas establecidos.
h) Las medidas para fomentar y facilitar la gestión local, en el ámbito municipal de los residuos sólidos.
i) Las normas y directrices para la disposición final de desechos y, en caso, de los residuos.
j) Los medios a ser utilizados para el control y la fiscalización a nivel nacional, de la implementación y operación del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, asegurando la participación pública.
El Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos será elaborado mediante un proceso de participación social, conforme se establece en el Capítulo IX del Título L incluyendo la realización de audiencias y consultas públicas.
SECCIÓN II
De los Planes Departamentales y Municipales para la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Art. 18.- En cumplimiento con el Artículo 1O de la Ley, los gobiernos Departamentales y/o Municipales deberán elaborar y mantener actualizado un Plan Departamental o Municipal, según corresponda, para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el ámbito de su jurisdicción territorial, el cual deberá ser evaluado, analizado, aprobado o rechazado por la Autoridad de Aplicación.
El plazo máximo para la elaboración de estos Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la metodología que para el efecto expida la Autoridad de Aplicación.
Art.19.- El contenido básico de los Planes para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, tanto Departamentales como Municipales deberán ser formulados considerando, entre otros, los siguientes aspectos:
l. El diagnóstico de las condiciones actuales técnicas, financieras, institucionales, ambientales y socioeconómicas de la entidad territorial en relación con la generación y manejo de los residuos sólidos urbanos, conteniendo: datos poblacionales presentes y futuros, coberturas actuales y futuras, zonas y sectores de recolección, generación de residuos y su proyección.
2. El ámbito territorial de cobertura del Servicio Público de Aseo.
3. La identificación de alternativas de manejo en el marco de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos con énfasis en programas de: i) reducción, reutilización y reciclaje; ii) separación en la fuente, presentación y almacenamiento, iii) recolección, transporte, tratamiento y disposición final, así como las actividades de barrido, limpieza de los lugares públicos (mercados, ferias, plazas, playas, vías de comunicación, fiestas populares y deportivas, retiro de propagandas y publicaciones, etc.), y aseo urbano (hermoseamiento y pinturas, podas y cuidado de jardines y paseos, entre otros).
4. Los estudios de prefactibilidad de las alternativas propuestas.
5. La identificación y análisis de factibilidad de las mejores alternativas, para su incorporación como parte de los Programas del Plan.
6. La identificación de las áreas favorables para la disposición final ambientalmente adecuada de desechos, en concordancia con el PNGIRS y el ordenamiento ambiental.
7. La descripción de los programas con los cuales se desarrollará el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que incluya entre otros un programa de educación ambiental con énfasis a la gestión integral de residuos sólidos.
8. Un plan de seguridad, salud ocupacional y de emergencia que contemple las acciones preventivas y correctivas a ser practicadas, incluyendo un programa de monitoreo en relación a: i) La vigilancia de la salud del trabajador; ii) capacitación del personal, y iii) contingencia y emergencias ambientales y de accidentes laborales.
9. La determinación de objetivos, metas de reducción, recolección selectiva y reciclaje, cronograma de actividades, presupuestos, la Dependencia Departamental o Municipal responsable de la implementación del Plan y otras instituciones responsables para el desarrollo de los programas que forman parte del Plan.
1O. La identificación de los residuos sólidos y de los generadores sujetos al Plan de Manejo especifico y al sistema de logística inversa observadas en las disposiciones de este Reglamento, y en las normas complementarias.
11. Los parámetros, procedimientos y los indicadores de desempeño operacional y ambiental básicos a ser adoptados en los servicios públicos de aseo y de la gestión de los residuos sólidos, según categoría municipal.
12. Un sistema para el cálculo de los costos de prestación de servicios públicos de aseo y gestión de residuos sólidos, así como la modalidad de cobro de estos servicios, con sujeción a la Ley del Régimen Tributario Municipal.
Las autoridades Municipales deberán promover si fuese necesario la participación e inclusión de los recicladores y/o segregadores organizados, en la formulación de dichos Planes.
Los Municipios con menos de 20.000 habitantes, sin perjuicio de poder incorporarse o adherirse a los planes de gestión existentes, según se establece en el Artículo 13 de este Reglamento, dispondrán de un contenido simplificado del Plan para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos a ser expedido por la Autoridad de Aplicación.
CAPÍTULO VII
Del Registro e Incorporación a los Planes de Gestión
Art. 20.- Las personas que conforme a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, deban registrar ante la Autoridad de Aplicación los Planes de Gestión de Residuos Sólidos, se sujetarán al siguiente procedimiento:
I. Incorporarán al portal electrónico de la Autoridad de Aplicación, a través del sistema establecido para ese efecto, la siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón social del solicitante, domicilio, giro o actividad preponderante, designación de su representante legal.
b) Modalidad del plan de gestión.
e) Descripción de los residuos sólidos objeto del plan, especificando sus características fisicas, químicas o biológicas y el volumen estimado de manejo.
d) Formas de manejo.
e) Nombre, denominación o razón social de los responsables de la ejecución del plan de gestión.
Cuando se trate de un plan de gestión colectivo, los datos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción corresponderán a los de la persona que se haya designado en el propio plan de gestión para tramitar su registro.
II. A la información proporcionada se anexarán en formato
electrónico, como archivos de imagen u otros análogos, los
siguientes documentos:
a) Identificación oficial o documento que acredite el mandato del representante legal.
b) Documento que contenga el plan de gestión.
e) Instrumentos que hubieren celebrado en términos de lo establecido en el
d) Art. 15 de este Reglamento.
III. Una vez incorporados los datos, la Autoridad de Aplicación automáticamente, por el mismo sistema, indicará el número con el cual queda registrado el plan de gestión correspondiente.
En caso de que para el interesado no fuere posible anexar electrónicamente los documentos señalados en la fracción 11 del presente Artículo, presentará copia de los mismos en las oficinas de la Autoridad de Aplicación y realizará la incorporación de la información señalada en la fracción I directamente en la dependencia respectiva.
Si el interesado no cuenta con los medios electrónicos para solicitar el registro a que se refiere el presente Artículo, podrá presentarse en las oficinas de la Autoridad de Aplicación para cumplir con el trámite equerido.
El procedimiento previsto en el presente Artículo aplicará también cuando los interesados pretendan modificar un plan de gestión
registrado. En este caso, será necesario que indiquen solamente el número de registro que les fue asignado con anterioridad.
Art. 21.- Los grandes generadores que conforme a lo dispuesto en la Ley deban someter a la consideración de la Autoridad de Aplicación un plan de gestión de residuos sólidos, se sujetarán al procedimiento señalado en las fracciones I y II del Artículo anterior.
El sistema electrónico solamente proporcionará un acuse de recibo y la Autoridad de Aplicación tendrá un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para emitir el número de registro correspondiente, previa evaluación del contenido del plan de gestión.
Dentro de este mismo plazo, la Autoridad de Aplicación podrá formular recomendaciones a las modalidades de manejo propuestas en el plan. El generador describirá en su informe anual la metodología adoptada para dar curso a dichas recomendaciones.
Art. 22.- La incorporación o adhesión a un plan de gestión registrado ante la Autoridad de aplicación se acreditará con los siguientes documentos:
I. Una copia certificada del instrumento jurídico que contenga el acuerdo de voluntades entre el sujeto obligado y el sujeto que desea incorporarse a dicho plan de gestión.
II. Un compromiso por escrito mediante el cual el sujeto obligado, por sí o a través del representante legal que cuente con facultades para ello, acepte expresamente la incorporación del interesado al plan de gestión.
En el documento que se refiere la fracción II del presente Artículo, deberá especificarse el número de registro del plan de gestión.
CAPÍTULO VIII
Del Inventario de los Residuos Sólidos y sus Fuentes Generadoras
Art. 23.- Como resultado de la ejecución de los Planes Municipales para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, se elaborará anualmente el inventario Municipal que contendrá al menos:
a) El tipo de residuos sólidos.
b) El tipo de fuente generadora de residuos sólidos.
e) La generación total.
d) El tipo de recolección.
e) El destino de los residuos .
f) La cantidad de los residuos que se reutilizan o reciclan.
g) El porcentaje de residuos tratados.
h) Cantidad total dispuesto en Sitio de disposición final.
La caracterización de los residuos de manejo especial, deberá describirse en el inventario.
Los Municipios emitirán la información necesaria para la integración del inventario de residuos sólidos y fuentes generadoras, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El inventario de residuos sólidos será difundido a través de las páginas web tanto del Municipio respectivo como de la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO IX
Participación Social
Art. 24.- La Autoridad de Aplicación, las Gobernaciones y los Municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la reducción de la generación, la valorización y Gestión Integral de Residuos Sólidos, para lo cual:
I. Fomentarán y apoyarán la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas
correspondientes, así como para prevenir la contaminación de sitios con materiales y residuos sólidos y llevar a cabo su re mediación.
II. Convocarán a los grupos sociales organizados y/o comités vecinales, a participar en proyectos destinados a generar la iriformación necesaria para sustentar programas de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
III. Celebrarán convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas ajustados a la normativa vigente.
IV. Celebrarán convenios con medios de comunicación masiva para la promoción de las acciones de prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos.
V. Promoverán el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos.
VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la Ley y este Reglamento, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales.
VII. Concertarán acciones e inversiones con los sectores social y privado, instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas y jurídicas interesadas.
Art. 25.- La Autoridad de Aplicación, las Gobernaciones y los Municipios, integrarán órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas, organizaciones sociales y empresariales que podrán ejercer funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de la política de prevención y gestión integral de los residuos y emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organizacwn y funcionamiento, se sujetarán a las disposiciones que para tal efecto se expidan.
TÍTULO II
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I
De la Prestación del Servicio Público de Aseo
Art. 26.- Componentes del servicio público de aseo.
Para los efectos de este Reglamento, en cuanto a la gestión de los residuos sólidos, se consideran como componentes del servicio público de aseo, los siguientes:
l. El almacenamiento y presentación.
2. La recolección.
3. El barrido y limpieza de vías y áreas públicas, papeleras, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas.
4. La transferencia.
5. El transporte.
6. El tratamiento.
7. El aprovechamiento.
8. La disposición final.
Art. 27.- Responsabilidad de la prestación del servicio público de aseo.
Es responsabilidad de cada Municipio, dentro de su jurisdicción territorial, asegurar la prestación del servicio de aseo eficiente a todos sus habitantes, protegiendo la salud humana, evitando procedimientos y métodos que puedan afectar al medio ambiente e impidiendo riesgos para los recursos de agua, aire y suelo, para la fauna o la flora, previniendo incomodidades por el ruido o los olores y preservando los paisajes y lugares de especial interés.
La responsabilidad por los efectos negativos al medio ambiente y a la salud pública, generados por las actividades efectuadas en los diferentes componentes del servicio público de aseo recaerá sobre el Municipio y en la empresa Prestadora de Servicio de Aseo, los cuales deberán cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y demás normas vigentes.
Art. 28.- Principios básicos para la prestación del servicio público de aseo.
Los principios básicos para la prestación del servicio público de aseo, son:
l. De precaución, prevención, monitoreo y control ambiental.
2. De responsabilidad compartida que implican solidaridad, cooperación, subsidiariedad, congruencia y progresividad.
3. De «El que genera paga», por el cual todos los generadores de residuos son responsables de los costos que conlleven la gestión de los residuos sólidos.
4. De «Responsabilidad del causante» por el cual toda persona fisica o jurídica que produce detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes.
5. De la Gestión Integral de los Residuos Sólidos como parte del saneamiento público.
6. Del saneamiento como un derecho humano y por tanto, el servicio público de aseo brindado a sus habitantes, es una obligatoriedad del Estado. Se constituye en obligatoriedad también la vinculación e las personas al servicio existente.
Art. 29.- Los objetivos básicos del servicio público de aseo, son: l. Evitar que los residuos se acumulen en vertidos ilegales e incontrolados, que generen proliferación de vectores transmisores de enfermedades ligadas con la falta de aseo.
2. Garantizar la calidad del servicio a toda la población.
3. Prestar eficaz y eficientemente el servicio en forma continua e ininterrumpida.
4. Obtener economías de escala comprobables.
5. Establecer mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso al servicio y su participación en la gestión y fiscalización de la prestación.
6. Fomentar el aprovechamiento de los residuos sólidos.
7. Minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente, ocasionado desde la generación hasta la eliminación de los
residuos sólidos.
Art. 30.- Para lograr la sustentabilidad del servicio público de aseo las Municipalidades, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 (apartado 2-e) y 158 (apartados a, b y c), de la Ley N° 3966/2010, Orgánica Municipal, establecerán las tasas legales a los usuarios por la prestación del Servicio de Aseo teniendo en cuenta los criterios previstos para las tasas por recolección de basuras, limpieza de vías públicas y de cementerios establecidos en la Ley N° 620/1976 «Que establece el régimen tributario para las municipalidades de 1°, 2° y 3° categoría».
Art. 31.- Modalidades de la prestación del servicio público de aseo.
La prestación del servicio público de aseo se clasifica en dos (2) modalidades:
l. Servicio Ordinario. El que se realiza habitualmente dentro del servicio de aseo y cuyo costo de manejo está incluido en las tasas aprobadas, como residuos domiciliarios, limpieza y barrido de calles, etc. Los residuos sólidos asimilables a residuos domiciliarios, producidos por las actividades industriales y comerciales, se consideran igualmente incluidos en el servicio ordinario.
2. Servicio Especial. Es el referente a residuos que, por su caracterización, gran tamaño o circunstancias no habituales no puede manejarse con los procedimientos normales y cuyo costo de manejo no está incluido dentro de las tasas municipales de "barrido y limpieza" ni de "recolección, tratamiento y disposición final de residuos" por lo que estos servicios deberán ser abonados separadamente y, de conformidad con lo que corresponda en las tarifas aplicables por la Municipalidad a estos servicios. Estos corresponden a los residuos de manejo especial definidos en el Artículo 41, de este Reglamento.
Igualmente se considerarán servicios especiales los que sean prestados como respuesta a la generación excepcional de residuos (grandes eventos, espectáculos al aire libre, concentraciones y manifestaciones, o similares)
Estos criterios de distinción y aplicación de tarifas entre Servicio Ordinario y Servicio Especial estarán definidos y concretados en el Plan Municipalde Gestión Integral de Residuos Sólidos y en las Ordenanzas Municipales.
Art.32.- Propiedad de los residuos sólidos.
La propiedad de los residuos sólidosy sus responsabilidades son inherentes al generador de los mismos. Dicha propiedad puede ser transferida en los siguientes casos:
l. La entrega por los generadores de los residuos sólidos a las empresas prestadoras del servicio de recolección o su recolección por la misma, transfiere la propiedad de estos residuos del generador a la Municipalidad.
2. La Municipalidad autorizará a las personas fisicas o jurídicas debidamente habilitadas, a quienes los generadores entregaran los materiales reciclables. La entrega por los generadores de los residuos sólidos reciclables a los prestadores del servicio público de recolección y aprovechamiento de los materiales reciclables, supone la transmisión de la propiedad, del generador a los prestadores del servicio.
Si los residuos propiedad de la Municipalidad son entregados a una empresa prestadora del servicio de estación de transferencia, de selección y tratamiento, de aprovechamiento o de disposición final de los residuos, ajena a la Municipalidad y debidamente autorizada por la Autoridad de Aplicación, en el momento de la entrega de los residuos, la propiedad es transferida de la Municipalidad a la empresa prestadora del servicio, que se hace responsable, a partir de dicha entrega, de la correcta gestión de los mismos.
CAPÍTULO II
Del Almacenamiento Previo
Art. 33.- Obligación del almacenamiento previo.
Conforme se establece en el Artículo 17 de la Ley, el almacenamiento previo de los residuos sólidos es obligación del usuario generador y propietario de los mismos por lo que deberán ajustarse a lo dispuesto en este Reglamento, en el Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Municipio, en los respectivos programas para la prestación del servicio de aseo y en las Ordenanzas Municipales. El incumplimiento generará las sanciones establecidas en la normativa vigente.
Art. 34.- Sistema de almacenamiento domiciliario.
El usuario debe almacenar en su domicilio los residuos sólidos de acuerdo con las normas y especificaciones que se establecen en el presente Reglamento, en el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos elaborado por el Municipio y en los programas para la prestación del servicio de aseo.
Art. 35.- Sistemas de almacenamiento colectivo y temporal de residuos sólidos.
Todos los usuarios del servicio de aseo, deberán asignar un área especifica para el almacenamiento colectivo y temporal de los residuos sólidos, cuya ubicación no sea inundable, de fácil acceso para los usuarios, para el personal autorizado del servicio de recolección interno y para el personal del servicio externo (servicio de aseo).
Las características y requisitos constructivos que deben cumplir como mínimo dichas áreas, son las siguientes:
l. Señalización adecuada como depósito de almacenamiento temporal de residuos.
2. Capacidad mínima, dos (2) veces superior al volumen del promedio de residuos generados en forma diaria.
3. Techado apropiado y cerraduras que posibiliten su apertura, solamente para depositar y retirar los residuos.
4. Paredes y pisos lisos, de fácil lavado y desinfección.
5. Sistemas que permitan la ventilación como rejillas o ventanas; y de prevención y control de incendios, como extintores y suministro cercano de agua y drenajes.
6. Sistema de recolección y evacuación de líquidos conforme a normativas especificas vigentes.
7. Construcciones que eviten el acceso y la proliferación de insectos, roedores y otras clases de vectores e impidan el ingreso de animales domésticos.
8. Ubicación apropiada para evitar molestias e impactos a la comunidad.
9. Aseo, fumigación y desinfección a cargo del usuario, con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolla de conformidad con los requisitos y normas establecidas.
