Art. 3°.- Definiciones:
Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley, se entenderá por:
l. Acuerdo sectorial: El compromiso firmado entre el poder público y los fabricantes, importadores, distribuidores o comerciantes y otros participantes en la cadena de valor; para la implantación del principio de co-responsabilidad respecto a las afectaciones al medio ambiente o salud pública derivadas del ciclo de vida del producto.
2. Acopio: La acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o disposición final.
3. Almacenamiento selectivo o separado: La acción de depositar residuos sólidos en los contenedores diferenciados.
4. Aprovechamiento del valor o valorización: El conjunto de actividades cuyo objetivo es mantener a los materiales que los constituyen en los ciclos económicos o comerciales, mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios para conservar su valor económico.
5. Área Urbana: Area habitada o urbanizada, más el área contigua edificada, con usos de suelo de naturaleza no agrícola y que, partiendo de un núcleo central, presenta continuidad fisica en todas direcciones hasta ser interrumpida, en forma notoria, por terreno de uso no urbano como bosques, sembradíos o cuerpos de agua.
6. Basura: Todo material o sustancia sólida o semisólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios e instituciones de salud, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o recirculación a través de un proceso productivo. Son residuos sólidos que no tienen ningún valor comercial, no se reincorporan al ciclo económico y productivo, requieren de tratamiento y disposición final y por lo tanto generan costos de disposición.
7. Biogás: El conjunto de gases generados por la descomposición microbiológica de la materia orgánica.
8. Calidad del servicio de aseo: La prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población de conformidad con lo establecido en este decreto; con un programa de atención de fallas y emergencias, una atención al usuario completa, precisa y oportuna; un eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos; para garantizar la salud pública y la preservación del medio ambiente, mediante el mantenimiento de la limpieza de las zonas atendidas.
9. Caracterización de los residuos: Determinación de las características cualitativas y cuantitativas de los residuos sólidos, a través de la identificación de sus contenidos y propiedades.
10. Ciclo de Vida del Producto: La serie de etapas que componen el desarrollo del producto: la obtención de materias primas e insumos; el proceso productivo, el consumo y disposición final.
11. Celda: Infraestructura ubicada en el relleno sanitario, donde se esparcen y compactan los residuos durante el día para cubrirlos totalmente al final del mismo.
12. Cobertura diaria: Capa de material natural y/o sintético con que se cubren los residuos depositados en el relleno sanitario durante un día de operación.
13. Cobertura final: Revestimiento de material natural y/o sintético que confina el total de las capas de que consta un relleno sanitario, para facilitar el drenaje supeificial, interceptar las aguas filtrantes y soportar la vegetación superficial.
14. Compactación: Proceso mediante el cual en la celda se incrementa el peso específico de los residuos sólidos, con el cual se garantiza homogeneidad en la densidad del material y
estabilidad de la celda.
15. Composta: El producto resultante del proceso de compostaje.
16. Contenedor: El recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos.
17. Control Social: El conjunto de mecanismos y procedimientos que garantizan a la sociedad información y participación en los procesos de formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas relacionadas con los residuos sólidos.
18. Recolección Selectiva: La recolección de residuos sólidos previamente segregados coriforme a su constitución o composición.
19. Servicio Público de Aseo: El servicio de limpieza consistente en el almacenamiento, barrido, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos bajo normas técnicas.
20. Criterios: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley para orientar las actividades de gestión integral de los residuos sólidos urbanos, que tendran el carácter de instrumentos de política ambiental.
21. Generación: La acción de producir residuos sólidos a través de procesos productivos o de consumo.
22. Gancheros (Segregadores): Denominación dada a las personas que realizan la acción de recolectar y segregar residuos sólidos reciclables o reutilizables en cualquier etapa del sistema de manejo.
23. Generadores pequeños: Las personas físicas o jurídicas que generen una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
24. Grandes generadores: Las personas físicas o jurídicas que generen un promedio igual o superior a diez toneladas en peso bruto total de los residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida
25. Impactos ambientales significativos: Los realizados por las actividades humanas que sobrepasen los límites permisibles en las normas ambientales para el Paraguay, la ley de Evaluación de Impacto Ambiental, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, o bien aquellos producidos por efectos naturales que impliquen daños al medio ambiente.
26. Lixiviados: Los líquidos que se forman por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos sólidos y que contienen sustancias en forma disuelta o en suspensión que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositen residuos sólidos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua.
27. Logística inversa: El instrumento de desarrollo económico y social caracterizado por un conjunto de acciones, procedimientos y medios destinados a facilitar la recolección y restitución de los residuos sólidos al sector empresarial, para su reaprovechamiento ya sea en su propio ciclo o en otros ciclos productivos, u otra disposición final ambientalmente adecuada.
28. Manejo: El conjunto de acciones que involucren la identificación, caracterización, clasificación, etiquetado, marcado, envasado, empacado, selección, acopio, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento y, en su caso, disposición final de los residuos sólidos.
