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Decreto N° 3356/2020 - POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO I° DEL DECRETO N° 3284, DEL 30 DE ENERO DE 2020, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO N° 9303, DEL 6 DE AGOSTO DE 2018, "POR E
2020-02-17Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
Decreto N° 3356

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 3284, DEL 30 DE ENERO DE 2020, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 9303, DEL 6 DE AGOSTO DE 2018, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6007/2017, QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS"

Asunción, 17 de febrero de 2020

VISTO: La Nota MSPyBS/S.G. N° 0133 /2020, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante la cual solicita la modificación del Decreto N° 3284, del 30 de enero de 2020, "Por el cual se modifica el Artículo 10 del Decreto N° 9303, del 6 de agosto de 2018, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 6007/2017, "Que crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados"; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a participar en la formulación de las leyes y en la reglamentación de las mismas.
Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social solicita en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 6007/2017, que la ejerce a través de su dependencia la Dirección de Nacional de Vigilancia Sanitaria, la modificación del artículo 1° del Decreto N° 3284/2020, a efectos de que se pueda otorgar hasta un máximo de doce (12) licencias de producción e industrialización controlada de la planta de cannabis y sus derivados, conforme a los requisitos establecidos en el Decreto N° 9303/2018.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y
Bienestar Social.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Of ial.