1O. En las zonas en que esté implementada la recolección selectiva, las áreas a las que se refiere este Artículo deberán disponer de espacio suficiente para realizar el almacenamiento selectivo de los materiales.
La identificación de los usuarios y las características constructivas de estas unidades de almacenamiento colectivo y temporal, estarán previstas en el Plan Municipal para la Gestión de Residuos Sólidos y en las Ordenanzas Municipales.
Art. 36.- Sitios de ubicación de los residuos sólidos.
El Municipio, en su Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, determinará los lugares para la ubicación de los residuos sólidos, determinando si se situará frente a cada inmueble o en puntos fijos de recolección.
Art.37.- Presentación de residuos sólidos para recolección.
Los residuos sólidos destinados a la recolección deben estar presentados de forma tal que se evite su contacto con el ambiente y con las personas encargadas de la actividad de recolección y deben colocarse en los sitios determinados para tal fin, en los días y horarios que se indiquen. En este punto en el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y las Ordenanzas Municipales deberán establecer los lugares, días y frecuencias de recolección para cada zona o barrio del Municipio.
Con la presentación de los residuos sólidos, el usuario transfiere la propiedad de éstos a la Municipalidad, según se establece en el Artículo 33 de este Reglamento.
Art. 38.- Responsabilidad por la presentación inadecuada de los residuos sólidos.
El usuario del servicio público de aseo que presente residuos no objeto del servicio ordinario, será directamente responsable por los impactos negativos que estos ocasionen a la salud humana y al ambiente, así como el que entregue residuos sólidos de cualquier tipo a personas o entidades no autorizadas por la Municipalidad para tal fin.
CAPÍTULO III
De la Recolección y Transporte
Art. 39.- Lugares de recolección.
El servicio de recolección de residuos sólidos, tanto reciclables como no reciclables, se prestará de acuerdo con lo establecido en el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, de cada Municipio.
Dicho Plan Local, determinará si la recolección se hará puerta a puerta o en puntos fijos y la empresa prestadora del servicio de recolección deberá establecer las rutas con el objetivo de cumplir con los lugares, días, frecuencias y horario de recolección fijados por el Plan Municipal y las Ordenanzas Municipales para cada zona, compañía o barrio del Municipio.
Art. 40.- Normas básicas del servicio de recolección y transporte La actividad de recolección se realizará observando entre otras, las siguientes normas:
1. La prestadora del servicio de recolección es responsable de recoger todo residuo sólido que presenten o entreguen los usuarios del servicio ordinario. Quedan exceptuados los residuos de jardín, cuando su volumen así lo requiera. En este caso se considerarán residuos de poda y jardín con el tratamiento del Artículo 33 de este Decreto.
2. La recolección deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los impactos ambientales, tales como el ruido y el esparcimiento de residuos sólidos en la vía pública. En caso de que se viertan residuos sólidos durante la recolección, es deber del personal recolector y/o la empresa prestadora del servicio, realizar
inmediatamente la limpieza correspondiente.
3. Quienes presten servicios de recolección y transporte de residuos sólidos deberán cumplir con lo siguiente:
a) Verificar que los residuos sólidos, estén debidamente etiquetados e identificados y, en su caso, envasados y embalados.
b) Disponer de un plan de contingencias y el equipo necesario para atender cualquier emergencia ocasionada por fugas, derrames o accidentes.
e) Contar con personal capacitado para la recolección y transporte del tipo de residuo recolectado.
d) Observar las características de compatibilidad para el transporte de los residuos sólidos.
e) Realizar las tareas de recolección y trasporte en horarios que no afecte el normal tránsito y la seguridad de los peatones y vehículos.
Los residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad no podrán ser transportados junto con ningún otro tipo de residuos.
Los microgeneradores o generadores pequeños que decidan transportar en sus propios vehículos los residuos sólidos que generen, a un centro de acopio, estación de transferencia o centro de disposición final autorizados, deberán identificar claramente los residuos sólidos, envasándolos o empaquetándolos en recipientes seguros que eviten cualquier tipo de derrame.
Art. 41.- Recolección en mercados y cementerios.
Para la recolección de los residuos generados en los mercados y cementerios de los Municipios, se utilizarán contenedores de almacenamiento temporal ubicados en los sitios determinados en el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Art. 42.- Almacenamiento y recolección de residuos generados en puntos de ventas en áreas públicas.
Los vendedores estacionarios debidamente autorizados, localizados en áreas públicas no consideradas como mercados, serán considerados usuarios no residentes y deberán mantener limpios los alrededores de sus puestos de venta, tener recipientes accesibles al público para el almacenamiento de los residuos generados en su actividad y presentarlos debidamente para su recolección. El control y vigilancia de estas obligaciones estará a cargo de las autoridades Municipales.
Art. 43.- Responsabilidad por los residuos sólidos generados en la carga y descarga de mercaderías y materiales.
Los responsables de carga, descarga y transporte de cualquier tipo de mercaderías o materiales, deberán recoger los residuos sólidos originados por esas actividades y entregarlos al servicio de recolección. El control y vigilancia de esta obligación estará a cargo de las Autoridades Municipales.
Art. 44.- Recolección de residuos de poda de árboles y desechos de jardines de gran volumen.
La recolección y transporte de los residuos sólidos originados por el arreglo de jardines públicos, poda de árboles o arbustos, árboles caídos por cualquier motivo y corte del césped en áreas públicas, y recolección domiciliaria de podas y restos de jardín privado en servicio especial, con cargo al usuario, deberán realizarse por la Municipalidad o por la prestadora del servicio de podas, parques y jardines, de conformidad con el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos. En lo posible estos residuos deben destinarse a procesos de aprovechamiento.
Art. 45.- Almacenamiento y recolección de residuos generados en eventos especiales y espectáculos.
En casos de realización de eventos especiales y de espectáculos masivos el organizador del evento deberá acordar, bajo su responsabilidad, con la empresa prestadora del servicio de aseo, autorizado por la Municipalidad, la disposición de un sistema de almacenamiento temporal y recolección de los residuos sólidos que allí se generen. El servicio que preste la empresa prestadora del servicio al organizador del evento será considerado como especial. Será requisito previo a la realización del evento, garantizar el almacenamiento temporal, recolección y disposición final adecuada de los residuos sólidos que serán generados.
Art. 46.- Recolección de residuos especiales.
l. Recolección de animales muertos:
a) Los animales de compañía, aves, silvestres o exóticos que se encuentren muertos serán retirados de las vías urbanas por la Municipalidad o quién ella designe.
b) El retiro y disposición de los animales muertos, mediante entierro en cal viva o incineración, se realizará dando cumplimiento a las normas vigentes. En cualquier caso, el retiro y disposición de los animales muertos estarán contemplados en el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
e) La recolección de pequeños animales muertos que se encuentren en la zona donde se presta el servicio de aseo se hará dentro del servicio ordinario.
d) El retiro y disposición de los animales productivos de ganadería se regirá por lo dispuesto por las autoridades de sanidad animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería y será realizado por el propietario de los mismos. Si no se localiza al propietario o éste se niega, deberá ser realizado con carácter subsidiario por la Municipalidad, que podrá repercutir el importe del servicio al propietario y promover otras acciones de carácter sancionatorio.
2. Retiro de escombros:
a) Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición final en sitios habilitados por los Municipios para estos desechos especiales, o prever su reutilización. El Municipio es responsable de coordinar estas actividades en el marco de los programas establecidos para el desarrollo del respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y de habilitar el lugar de disposición final de los mismos.
b) En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de escombros deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos.
CAPÍTULO IV
Barrido y Limpieza de Áreas Públicas
Art. 47.- Obligaciones de las empresas prestadoras del servicio de barrido y limpieza.
Son obligaciones de las empresas prestadoras del servicio público de barrido y limpieza de vías y áreas públicas:
1. La realización de los trabajos de barrido y limpieza en el área urbana de los Municipios, de conformidad con los requerimientos del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y las Ordenanzas Municipales.
2. Establecer el recorrido que seguirá cada una de las cuadrillas de barrido en la prestación del servicio, acorde con las normas de tránsito y las características fisicas del Municipio. Las vías de recorrido deberán ser conocidas por los usuarios.
3. Determinar la frecuencia de barrido de conformidad con las prestaciones exigidas en el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
4. Ejecutar tareas excepcionales para superar situaciones
extraordinarias que deriven de hechos de casos fortuitos o fuerza mayor, tales como inundaciones, grandes accidentes, siniestros y catástrofos de cualquier tipo. Estas actuaciones se considerarán como servicio especial.
5. Realizar las tareas de barrido, lavado y limpieza de las áreas públicas en horarios que no afecte el normal tránsito y la seguridad de peatones y vehículos.
Art. 48.- Equipo para la actividad de barrido manual.
El personal operativo para la actividad de barrido deberá contar con el equipo adecuado para la limpieza, el barrido, la recolección y el transporte de los residuos sólidos, incluidos los elementos de seguridad y salud ocupacional necesarios.
