LEY N° 5419
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 17 Y 20 DE LA LEY N° 1/92 "DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 17 y 20 de la Ley N° 1/92 "DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de marzo del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.