ACTA Nº 17 de fecha 16 de marzo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 8/2020

BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - NORMA REGLAMENTARIA SOBRE DISPONIBILIDAD DE ENCAJE LEGAL EN MONEDA EXTRANJERA.-

VISTO: los artículos 4°, literal f), 5° y 70) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en su versión modificada y ampliada por el Art. 1° de la Ley N° 6104/2018; la Resolución N° 31, Acta N° 44 de fecha 28 de setiembre de 2012; el Decreto N° 3442 del Poder Ejecutivo de fecha 9 de marzo del 2020, “POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL”; la Resolución S.G. N° 90 del Ministro de Salud y Bienestar Social de fecha 10 de marzo de 2020, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19); el memorando conjunto SB. SG. N° 7/2020 - SGGOF N° 24/2020 - EE. EE. N° 23/2020 de la Superintendencia de Bancos, de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras y de Estudios Económicos de fecha 13 de marzo de 2020; la providencia de la Presidencia de fecha 13 de marzo de 2020; y,

CONSIDERANDO: que, uno de los objetivos primordiales del Banco Central del Paraguay, contemplado en su Carta Orgánica, es el de velar por la estabilidad del sector financiero.
Que, para sobrellevar la coyuntura sanitaria por la que atraviesa el país y su economía, se requiere la conjunción de esfuerzos entre los distintos estamentos del sector público.
Que, la circunstancia mencionada es un factor exógeno que escapa absolutamente a la gestión de todos los agentes de la economía nacional.
Que, se hace necesario apoyar a las entidades del sistema financiero que efectuaron desembolsos a dichos agentes económicos afectados por la propagación del Coronavirus (Covid-19).
Que, una herramienta conveniente y oportuna a ese efecto, es permitir el uso apropiado de los recursos depositados en la banca matriz en concepto de encaje legal en moneda extranjera.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

1°) Aplicar sobre los depósitos en moneda extranjera de los Bancos y Empresas Financieras del país, las siguientes tasas de encaje legal:

MONEDA EXTRANJERA
Vista | De 2 días hasta 360 días | De 361 días hasta 540 días | De 540 días y mas
24% | 24% | 16,5% | 0%

2º) Disponer que el encaje legal sobre los depósitos a la vista y de 2 hasta 360 días de plazo de cada entidad financiera, establecido en el artículo precedente, podrá ser utilizado hasta un porcentaje máximo del 2% de los depósitos del público en cada periodo de encaje legal, de acuerdo al siguiente cuadro:

Tasa de Encaje sobre los Depósitos a la Vista y Depósitos de 2 días hasta 360 días de plazo
Encaje Legal: 22%
Encaje Especial: 2%
Total: 24%

3°) Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia desde el día 18 de marzo del corriente año para las entidades citadas en el artículo 1°) precedente.

4°) Autorizar a la Gerencia de Operaciones y Pagos (GOP) de la Institución a realizar los cálculos correspondientes y los ajustes de saldos, desde el mes de marzo de 2020.

5°) Establecer que las referidas entidades financieras podrán solicitar a la Gerencia de Operaciones y Pagos (GOP) la disposición de los recursos depositados en la Cuenta de Encaje Especial, para la concesión de créditos, así como para la renovación, refinanciación o reestructuración de las carteras, destinados a los sectores afectados económicamente por la propagación en el país del Coronavirus (Covid-19).

6°) Instruir a la Superintendencia de Bancos a verificar las operaciones que se realicen al amparo de la presente Resolución, en el marco del proceso de supervisión continua de las intermediarias que utilizaron los recursos provenientes de la Cuenta de Encaje Especial.

7°) Determinar que este régimen especial de encaje legal en moneda extranjera, permanecerá en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

8°) Disponer que las entidades financieras que utilicen los fondos provenientes de la Cuenta de Encaje Especial para fines distintos a los previstos en la presente Resolución, serán pasibles del débito automático en su cuenta de liquidación que mantienen en esta Institución por el monto de los fondos utilizados, previo informe de la Superintendencia de Bancos, sin perjuicio de las sanciones que fuesen pertinentes.

9°) Suspender la vigencia de la Resolución N° 31, Acta N° 44 de fecha 28 de setiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre del 2020.

10°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.