Artículo 5º.- Deber de las Entidades Financieras.
Las entidades financieras estarán obligadas a proporcionar a la Administración Tributaria la información tributaria relevante que ésta le requiera sobre transacciones, operaciones y balances, así como toda clase de información sobre movimiento de cuentas corrientes y de ahorro, depósitos, certificados a plazo, cuentas de préstamos y créditos, fideicomisos, inversiones individuales, inversiones en carteras mancomunadas, transacciones bursátiles, transferencias locales e internacionales y demás operaciones, ya sean activas o pasivas.
La información referida en el párrafo anterior podrá abarcar otras entidades no financieras, que realicen operaciones que en sustancia puedan ser calificadas como tales.