Art. 49.- Actividad de barrido mecánico.
Se podrá utilizar barrido mecánico en las calles asfaltadas o cementadas que por longitud, estado de las vías, amplitud, volumen de los residuos, tráfico y riesgo de operación manual ameriten el uso de este tipo de maquinaria. La descarga de los equipos de barrido mecánico se efectuará en los sitios previamente establecidos en el correspondiente programa de la prestación del servicio de aseo.
La empresa prestadora del servicio público de aseo deberá retirar de la senda del barrido mecánico todos aquellos residuos que por sus características fisicas dificulten su aspiración por el vehículo, debiendo recolectarlos inmediatamente después del paso del equipo de barrido.
Art. 50.- Recolección de residuos procedentes del barrido de calles.
La recolección y el transporte de los residuos sólidos provenientes del barrido y limpieza de calles deben ser efectuados por la empresa prestadora del servicio de barrido y limpieza. La arena deberá separarse de los residuos y ubicarse, en un lugar habilitado para ello, con el fin de permitir su uso en zonas verdes, jardines y similares o como material de cobertura en el sitio de disposición final. Los residuos separados de la arena serán tratados como residuos domiciliarios, o como residuos de podas y jardines, según su composición, de conformidad con lo establecido en el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Art. 51.- Instalación de cestas de almacenamiento de residuos sólidos en las calles.
Los Municipios deberán colocar papeleras o cestas para almacenamiento exclusivo de residuos sólidos producidos por los transeúntes, en número y capacidad acorde con la intensidad del N° tránsito peatonal, de conformidad con las indicaciones del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
El vaciado de los residuos sólidos depositados en las papeleras y cestas será realizado por las empresas prestadoras de este servicio.
Los residuos procedentes de este vaciado tendrán la consideración de residuos sólidos urbanos, y como tales el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos determinará su manejo posterior.
Art. 52.- Limpieza y remoción de avisos y propagandas.
Los avisos y propagandas solo podrán colocarse en lugares establecidos para el efecto por cada Municipio, previa autorización y pago de las tasas reglamentarias que incluirán el costo de la remoción. La remoción se realizará por la prestadora del servicio de ·mpie a y barrido, a solicitud de la Municipalidad y será considerada ervicio especial.
CAPÍTULO V
De las Estaciones de Transferencia
Art. 53.- Utilización de estaciones de transferencia.
Los Municipios al elaborar su Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, podrán definir la necesidad de utilizar estaciones de transferencia, en función de la racionalización de recursos económicos, energéticos, la disminución de los impactos ambientales y el logro de una mayor productividad de la mano de obra y del equipo utilizado. Está prohibido el trasbordo de residuos sólidos en sitios diferentes a las estaciones de transferencia.
Se establece un Plazo de 24 horas para el Depósito Transitorio de los Residuos Sólidos La instalación de una estación de transferencia deberá efectuarse de acuerdo a lo que establece el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y de conformidad a la Ley N° 294/1993.
CAPÍTULO VI
Del Equipo de Transporte
Art. 54.- Características y mantenimiento de los vehículos transportadores de residuos sólidos.
Las Municipalidades habilitaran en base a las características establecidas por la Autoridad de Aplicación, los requisitos que deben cumplir los vehículos transportadores de residuos sólidos, los cuales mínimamente deberán considerar lo siguiente:
l. Dar cumplimiento a las reglamentaciones vigentes sobre la salida del escape de gases de combustión de combustible, emisiones atmosféricas, de estriberas de apoyo para los operarios de la recolección y reglamentación de ruidos e impacto sonoro.
2. Estar claramente identificados (color, logotipos, placa de id tificación, entre otras características).
3. Estar diseñados para impedir la dispersión de los residuos sólidos recolectados, durante el recorrido.
4. Cubrir los residuos recolectados, en caso de no contar con caja compactadora, durante el transporte, de manera que se reduzca el contacto con la lluvia, el viento y se evite la dispersión, emisión de olores e impacto visual.
5. Contar con el mantenimiento adecuado, tanto de los vehículos, como los equipos y accesorios de que estén dotados
6. Realizar el lavado y saneamiento al final de la jornada diaria. El lavado debe realizarse en sitios diseñados para tal fin, con la habilitación correspondiente y en cumplimiento con la regulación correspondiente.
Art. 55.- Autorización de funcionamiento
Conforme al Artículo 26 de la Ley, los vehículos transportadores de residuos sólidos deberán ser habilitados por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
CAPÍTULO VII
De la Planta de Selección y Tratamiento de Residuos Sólidos
Art. 56.- Plantas de selección y tratamiento de Residuos Sólidos.
Se entiende como planta de selección y tratamiento de residuos o planta de tratamiento intermedio a aquella que desarrolla actividades que tengan como objetivo la recuperación (reutilización o reciclaje), incineración, compostaje, producción de biogás, producción de combustibles de derivados desechos (RDF), planta reductora del volumen de residuos sólidos (compactadora, trituradora o molinera), solidificación o cualquier otra actividad que involucre al manejo o a la gestión de los residuos sólidos, previa a su disposición final.
Si la planta de tratamiento no es Municipal, sino de un tercero que realiza este servicio con autorización de la Autoridad de Aplicación, a través de la entrega de los residuos la municipalidad transfiere la propiedad de los mismos a la empresa prestadora del servicio de selección y tratamiento, según se establece en el Artículo 33 de este Reglamento.
Art. 57.- Autorización de funcionamiento.
Conforme al Artículo 26 de la Ley, las plantas de selección y tratamiento de residuos deberán ser habilitados por la Autoridad de Aplicación, en concordancia con los procedimientos establecidos.
CAPÍTULO VIII
Recuperación y Aprovechamiento de los Residuos Sólidos
Art.58.- Propósitos de la recuperación y aprovechamiento.
La recuperación y aprovechamiento de los residuos o materiales contenidos en los residuos sólidos tiene como propósitos fundamentales:
l. Racionalizar el uso y consumo de las materias primas provenientes de los recursos naturales.
2. Recuperar valores económicos y energéticos que hayan sido utilizados en los diferentes procesos productivos.
3. Reducir la cantidad de residuos a disponer finalmente en forma segura y adecuada.
4. Disminuir el impacto ambiental, tanto por demanda y uso de materias primas como por los procesos de disposición final y/o eliminación.
Art. 59.- Recuperación en los Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Los Municipios superiores a 5000 habitantes, al elaborar el respectivo Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, están obligados a analizar la viabilidad de implementar proyectos sostenibles de aprovechamiento de residuos. En caso de que se demuestre la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos, el Municipio tendrá la obligación de promoverlos y asegurar su ejecución acorde con lo previsto en este Reglamento.
El aprovechamiento de residuos sólidos se puede realizar a partir de la selección en la fuente con recolección selectiva, o mediante el uso de plantas de selección y tratamiento, opciones que deben ser identificadas y evaluadas en el respectivo Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de cada Municipio.
En aquellos municipios en los que no se haya demostrado la viabilidad de proyectos sostenibles de aprovechamiento de residuos o en los que no estén obligados a realizar este análisis de viabilidad de proyectos de aprovechamiento de residuos sólidos urbanos, los Planes Municipales para la Gestión Integral de Residuos Sólidos podrán exigir que la presentación de los residuos por los usuarios sea selectiva y que los recicladores locales, incorporados a asociaciones o cooperativas con asesoramiento y ayuda de las municipalidades, realicen el servicio público de recolección selectiva de los residuos considerados como reciclables en los puntos de presentación. Deberá prohibirse la destrucción de las bolsas para extraer los residuos y su esparcimiento.
La actividad de recuperación y aprovechamiento no podrá ser realizada en las vías públicas, sino en un lugar habilitado para ello.
Art. 60.- Formas de aprovechamiento.
Si en el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos se especifica que la recolección será selectiva y con separación de los residuos reciclables en el origen, los tipos de separación a aplicar, la forma de recolectar cada uno de los tipos seleccionados y sus modos de aprovechamiento serán determinados en dicho Plan. Cada uno de estos tipos de residuos reciclables tendrá su Reglamento propio de presentación, recolección, separac10n y aprovechamiento. El municipio podrá contratar su recolección con diferentes empresas
prestadoras del servicio público de aprovechamiento para optimizar el manejo de los residuos.
Como formas de aprovechamiento se consideran, entre otras, la reutilización, el reciclaje, el compostaje, la lombricultura, la generación de biogás y la valorización energética.
Art. 61.- Eficiencia del aprovechamiento.
Con el objeto de fomentar y fortalecer el aprovechamiento de los residuos sólidos, en condiciones adecuadas para la salud y el ambiente, la Autoridad de Aplicación en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio podrá, con el apoyo de los sectores industriales y la participación de las universidades y/o Centros de investigación, adelantar estudios de valoración de residuos potencialmente aprovechables, con el fin de promocionar la recuperación de nuevos materiales, disminuir las cantidades de residuos a disponer y reunir la información técnica, económica y empresarial necesaria para incorporar dichos materiales a los procesos productivos.
