Art. 229.- Violencia familiar.
El que, aprovechándose del ámbito familiar, ejerciere violencia física o síquica en forma reiterada otro con quien conviva, será castigado con pena privativa de libertad hasta tres años o multa, siempre que del hecho no surjan lesiones, en los términos del Artículo 111; en cuyo caso no se requerirá de la reiteración.