29. Microgenerador: El establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
30. Monitoreo: La actividad consistente en efectuar observaciones, mediciones y evaluaciones continuas de una característica, elemento, parámetro o de un proceso en un sitio y período
determinados, con el objeto de verificar los impactos y riesgos potenciales hacia el medio ambiente y la salud pública.
31. Plan de gestión: El instrumento de gestión integral de los residuos sólidos, que contiene el conjunto de acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar el acopio y la devolución de productos de consumo que al desecharse se conviertan en residuos sólidos, cuyo objetivo es lograr la minimización de la generación de los residuos sólidos y la máxima valorización posible de materiales y subproductos contenidos en los mismos, bajo criterios de eficiencia ambiental, económica y social, así como para realizar un manejo adecuado de los residuos sólidos que se generen.
32. Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PNGIRS): El Plan de alcance Nacional elaborado por la SEAM que deberá contemplar la situación nacional de la Gestión
Integral de Residuos Sólidos y establecer objetivos, metas y medidas para la optimización de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos.
33. Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos: El Plan de alcance Municipal elaborado por los Municipios que deberá identificar las alternativas de manejo de los residuos sólidos en el marco del PNGIRS; además de determinar las acciones preventivas y correctivas a ser practicadas, incluyendo programas de monitoreo.
34. Planta de selección y tratamiento: La instalación donde se lleva a cabo cualquier proceso de selección y tratamiento de los residuos sólidos para su valorización o, en su caso, disposición final.
35. Prestadoras del Servicio: La persona física o jurídica, encargada de todas, una o varias actividades de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos a la prestación del servicio público domiciliario de aseo urbano.
36. Recolección selectiva o separada: La acción de recolectar los residuos sólidos urbanos de manera separada en orgánicos, inorgánicos y de manejo especial;
37. Responsabilidad Compartida (co-responsabilidad) por el Ciclo de Vida de los Productos: El conjunto de atribuciones individualizadas y encadenadas de los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes, de los consumidores y de los titulares de los servicios públicos, de limpieza urbana y de manejo de residuos sólidos, para minimizar el volumen de residuos sólidos y desechos generados, así como para reducir los impactos a la salud humana y la calidad del medio ambiente causada por los ciclos de vida de los productos, en los términos de este Decreto.
38. Relleno sanitario: La obra de infraestructura que aplica métodos de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos ubicados en sitios adecuados al ordenamiento ecológico, mediante el cual los residuos sólidos se depositan y compactan al menor volumen práctico posible y se cubren con material natural o sintético para prevenir y minimizar la generación de contaminantes al medio ambiente y reducir los riesgos a la salud.
39. Residuos de manejo especial: Los generados en los procesos productivos que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.
40. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en cada habitación, unidad habitacional o similares que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques, y los provenientes de cualquier otra actividad que genere residuos sólidos con características domiciliarias y los resultantes de la limpieza de las vías públicas y áreas comunes, siempre que no estén considerados por la Ley y este Reglamento como residuos de manejo especial.
41. Residuos Peligrosos: Las sustancias o elementos previstos en la Ley 56711995 " Que aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transitorios de los desechos
peligrosos y su eliminación", resultantes de los procesos industriales y productos que han sido adquiridos y/o desechados, y que por sus características explosivas, inflamables, oxidantes, tóxicas, infecciosas, radioactivas, corrosivas, etc., pueden causar riesgos presentes o futuros a la calidad de vida de las personas o afectar el suelo, la flora, la fauna, contaminar el aire o las aguas de manera tal que dañen la salud humana o ambiental del país.
42. Residuos Orgánicos: Todo residuo sólido biodegradable.
43. Residuos Inorgánicos: Todo residuo que no tenga características de residuo orgánico y que pueda ser susceptible a un proceso de valorización para su reutilización y reciclaje, tales como vidrio, papel, cartón, plásticos, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales no peligrosos y demás no considerados como de manejo especial.
44. Residuos sólidos: El material, producto o subproducto que sin ser considerado como peligroso, se descarte o deseche y que sea susceptible de ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final.
45. Reutilización: El empleo de un residuo sólido sin que medie un proceso de transformación.
46. Recuperación Energética: El empleo de un residuo sólido como fuente de energía alternativa aprovechando su poder calorfjico, previo tratamiento físico, químico, biológico o térmico.
47. Segregación: Es la técnica que consiste en la separación de residuos sólidos urbanos, escogiéndose aquellos que puedan ser reciclados.
48. Servicios Especiales: Los servicios extraordinarios para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y cualesquiera otros solicitados por los particulares, no clasificados en este Decreto y que implique una atención especial. Ejemplo: Residuos Voluminosos, Restos de Poda, etc.
49. Tratamiento: El procedimiento mecanzco, físico, quzmzco, biológico o térmico, mediante el cual se cambian las características de los residuos sólidos y se reduce su volumen o peligrosidad.
50. Estación de Transferencia: Las instalaciones de carácter permanente o provisional, en las cuales se recibe el contenido de las unidades recolectoras de los residuos sólidos, que luego son procesados y transferidos para la reutilización industrial o a la disposición final.
51. Usuarios: Las Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas beneficiarias de la prestación del servicio público de aseo, en calidad de propietarios y/o receptores del servicio.