Art. 62.- Participación de segregadores.
Los Municipios promoverán la participación organizada de los recicladores y/o segregadores, en las actividades de recuperación y aprovechamiento de los residuos sólidos.
Art. 63- Sistemas de aprovechamiento regionalizado.
Para desarrollar el concepto de economías de escala, el Municipio como responsable de asegurar la prestación del servicio público de aseo y las empresas prestadoras del servicio, podrán optar por establecer sistemas de recuperación y aprovechamiento de los resid os sólidos rovenientes de dos (2) o más municipios.
CAPÍTULO IX
De la Disposición Final
Art. 64.- Obligatoriedad de prever la disposición final.
Todos los Municipios tienen la obligación de prever en sus Planes Municipales de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, el sistema de disposición final adecuado de acuerdo a los requerimientos en materia sanitaria, ambiental, económica y técnica.
Todos los Municipios deben destinar un espacio fisico dentro del ejido de su jurisdicción para la instalación de plantas de tratamiento y/o disposición final de los residuos generados en su distrito, cuyas dimensiones y características dependerán del volumen de residuos generados en el mismo y del tipo del proyecto a ser implementado.
Art. 65.- Métodos de disposición final mediante la técnica de relleno sanitario.
La disposición final de los residuos sólidos urbanos en el suelo, provenientes del servicio público de aseo urbano, que no sean objeto de aprovechamiento, debe hacerse mediante la técnica de relleno sanitario de tipo mecanizado o manual, según la cantidad de residuos a disponer. Estos rellenos sanitarios deberán contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación y del Municipio, tanto para su construcción como para su funcionamiento.
El relleno sanitario operado en forma manual, solo podrá aplicarse para municipios con una generación diaria menor a 20 Toneladas por día, y deberá obtener la aprobación de la Autoridad de Aplicación y del Municipio, tanto para su construcción como para su funcionamiento.
Si el relleno sanitario no es Municipal, sino de un tercero que realiza este servicio con autorización de la Autoridad de Aplicación y la aprobación expresa del Municipio, la entrega de los residuos por la Municipalidad transmite la propiedad de los mismos a la empresa prestadora del servicio de relleno sanitario.
Art. 66.- Disposición final regionalizada.
En el desarrollo del concepto de economías de escala, el Municipio y las prestadoras del servicio podrán optar por realizar rellenos sanitarios donde se preste el servicio de disposición final a dos (2) o más municipios, para lo cual se tramitarán las autorizaciones, licencias o permisos correspondientes ante la autoridad ambiental competente.
Podrán optar, asimismo, por la disposición final de los residuos en un relleno sanitario existente, público o privado, autorizado por la Autoridad de Aplicación. En este caso, la propiedad y la responsabilidad de los residuos quedan transferidas a la empresa gestora del residuo sanitario.
Cuando un Municipio, por no disponer de lugar adecuado dentro de su jurisdicción, se vea precisado a situar un relleno sanitario fuera del mismo o compartirlo, deberá obtener el acuerdo necesario de los gobiernos Municipales correspondientes. A falta de acuerdo entre los Municipios afectados, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar su instalación en el lugar más adecuado, fzjando las condiciones en que deba efectivizarse.
Art. 67.- Medidas restrictivas a la Recuperación de Materiales Reciclables en los Sitios de Disposición Final
Se prohíbe el desarrollo de las actividades de los segregadores en las áreas de confinamiento de los residuos sólidos. Las instalaciones debidamente acondicionadas para tal efecto y sus características serán reglamentadas por la Autoridad de Aplicación.
Art. 68.- Características básicas de los sitios para disposición final.
Para la selección del sitio de disposición final de los residuos sólidos, en la etapa de factibilidad, el interesado deberá realizar un estudio de alternativas, en términos económicos, técnicos, ambientales y sociales que pondrá a disposición de la Autoridad de Aplicación, para su evaluación, análisis y dictamen acorde con las normas respectivas vigentes.
Los sitios para realizar la disposición final, deben tener las siguientes características básicas:
l. Inclusión en el Plan de Ordenamiento Territorial correspondiente, debidamente concertado con la Autoridad de Aplicación y la Municipalidad
2. Viabilidad para que la ejecución de la disposición final se realice en forma técnica, económica y ambientalmente segura.
3. Compatibilidad entre la vida útil del sitio, la cantidad de residuos a disponer, los costos de adecuación y las obras de infraestructura.
4. Accesibilidad asegurada al sitio.
5. Disponibilidad de material de cobertura.
6. Condiciones adecuadas para lograr la minimización de los riesgos al ambiente y a la salud humana.
Art. 69.- Restricciones generales para la Ubicación de Rellenos Sanitarios Se establecen como restricciones generales para la ubicación y operación de los rellenos sanitarios los criterios establecidos en la Resolución N° 28212004 de la Secretaría del Ambiente, los cuales podrán ser modificados por la misma.
Art. 70.- Parámetros Básicos de Diseño de los Rellenos Sanitarios.
Para el diseño de los rellenos sanitarios deben considerarse, entre otros, los siguientes parámetros:
l. Cantidad y composición de los residuos sólidos a disponer en la vida útil del relleno. Respecto a ello se realizarán ensayos sobre los residuos sólidos, para identificar su composición y caracterización.
2. Adecuación y preparación del suelo de soporte.
3. Tramo vial, tanto interno como externo.
4. Sistema de drenaje de aguas pluviales.
5. Sistemas de impermeabilización de conformidad a las características del suelo.
6. Generación, manejo y monitoreo de lixiviados.
7. Generación manejo y monitoreo de gases.
8. Diseño de celdas acorde las características geotécnicas e hidrogeológicas del terreno.
9. Compactación intermedia y final.
1O. Material de cobertura, cantidades requeridas y disponibilidad.
11. Cobertura diaria, intermedia y final.
12. Estabilidad del relleno sanitario.
13. Clausura y uso final del sitio.
14. Plan de cierre, seguimiento y monitoreo posterior.
15. Manejo paisajístico del relleno sanitario.
Art. 71.- Obras complementarias para rellenos sanitarios.
En los rellenos sanitarios se requiere adelantar como mínimo las siguientes obras complementarias:
l. Cerco perimetral.
2. Caseta de entrada.
3. Instalaciones sanitarias y vestuarios.
4. Patio de maniobras.
5. Área de recepción y segregación de materiales reciclables 6. Tramo vial interno.
7. Caseta de vigilancia.
8. Estación de pesaje, y/o control de volumen.
9. Almacén y oficinas.
1 O. Are a de emergencia.
JI. Sistemas de Drenajes internos y externos 12. Cortina vegetal perimetral, vegetal y con especies vegetales de cobertura densa, ancho de 5 metros y altura de 3 metros como mínimo.
13. Área de amortiguamiento de 25 % como mínimo de la superficie total del terreno del Relleno Sanitario incluida el área ocupada por la cortina vegetal perimetral.
14. Provisión de servicios públicos compatibles con el uso futuro.
15. Valla informativa, carteles ilustrativos.
Art. 72.- Reglamento de los rellenos sanitarios.
Las empresas prestadoras del servicio público de disposición final que tengan la responsabilidad del manejo y la operación de los rellenos sanitarios deberán establecer un Reglamento interno de operación para el personal y los usuarios del relleno, y darlo a conocer para su estricta aplicación. El Reglamento deberá contener las normas y procedimientos relacionados con la operación de los vehículos y el personal desde su ingreso, permanencia y salida del sitio de disposición final. Este Reglamento deberá estar disponible en las oficinas del gerente de operaciones y aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Art. 73.- La operación de un relleno sanitario se sujetará a las siguientes disposiciones:
I. Observar en todo momento las medidas de seguridad correspondientes.
II. Considerar las características de compatibilidad cuando se distribuyan los residuos sólidos en las celdas, así como contar con un registro de la distribución de los residuos en la celda.
III. Confinar los residuos sólidos a granel.
IV. Depositar los residuos sólidos en capas para proporcionar estabilidad mecánica y capacidad de carga.
V. Usar envases (por excepción) cuando en la solicitud de autorización se justifique técnicamente su resistencia mecánica y química, la altura de las estibas y su estabilidad, así como la determinación de los rellenos y compactación que se deban aplicar.
En estos casos, la operación se hará por separado y con frentes de trabajo para el depósito de residuos envasados y para el depósito de los residuos a granel. La confluencia de ambos frentes debe estar claramente delimitada y separada por una barrera.
VI. Establecer espacio suficiente para asegurar el acceso y maniobras del equipo necesario para movilizar y distribuir los residuos.
VII. Suspender la operación en caso de evidencias de una o más fallas estructurales en la celda e implementar las medidas correctivas pertinentes, que podrían incluir el cierre permanente de la celda.
VIII. Extraer periódicamente los lixiviados así como caracterizarlos y tratarlos adecuadamente en las instalaciones específicas.
