Decreto N° 4534
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N.° 6587/2020, «QUE ESTABLECE EL PROGRAMA "PYTYVO 2.0" COMO SALVAGUARDA DE LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE INFORMALIDAD CON ÉNFASIS EN CIUDADES DE FRONTERA Y OTRAS MEDIDAS QUE IMPULSEN LA ECONOMÍA NACIONAL».
Asunción, 21 de diciembre del 2020
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada corno Expediente M.H. N.° 107.624/2020 en dicha Secretaría de Estado.
La Ley N.° 1352/1988, «Que establece el Registro Único de Contribuyentes».
La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».
El Decreto N.° 2787/2019, «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N.° 6380, del 25 de setiembre de 2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"».
El Decreto N. ° 3182/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional" ».
La Ley N.° 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales, y financieras».
La Ley N° 6587/2020, «Que establece el programa "PYTYVO 2.0" como salvaguarda de los ingresos de los trabajadores en situación de informalidad con énfasis en ciudades de frontera, y otras medidas que impulsen la economía nacional».
La Ley N.° 6680/2020, «Que establece medidas en el marco del Plan de Recuperación Económica por los efectos causados poi la Pandemia Covid-19 o Coronavirus, bajo el eje de Protección Social».
El Decreto N° 3506/2020, «Por el cual se reglamenta la Ley N.° 6524/2020, "Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y « financieras».
El Decreto N.° 3913/2020, «Por el cual se reglamenta la implementación del Programa de Asistencia del Estado denominado "PYTYVO 2.0" como salvaguarda de los ingresos de los trabajadores en situación de informalidad con énfasis en ciudades de frontera, y otras medidas que impulsen la economía nacional»; y
CONSIDERANDO: Que la Ley N.° 6587/2020 implementó un Programa de asistencia a trabajadores en situación de informalidad de algunos sectores de la economía, priorizando a aquellos trabajadores que residen en ciudades de frontera, denominado «Pytyvo 2.0» y designó al Ministerio de Hacienda como la institución encargada de su implementación.
Que el artículo 4° de la referida y dispuso que, a efectos de disponibilizar el tercer y cuarto pago del subsidio a los beneficiarios, estos deberán inscribirse como contribuyentes ante la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Que la Ley N.° 6680/2020 facultó al Poder Ejecutivo la utilización del monto de hasta cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 51 000.000.) para el financiamiento del programa «Pytyvo 2.0> , autorizado en la Ley N.° 6587/2020.
Que el artículo 34 de la Ley N.° 6380/2019 dispuso la facultad del Poder Ejecutivo para aplicar otros sistemas simplificados de liquidación y pago del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), cuando sea recomendable por la envergadura del contribuyente, el monto de «facturación anual, el tipo de organización, las características de la comercialización o por las dificultades de control.
Que el artículo 33 de la referida ley dispuso que la Administración Tributaria establecerá los requisitos y procedimientos simplificados para la inscripción de los contribuyentes que se acojan al RESIMPLE, pudiendo suscribir convenios de cooperación con entidades públicas y privadas que favorezcan la formalización económica, inclusión financiera y el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
Que resulta necesario reglamentar los mencionados artículos de la Ley N.° 6380/2019 con el fin de establecer los términos y las condiciones para la aplicación de lo dispuesto en la Ley N.° 6587/2020, a efectos de disponibilizar el tercer y cuarto pago del subsidio a los beneficiarios del referido programa, conforme a la disponibilidad presupuestaria y financiera. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 985/2020.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: