LEY N° 204
QUE MODIFICA EL CODIGO CIVIL Y ESTABLECE LA IGUALDAD DE LOS HIJOS EN EL DERECHO HEREDITARIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 2.582, 2.590 y 2.591 del Código Civil, Ley Nº 1.183/85; los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a trece días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y tres y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley a veintiún días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y tres.