IX. Confinar los residuos resultantes del tratamiento de lixiviados a que se refiere la fracción anterior.
X. Dirigir los gases eventualmente generados en la celda de confinamiento hacia el sistema de tratamiento de los mismos.
XI Controlar que las cargas estáticas y dinámicas resultantes de la operación de la celda no excedan la capacidad de carga de la celda.
XII Aislar el frente de trabajo del agua de lluvia y desalojar el agua acumulada en la base de la celda· de confinamiento durante la operación de dichas celdas.
Art. 74.- Responsabilidad de los impactos ocasionados por los sitios de los rellenos sanitarios.
Las empresas prestadoras del servicio público de disposición final serán responsables por los impactos ambientales y sanitarios asociados ocasionados por el inadecuado manejo del relleno sanitario.
Las Municipalidades que cuentan en su distrito con relleno sanitario, ya sea público o privado; de acuerdo a su competencia establecida en la Ley, fiscalizará el manejo adecuado del mismo, el cumplimiento de las disposiciones previstas en este reglamento y otras exigidas por la Autoridad de Aplicación. En caso de existir irregularidades deberá aplicar lo que rige en su competencia e informar de inmediato a la Autoridad de Aplicación; si así no lo hiciere, serán responsables solidarios de los impactos negativos y consecuencias sanitarias o ambientales ocasionados.
Art. 75.- Clausura de rellenos sanitarios.
Terminada la vida útil de los rellenos sanitarios, la empresa Prestadora del Servicio Público de Disposición Final es responsable de desarrollar la fase de clausura, considerada en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y en el programa de disposición final, presentadas dentro de los estudios ambientales la cual comprenderá entre otras, las siguientes actividades:
a) Instalar un sistema de cobertura final diseñada para minimizar la irifiltración, la erosión y los impactos al paisaje.
b) Dar un acabado final al sitio para obtener la recuperación de la cubierta vegetal y, se armonice con la morfología natural.
e) Controlar la infiltración de aguas.
d) Dar el uso considerado desde la etapa de diseño, que no podrá ser utilizado como asentamiento urbano.·
e) Continuar el control, vigilancia y monitoreo de la calidad ambiental.
f) Jriformar a la autoridad ambiental competente la iniciación del proceso de clausura.
Art. 76.- Manejo y monitoreo de gases.
Las personas que operen los rellenos sanitarios son responsables de asegurar el correcto manejo de los gases generados en dichas instalaciones de acuerdo con lo establecido en las licencias y autorizaciones ambientales.
Art. 77.- Manejo de lixiviados.
Las personas que operen los rellenos sanitarios son responsables de asegurar que el líquido lixiviado generado sea drenado correctamente y tratado antes de su disposición final, para que el efluente resultante del tratamiento cumpla con los parámetros de las normas vigentes, lo cual será objeto de evaluación en los estudios ambientales correspondientes.
Art. 78.- Monitoreo de la calidad de aguas.
Las prestadoras del servicio de aseo, responsables de los rellenos sanitarios que estén en operación, tendrán un plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de publicación de la metodología que para la elaboración del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, expida la Autoridad de Aplicación, para establecer y desarrollar un sistema de monitoreo de la calidad de los cuerpos de aguas, tanto subterráneas como superficiales en el área de influencia del relleno sanitario.
Los rellenos que se construyan a partir de la vigencia del presente decreto, deberán contar con el sistema de monitoreo de la calidad de los cuerpos de agua, desde el inicio de las operaciones, durante toda la vida útil del relleno y la fase de pos-clausura del mismo, en base a la vida útil del relleno sanitario.
TÍTULO III
DE LA PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE LA GENERACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I
De los Planes de Manejo de los Residuos Sólidos para los Generadores
Art. 79.- Los planes de manejo de los residuos sólidos para los generadores, se establecerán para los siguientes fines y objetivos:
I. Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos así como su manejo integral, a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para su manejo.
Il. Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan.
III. Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores que presentan características peculiares.
IV. Establecer esquemas de manejo en los que se aplique el principio de responsabilidad compartida de los distintos sectores involucrados.
V. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los residuos, que sea económicamente factible.
Art. 80.- Estarán obligados a la formulación y ejecución de estos planes de manejo, según corresponda:
I. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia el Artículo 31 de este Reglamento, la Ley 567/1995 y los que se incluyan en las normas correspondientes;
II. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas correspondientes.
III. Las empresas que se dedican a reutilizar o reciclar los residuos sólidos.
Art. 81.- Los generadores de residuos obligados a presentar planes de manejo, realizarán el trámite ante las municipalidades y la Dirección competente para el Manejo de Residuos Sólidos, deberá expedir un certificado de aprobación o rechazo del Plan de Manejo.
Art. 82.- Los Centros, Shopping o Plazas comerciales y establecimientos mercantiles y de servicios que compartan un inmueble y manejen en conjunto sus residuos sólidos, podrán presentar un solo plan de manejo, debiendo especificar los establecimientos que intervienen en el mismo.
Art. 83.- Los establecimientos mercantiles y de servicios que operen sobre la base de franquicias o sucursales, podrán presentar un solo plan de manejo, debiendo indicar quienes intervienen en él y el sitio de destino final de los residuos sólidos de cada uno de ellos.
Art. 84.- Los planes de manejo de residuos sólidos tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Los datos del generador y descripción del proyecto o actividad.
b) El diagnóstico de los residuos sólidos generados o gestionados, conteniendo el origen, volumen, caracterización de los residuos, (incluidos los pasivos ambientales relacionados con ellos) y proceso que los generó, así como destino(s) y cantidad aprovechada.
e) Los datos generales de las empresas o Municipio a las que se les entregan los residuos, especificando: nombre, destino y dirección de cada empresa.
d) La estrategia y el calendario de minimización.
e) La especificación de los responsables por cada etapa del manejo.
j) La definición de procedimientos operativos para los pasos de la gestión bajo la responsabilidad del generador.
g) La identificación de las soluciones de asociados o compartida con otros generadores, si los hubiere.
h) Las acciones preventivas y correctivas que se deben realizar en caso de accidente o mala gestión.
i) Las normas específicas aplicables a los generadores de los residuos de manejo especial, según tipo de residuo generado.
En el caso de las empresas a las que se refiere la fracción III del Artículo anterior, se deberán describir los tipos y cantidad de residuos que reutiliza o recicla, los productos y subproductos generado del reciclaje, las formas de almacenamiento de los residuos y los métodos de disposición de los subproductos no aprovechables.
Art. 85.- Para la elaboración, implementación y monitoreo de todas las etapas del Plan de Manejo de los residuos sólidos de los generadores, incluido el control de la disposición final ambientalmente adecuada de los desechos, será designado un responsable técnico debidamente habilitado por la Autoridad de Aplicación.
Art. 86.- Los responsables del Plan de Manejo de los residuos sólidos de los generadores, mantendrán actualizada y disponible, toda la información sobre la implementación y la operación del Plan y la pondrá a disposición de la autoridad competente.
Para la consecución de lo dispuesto, sin perjuicio de otras exigencias por parte de las autoridades competentes, será implementado un sistema declaratorio con periodicidad bianual, con los requerimientos establecidos en este Reglamento.
CAPÍTULO II
De la Clasificación de los Residuos Sólidos para su Aprovechamiento
Art. 87.- La determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de manejo se llevará a cabo con base en los criterios siguientes y los que establezcan la normativa correspondiente:
I. Que los materiales que los componen tengan un alto valor económico o de mercado.
II. Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores.
III. Que se trate de residuos que contengan sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables.
IV. Que se trate de residuos que representen un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.
Art. 88.- Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma correspondiente, generados en cada habitación, unidad habitacional o similares:
I. Aceites lubricantes usados.
II. Disolventes orgánicos usados.
III. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo.
IV. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio.
V. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio.
VI. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo.
VII. Medicamentos, implementos e instrumentos médicos de uso domiciliarios.
VIII. Productos químicos de uso domi-sanitario (ej.: insecticidas, plaguicidas, herbicidas, soluciones ácidas y alcalinas, etc.).
IX. Pinturas y solventes usados.
X. Aparatos eléctricos y electrónicos de uso doméstico.
La Autoridad de Aplicación determinará, conjuntamente con las partes interesadas, otros residuos peligrosos generados en cada habitación, unidad habitacional o similares, que serán sujetos a planes de manejo, cuyos listados especificas serán incorporados en la norma que establece las bases para su clasificación.
Art. 89.- Los Municipios, articularán estrategias con criterios sostenibles, acciones e infraestructura para la separación en origen por parte de los generadores o su entrega al momento de la recolección de los siguientes residuos urbanos y domiciliarios:
a) Envases y embalajes de materiales plásticos como tereftalato de polietileno (PET), polietileno de baja y alta densidad (PEBD y P EAD), polipropileno (P P), poli cloruro de vinilo (PVC), policarbonato (PC) y poliestireno (PS).
b) Envases multicapas, vidrio y metálicos.
c) Tarimas y embalajes de madera.
d) Pañales desechables y toallas sanitarias.
e) Llantas y/o neumáticos.
j) Grasas y aceites de origen animal y/o vegetal.
g) Los demás que se establezcan posteriormente por la Autoridad de Aplicación.
Art. 90.- Los sistemas de recuperación o retorno que fueran adoptados tenderán a incluir la participación de todos los actores en la cadena de valor o en su caso, incorporarlos a otro ya existente y aprobado por la Autoridad de Aplicación.
La instrumentación por parte de los Municipios de los sistemas de recuperación o retorno, deberá ser difundida con el objetivo de lograr tanto la integración de los eventuales generadores como la especificación en los planes de manejo, presentados por ellos mismos.
CAPÍTULO III
De la Clasificación y Separación de los Residuos Sólidos
Art. 91.- Los residuos sólidos deberán clasificarse y separarse en orgánicos e inorgánicos.
a) La subclasificación de los residuos orgánicos podrá efectuarse conforme a lo siguiente:
I. Residuos de jardinería y los provenientes de poda de árboles y áreas verdes.
II. Residuos provenientes de la preparación y consumo de alimentos.
III. Residuos susceptibles de ser utilizados como insumo en la producción de composta.
IV. Los demás que establezca la Autoridad de Aplicación.
b) La subclasificación de los residuos inorgánicos podrá efectuarse conforme a lo siguiente:
I. Vidrio.
II. Papel y cartón.
III. Plásticos.
IV. Aluminio y otros metales no peligrosos y laminados de materiales reciclables.
V. Cerámicas.
VI. Artículos de oficina y utensilios de cocina.
VII. Equipos eléctricos y electrónicos.
VIII. Ropa y textiles.
IX. Sanitarios y pañales desechables.
X. Otros no considerados como de manejo especial.
XI. Los demás que establezca la Autoridad de Aplicación.
Art. 92.- Los generadores de residuos sólidos deberán disponer de envases diferenciados y aptos para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos; y adoptar medidas conducentes a evitar la mezcla de los mismos en la fuente de generación, su almacenamiento temporal o la entrega al servicio de aseo.
Art. 93.- Los Municipios deberán separar los residuos orgánicos provenientes de poda y del mantenimiento de parques y jardines y entregarlos separadamente, libres de residuos inorgánicos, en las estaciones de transferencia, en los horarios establecidos en sus procedimientos.
Art. 94.- Los Generadores deberán entregar los residuos separados de acuerdo a lo señalado en el Artículo 77 de este Reglamento, en contenedores especificas ubicados por los Municipios en los puntos de recolección o en las estaciones de transferencia.
CAPÍTULO IV
De la Responsabilidad compartida
Art. 95.- El Estado y los Municipios articularán estrategias y acciones para la concreción de acuerdos marco sectorial que fomenten la concienciación y la responsabilidad compartida para el ciclo de vida de los productos, promoviendo la participación individual y encadenada de fabricantes, importadores, distribuidores y minoristas, consumidores y los titulares de la sanidad pública y gestión de residuos sólidos.
La responsabilidad compartida para el ciclo de vida de los productos tiene como objetivos:
a) Generar intereses compatibles entre los agentes económicos y sociales y los procesos de gestión empresarial y de marketing con la gestión ambiental así como el desarrollo de estrategias sostenibles.
b) Promover el uso de los residuos sólidos, dirigiéndolos a su cadena de suministro o la producción de otro tipo.
e) Reducir la generación de residuos sólidos, contaminación y daños al medio ambiente.
d) Promover la utilización de insumas de mayor sostenibilidad con el medio ambiente y de menor agresividad.
e) Estimular el desarrollo del mercado, la producción y el consumo de productos derivados de materiales reciclados y reciclables.
j) Proporcionar actividades productivas para lograr la eficiencia y la sostenibilidad;
g) Fomentar las buenas prácticas de responsabilidad ambiental.
Art. 96- La Autoridad de Aplicación definirá los parámetros mínimos para la implementación, por parte de los Municipios, los generadores y los usuarios, sectores involucrados o interesados, de los respectivos acuerdos sectoriales conforme a las características de cada residuo sólido.
La definición de productos y envases que hagan parte de dichos acuerdos sectoriales, considerará la viabilidad técnica y económica de la logística inversa, así como el grado y la magnitud de los efectos para la salud pública y el medio ambiente de los residuos generados.
Asimismo, los acuerdos sectoriales y los términos de compromiso firmado entre el gobierno, los municipios y los eventuales generadores o interesados deberán garantizar la implementación y operación del sistema de logística inversa a su cargo, pudiendo tomar entre otras medidas:
I. La implementación de procedimientos para la compra de productos o materiales de embalaje.
II. Crea puestos de trabajo para la entrega de residuos reutilizables y reciclables disponibles.
III. Trabajar en colaboración con las cooperativas u otras formas de asociación de recolectores de materiales reciclables y reutilizables.
Art. 97.- Los términos de los acuerdos sectoriales o los compromisos mencionados anteriormente se podrán ejecutar a nivel nacional, regional, departamental o municipal.
Art. 98.- El gobierno municipal podrá establecer incentivos económicos para los generadores que participan en el sistema de recolección selectiva a que se refiere el párrafo anterior, y las normas vigentes.
Art. 99.- En el contexto de la responsabilidad compartida para el ciclo de vida de los productos, el titular de limpieza pública urbana y gestión de residuos sólidos, incluirá, en el Plan Local de Gestión Integral de Residuos Sólidos:
I. La adopción de procedimientos para la reutilización de los residuos sólidos reutilizables y reciclables de los servicios públicos de limpieza vial y gestión de residuos sólidos.
II. Los sistemas de recolección selectiva de residuos.
III. La coordinación con los agentes económicos de las medidas sociales que permitan el retorno al ciclo productivo de los servicios de residuos reutilizables y reciclables sólidos de la limpieza vial y gestión de residuos sólidos.
IV. La realización de actividades definidas por un acuerdo sectorial, sujeto a una remuneración adecuada para el sector empresarial.
V. El sistema de compostaje de residuos orgánicos sólidos y su vinculación con los agentes económicos y los actores sociales de la utilización de compost producido.
VI. La eliminación ambientalmente racional de los desechos y residuos procedentes de los servicios públicos de limpieza viaria y gestión de residuos sólidos.
CAPÍTULO VI
Del Plan de Contingencia
Art.100.- El Plan de Manejo de Residuos Sólidos debe considerar un Plan de Contingencias para enfrentar situaciones de emergencia. El mismo tiene como objetivo presentar de manera clara, las medidas a tomarse en caso de incidentes o accidentes en el manejo de los residuos debiendo el personal estar informado y capacitado para su implementación.
Art. 101.- El Plan de Contingencias debe contemplar al menos las siguientes medidas:
a) Información actualizada de diferentes riesgos asociados al manejo de los residuos.
b) Mitigación de los posibles eventos que puedan poner en peligro, directa o indirectamente, la seguridad y/o la salud de las personas que trabajan en la instalación o de la población residente en el área de influencia de ésta.
e) Identificación, ubicación y disponibilidad del personal y de los equipos necesarios para atender dichas emergencias.
TÍTULO IV
DE LAS PROHIBICIONES Y EL RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO I
De las Prohibiciones
Art. 102.- Queda prohibido por cualquier motivo:
I. Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas, y en general en sitios no autorizados, residuos sólidos de cualquier especie.
II. Depositar animales muertos, residuos sólidos que despidan olores desagradables o aquellos provenientes de la construcción en los contenedores instalados en la vía pública para el arrojo temporal de residuos sólidos de los transeúntes.
III. Quemar a cielo abierto o en lugares no autorizados, cualquier tipo de residuos sólidos.
IV. Segregar o recolectar, sin las medidas sanitarias y sin la autorización pertinente, residuos sólidos de los recipientes instalados en la vía pública y dentro de los sitios de disposición final y sus alrededores.
V. Instalar contenedores de los residuos sólidos en lugares no autorizados.
VI. Fijar sin autorización propaganda comercial o política en el equipamiento urbano destinado a la recolección de los residuos sólidos, así como fl}ar en los recipientes u otro mobiliario urbano destinado al depósito y recolección colores alusivos a algún partido o asociación política.
VII. Confinar residuos sólidos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de
conservación ecológica.
VIII. Incinerar los residuos sólidos recolectados, sin considerar las disposiciones jurídicas aplicables.
IX. Diluir o mezclar residuos sólidos o industriales peligrosos en cualquier líquido y su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal.
X. Mezclar residuos peligrosos con residuos sólidos e industriales no peligrosos.
XI. Confinar o depositar en sitios de disposición final residuos en estado líquido o con contenidos líquidos que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales paraguayas u otras normas ambientales adoptadas por el país.
