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Decreto N° 4534/2020 - POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N.° 6587/2020, «QUE ESTABLECE EL PROGRAMA "PYTYVÓ 2.0" COMO SALVAGUARDA DE LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE I
2020-12-21Norma: DecretoOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
Decreto N° 4534

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N.° 6587/2020, «QUE ESTABLECE EL PROGRAMA "PYTYVO 2.0" COMO SALVAGUARDA DE LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE INFORMALIDAD CON ÉNFASIS EN CIUDADES DE FRONTERA Y OTRAS MEDIDAS QUE IMPULSEN LA ECONOMÍA NACIONAL».

Asunción, 21 de diciembre del 2020

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada corno Expediente M.H. N.° 107.624/2020 en dicha Secretaría de Estado.
La Ley N.° 1352/1988, «Que establece el Registro Único de Contribuyentes».
La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».
El Decreto N.° 2787/2019, «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N.° 6380, del 25 de setiembre de 2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"».
El Decreto N. ° 3182/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional" ».
La Ley N.° 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales, y financieras».
La Ley N° 6587/2020, «Que establece el programa "PYTYVO 2.0" como salvaguarda de los ingresos de los trabajadores en situación de informalidad con énfasis en ciudades de frontera, y otras medidas que impulsen la economía nacional».
La Ley N.° 6680/2020, «Que establece medidas en el marco del Plan de Recuperación Económica por los efectos causados poi la Pandemia Covid-19 o Coronavirus, bajo el eje de Protección Social».
El Decreto N° 3506/2020, «Por el cual se reglamenta la Ley N.° 6524/2020, "Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y « financieras».
El Decreto N.° 3913/2020, «Por el cual se reglamenta la implementación del Programa de Asistencia del Estado denominado "PYTYVO 2.0" como salvaguarda de los ingresos de los trabajadores en situación de informalidad con énfasis en ciudades de frontera, y otras medidas que impulsen la economía nacional»; y

CONSIDERANDO: Que la Ley N.° 6587/2020 implementó un Programa de asistencia a trabajadores en situación de informalidad de algunos sectores de la economía, priorizando a aquellos trabajadores que residen en ciudades de frontera, denominado «Pytyvo 2.0» y designó al Ministerio de Hacienda como la institución encargada de su implementación.
Que el artículo 4° de la referida y dispuso que, a efectos de disponibilizar el tercer y cuarto pago del subsidio a los beneficiarios, estos deberán inscribirse como contribuyentes ante la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Que la Ley N.° 6680/2020 facultó al Poder Ejecutivo la utilización del monto de hasta cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 51 000.000.) para el financiamiento del programa «Pytyvo 2.0> , autorizado en la Ley N.° 6587/2020.
Que el artículo 34 de la Ley N.° 6380/2019 dispuso la facultad del Poder Ejecutivo para aplicar otros sistemas simplificados de liquidación y pago del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), cuando sea recomendable por la envergadura del contribuyente, el monto de «facturación anual, el tipo de organización, las características de la comercialización o por las dificultades de control.
Que el artículo 33 de la referida ley dispuso que la Administración Tributaria establecerá los requisitos y procedimientos simplificados para la inscripción de los contribuyentes que se acojan al RESIMPLE, pudiendo suscribir convenios de cooperación con entidades públicas y privadas que favorezcan la formalización económica, inclusión financiera y el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
Que resulta necesario reglamentar los mencionados artículos de la Ley N.° 6380/2019 con el fin de establecer los términos y las condiciones para la aplicación de lo dispuesto en la Ley N.° 6587/2020, a efectos de disponibilizar el tercer y cuarto pago del subsidio a los beneficiarios del referido programa, conforme a la disponibilidad presupuestaria y financiera. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 985/2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Reglamentase el artículo 4° de la Ley N.° 6587/2020, «Que establece el Programa "Pytyvo 2.0" como salvaguarda de los ingresos de los trabajadores en situación de informalidad con énfasis en ciudades de frontera y otras medidas que impulsen la economía nacional».
Art. 2°.- Establécese que la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda procederá a la inscripción de oficio de los beneficiarios trabajadores por cuenta propia del programa «Pytyvo 2.0», como contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE RESIMPLE), que no se encuentren inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
La inscripción se realizará con base en el listado proveído por la Autoridad de Aplicación del Programa, la Dirección de Pensiones No Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
Art. 3°.- Considerando los datos incluidos en el listado señalado en el artículo anterior, los cuales constituyen informaciones provistas por los beneficiarios en carácter de declaración jurada al momento de la inscripción al programa, conforme al artículo 30 del Decreto N° 3506/2020 y al artículo 6° del Decreto N° 3913/2020, la Subsecretaría de Estado de Tributación realizará la inscripción de oficio en el RUC, señalando los siguientes datos:
a) Nombre y Apellido del beneficiario.
b) Número de Cédula de Identidad Civil.
c) Fecha de Nacimiento.
d) Departamento, Distrito o Barrio.
e) Número de telefonía móvil.
fi Dirección de correo electrónico, si hubiere declarado.
g) Actividad Económica «99999-Sin código equivalente».
h) Fecha de inscripción, verá la de aprobación de la inscripción.
i) Fecha de inicio de actividades y del alta de la obligación 702-IRE RESIMPLE será el 1 de enero de 2021.
j) Estado del RUC, será el de «Suspensión Temporal».
Art. 4°.- El beneficiario que haya sido inscripto en el RUC con los alcances establecidos en el presente decreto y que no haya utilizado el subsidio depositado conforme a los mecanismos de acreditación pertinentes, dentro de los treinta días corridos de la acreditación del beneficio, dispuesto en el artículo 5° del Decreto N.° 3913/2020, la Subsecretaría de Estado de Tributación procederá de oficio a la cancelación del RUC de dicho contribuyente, de acuerdo con la nómina de beneficiarios que provea la Autoridad de Aplicación del Programa, siempre que el beneficiario no haya realizado en su calidad de contribuyente las siguientes solicitudes: Clave de Acceso Confidencial de Usuario del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu», actualización de datos en el RUC, timbrado de Boleta RESIMPLE.
Art. 5°.- El contribuyente del IRE RESIMPLE inscripto con los alcances del presente decreto, y que inicie actividades económicas gravadas por este u otros impuestos administrados por la Subsecretaría de Estado de Tributación, deberá obtener la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, actualizar los datos registrados en el RUC, así como la especificación de la obligación tributaria, según su actividad económica, y obtener la autorización y timbrado' de Boletas RESIMPLE u otros comprobantes de venta, según corresponda; debiendo cumplir
con las demás obligaciones tributarias prevista en las normas generales que reglamentan los impuestos.
Art. 6°.- Al contribuyente inscripto en virtud de este decreto que haya utilizado el subsidio depositado conforme a los mecanismos de acreditación pertinentes, la Subsecretaría de Estado de Tributación mantendrá su inscripción en el RUC en el estado de «Suspensión Temporal» por el plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir del 1 de enero de 2021. Durante este periodo, el citado contribuyente queda eximido de la obligación de presentar la declaración jurada anual del impuesto y del pago de las cuotas mensuales con vencimiento trimestral del IRE RESIMPLE, a excepción de aquel que haya iniciado sus actividades conforme con lo dispuesto en el artículo anterior.
Transcurrido el plazo señalado precedentemente, vin que el contribuyente haya iniciado actividades económicas y, en consecuencia, no realizó operaciones en su calidad de contribuyente, la Subsecretaría de Estado de Tributación, procederá de oficio a la cancelación del RUC.
Art. 7°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.