Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
SEPRELAD

Resolución N° 75
“POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 27 DE LA RESOLUCIÓN N° 70/19 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BASADO EN UN SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS PARA LOS BANCOS Y FINANCIERAS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”.

Asunción, 02 de marzo de 2020

VISTO:La Ley N ° 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilicitos aplicados a la legitimación de dinero o bienes" y sus leyes modificatorias "y sus leyes modificatorias; la Resolución N ° 70/19" Por el cual se aprueba el Reglamento de prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo basado en un sistema de gestión de riesgos para los bancos y financieras supervisados ​​por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay "; la Resolución N ° 254/ 20 "Por la cual se modifican los artículos 26, 27 y 28 de la Resolución N ° 70/19 (...)", y;
CONSIDERAND0: Que, la Ley N ° 1015/97 establece como atribución de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes la emisión de los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero y las operaciones relacionadas al ámbito de aplicación de la misma, por medio de la Resolución N ° 254/20 se han modificado los artículos 26, 27 y 28 de la Resolución No 70/19 "Por el cual se aprueba el Reglamento de prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo basado en un sistema de gestión de riesgos para los bancos y financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay ", a efectos de unificar los criterios de debida diligencia en base a operativos dirigidos a homogeneizar el sistema financiero nacional.
Que, por Resolución SEPRELAD N ° / 21, se ha aprobado la modificación del artículo 33 del Reglamento ALA/CFT basado en uri sistema de administración y gestión de riesgos dirigido a las Casas de Cambio, supervisadas por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.
Que, a efectos de ajustar los parámetros de la norma a las condiciones actuales del mercado, resulta oportuno modificar los criterios relativos al régimen simplificado de debida diligencia del cliente para las operaciones de cambios, en el marco de los procesos de mejora en la aplicación de las pautas reglamentarias emitidas por la SEPRELAD.
Que, el Ministro- Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados de la Ley N ° 1015/97 y sus modificatorias.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO-SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES
RESUELVE:

Artículo 1 °. MODIFICAR, el artículo 27 de la Resolución N ° 70/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2 ° COMUNICAR, a guienes corresponda y cumplido, archivar