XII. Fomentar o crear vertederos clandestinos a cielo abierto.
XIII. Arrojar o abandonar en lotes baldíos, a cielo abierto o en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes públicas, residuos sólidos de cualquier especie.
Las violaciones a lo establecido en este Artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables.
Art. 103.- Están prohibidas en las áreas de disposición final de residuos las siguientes actividades:
a) Utilización de los desechos dispuestos como alimentación.
b) Cría de animales domésticos.
e) Establecimiento de habitaciones temporales o permanentes.
CAPÍTULO II
De los Procedimientos y de las Sanciones
Art. 104.- El procedimiento del Sumario Administrativo instruido para la averiguación y comprobación de las causas que lo originan, se iniciará de oficio, a solicitud o información del funcionario técnico, por denuncia o por queja debidamente fundamentada, presentada por cualquier persona, o como consecuencia de haberse tomado previamente una medida preventiva de urgencia.
Art.105.- Si los hechos materiales del procedimiento sumarial constituyeran una infracción a la Ley, se ordenará ponerlos en conocimiento de la Autoridad competente, acompañando copias de los documentos que correspondan.
Art. 106.- Caracterización de la infracción
La Autoridad de Aplicación será la responsable de establecer la caracterización técnica de la infracción, así como la sanción aplicable a los generadores infractores y a los Municipios que incumplen su competencia, según se establece en el Artículo 109 de este Reglamento.
La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a las autoridades nacionales, departamentales o municipales competentes medidas preventivas tendientes a evitar la consumación de hechos ilícitos atentatorios contra los bienes y valores protegidos por la Ley, o asegurar los resultados de intervenciones o decisiones administrativas.
Art. 107.- Tipos de sanción
Según se faculta en el Capítulo XI de la Ley, y sin perjuicio de las demás disposiciones legales vigentes, independientemente de que los hechos ilícitos constituyan delitos de índole civil o penal, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar a los responsables las siguientes sanciones administrativas:
a) Amonestación por escrito.
b) Multa.
e) Clausura, temporal o definitiva, parcial o total.
d) Suspensión o revocación de concesión, en el caso de los Municipios.
Art. 108.- Infracciones leves y graves
A los efectos de la gradación de las infracciones, estas deberán ser calificadas como leves o graves, según se establezca por la Autoridad de Aplicación. Para la fijación de la sanción, dentro de cada escala, se tendrán en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes.
La calificación de la infracción, así como los atenuantes y agravantes, deberán ser determinados teniendo en consideración el grado de ofensividad o peligrosidad de los hechos, el perjuicio causado a los intereses comunales, el daño ambiental ocasionado, el provecho producido al infractor por la realización y sus condiciones y antecedentes personales y laborales.
Art. 109- Si los efectos negativos de una infracción fueren susceptibles de ser revertidos, la Autoridad de Aplicación, independientemente de la sanción administrativa aplicable, podrá obligar al trasgresor a presentar un plan de remediación, el cual deberá presentarlo a la Autoridad de Aplicación dentro de en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.
La Autoridad de Aplicación dictará una resolución respecto a la implementación del plan de remediación, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles. Esta resolución podrá, aprobar, rechazar o probar con modificaciones, dicho plan de remediación.
Art. 110.- Para obtener la verificación de los hechos u omisiones, podrán realizarse las diligencias, tales como visitas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, pruebas químicas o de otra índole, inspección ocular y todas aquellas que se consideren conducentes.
Art. 111.- Si la Autoridad de Aplicación considera plenamente comprobado que el hecho investigado no ha incumplido con normas legales vigentes ordenará cesar todo procedimiento contra el/los presunto/s infractor/es.
Art. 112.- Realizadas las anteriores diligencias, se pondrán en conocimiento del presunto infractor los cargos que se le formulan, mediante notificación personal, al efecto. El presunto infractor podrá conocer y examinar el expediente de la investigación.
Art. 113.- La Autoridad de Aplicación ordenará la práctica de las pruebas que considere conducentes. Las pruebas se practicarán a costa del interesado, salvo lo dispuesto en el Art. 112.
Art. 114.- Se consideran circunstancias agravantes de una infracción, las siguientes:
a) Reincidencia.
b) Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos, con o sin la complicidad de subalternos.
c) Cometer la falta para ocultar otra.
d) Infringir varias obligaciones con la misma conducta.
e) Rehuir responsabilidad o atribuirla a otro u otros.
j) Maquinar la infracción y sus modalidades.
Art. 115- Se consideran circunstancias atenuantes de una irifracción, las siguientes:
a) Los buenos antecedentes o conducta anterior.
b) La confesión voluntaria antes de que se produzca el daño a la salud individual o colectiva.
e) La iniciativa propia de resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de la ocurrencia de la sanción.
Art. 116.- Contra las resoluciones providenciadas que impongan una sanción procede el recurso de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de la notificación correspondiente. Los recursos deberán interponerse y sostenerse por escrito y se presentará ante la misma autoridad que expidió la resolución.
Art. 117.- El cumplimiento de una sanción no exime al irifractor de la ejecución de una obra o medida de carácter sanitario que haya sido ordenada por la autoridad sanitaria.
Art. 118- Las multas deberán pagarse en la perceptora de la Autoridad de Aplicación dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de la notificación de la resolución que imponga la sanción.
Art.119- A partir de la ejecutoria de la resolución por la cual se imponga la suspensión o cancelación de la licencia o registro, no podrá desarrollarse actividad alguna en la edificación, establecimiento, servicio o fábrica, relacionada con el fundamento de la sanción, salvo aquellas ordenadas por la Autoridad de Aplicación.
Art. 120.- Las sanciones impuestas de conformidad con las normas del presente Reglamento, no eximen al infractor de la responsabilidad civil, penal o de otro orden.
Art. 121.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo en todo el territorio de la República la aprobación, vigilancia y el cumplimiento por parte de los gobiernos Departamentales o Municipales de las normas relacionadas a los Planes Locales de Gestión Integral de Residuos Sólidos, quedando a cargo de los Municipios el control y la aplicación de las medidas y sanciones, por el incumplimiento del Capítulo 1, «De las Prohibiciones», previstas en este Reglamento.
En tal sentido, los gobiernos Municipales reglamentarán, en el ámbito de su competencia, el monto de las multas y/o sanciones sobre las infracciones a normas ambientales en relación al aseo urbano, cometidas individual o colectivamente por personas físicas y/o jurídicas.
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 122.-. Clausura, restauración o adecuación ambiental en base a los Planes Municipales para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
A partir de la promulgación del presente Reglamento, en un plazo de dos (2) años contados desde la fecha de publicación de la metodología de elaboración de los Planes Municipales para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos a ser emitida por la Autoridad de Aplicación, todos los Municipios quedan obligados a ejecutar las acciones necesarias para clausurar y restaurar ambientalmente o adecuar técnicamente los actuales sitios de disposición final que no cumplan con la normativa vigente y deben presentar sus respectivos planes con un cronograma de obras para su evaluación por la Autoridad de Aplicación.
El plazo máximo para la elaboración del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la metodología que para el efecto expida la Autoridad de Aplicación.
Los Municipios que no cumplen con los plazos previstos para el cumplimento de sus obligaciones, serán sancionados de acuerdo a la caracterización de la infracción que será establecida por la Autoridad de Aplicación.
Art.123.- Normativa técnica mínima y criterios operacionales.
La Autoridad de Aplicación dictará la Resolución con el objetivo de complementar este Reglamento respecto a la normativa técnica mínima y criterios operacionales a seguir en cada uno de los componentes del servicio público de aseo.
En tanto no se dicte esta Resolución, seguirá en vigor, con carácter suplementario, la Resolución 750/2002 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPy BS), en aquello que no contradiga a este Reglamento, y en especial quedan vigentes los Artículos 87, 110 o a 120 y 129 a 131.
Para la aplicación y desarrollo técnico del presente Reglamento se deben cumplir las normas pertinentes de la Resolución N° 222102 Parámetros de Calidad de Aguas y la Resolución 282/2004 Criterios de Selección de Sitios para su uso como Rellenos Sanitarios.
Art. 124.- La Autoridad de Aplicación emitirá en un plazo no mayor de un (1) año, la Resolución en donde se establecen los parámetros que deben considerarse para el cálculo de la tarifa Municipal de recolección, transporte, transferencia y disposición final de los residuos sólidos; el periodo de revisión de las tarifas y emitirá costos bases de los aspectos relacionados al servicio.
Art. 125.- Los Municipios emitirán en un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la promulgación del presente Reglamento las Ordenanzas Municipales para la aplicación de las multas por las infracciones previstas en el Artículo 103 de este Reglamento.
Art. 126.- Los convenios celebrados y los planes de gestión de residuos señalados en el Artículo 9° de este Reglamento que se encuentren vigentes y en operación antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán continuar en ejecución hasta que concluya su vigencia.
Art. 127.- La presente disposición entrará a regir al día siguiente de su publicación.
Art. 128.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 129.- Comuníquese, publíquese e insértese en el archivo corrrespondiente.