Asunción, 24 de agosto de 2020
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente M.H. N° 64.749/2020, en la que se solicita el establecimiento de un régimen de regularización impositiva que posibilite a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones con el Fisco;
La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda ”»;
El Libro V de la Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 6904/2005, «Por el cual se consolida en un solo instrumento legal las disposiciones de la Ley N° 125/1991, relacionadas con el otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago y la aplicación de la sanción prevista para la infracción por mora y se establece un Régimen Transitorio de Aplicación de la Tasa de Interés o Recargo Moratorio y Contravención», y sus modificaciones;
El Decreto N° 6605/2016, «Por el cual se establece la tasa de interés para las facilidades y prórrogas de pago de tributos»;
La Ley N° 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;
El Decreto N° 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID 19) al territorio nacional», sus modificaciones y ampliaciones; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 171 de la Ley N° 125/1991 faculta al Poder Ejecutivo a fijar la tasa aplicable en concepto de interés o recargo, que se adiciona a la multa por mora por no haber cancelado los impuestos en los plazos de vencimientos.
Que una parte considerable de la cartera morosa de la Administración Tributaria, compuesta por pequeños y medianos contribuyentes, está siendo gestionada en instancia administrativa o en proceso judicial.
Que por otro lado, atendiendo la coyuntura económica por la que atraviesa el país a raíz de las acciones preventivas implementadas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, resulta aconsejable establecer un periodo que posibilite al contribuyente regularizar sus deudas impositivas mediante un plan de Facilidad de Pago más accesible y sin intereses.
Que existen razones de oportunidad que respaldan la aplicación de un régimen excepcional, teniendo en cuenta que las deudas más antiguas generan mayores recargos por abonar, limitando al contribuyente a honrar sus obligaciones tributarias.
Que tanto la Administración Tributaria, como la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda han recomendado el establecimiento de un régimen de regularización que posibilite al contribuyente cancelar sus deudas, considerando el costo administrativo que representa tanto para el Fisco como para el contribuyente, el cobro en instancias judiciales.
Que este estímulo ya se ha aplicado en ocasiones anteriores, permitiendo a su vez al contribuyente normalizar sus actividades comerciales, evitando operar al margen de la Ley.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 621/2020.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: