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RESOLUCIÓN BCP Nº 1/2011 - REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS CORRESPONSALES NO BANCARIOS.-
2011-11-23Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
Acta N° 70 de fecha 22 de noviembre de 2011.-
RESOLUCIÓN Nº 1.-
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS - REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS CORRESPONSALES NO BANCARIOS.-

VISTO: la Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; la Ley Nº
861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; los memorandos SB.IAFN. RNP. N°s. 0147/10, 228/10, 048/11, 0103/11, 0184/11, 0228/11, SB.IAFN.SES N° 196/10 y las providencias SB.IAFN. RNP. N° 085/10 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 13 de julio, 23 de setiembre, 8, 11 de octubre, 19, 23 de noviembre de 2010, 22 de febrero, 27 de abril, 2, 9 de setiembre, 13 de octubre, 3 y 7 de noviembre de 2011, por los cuales remite un proyecto de REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS CORRESPONSALES NO BANCARIOS; el memorando SB.IA. DRHYC. N° 206/10 de la Intendencia Administrativa de la Superintendencia de Bancos de fecha 16 de noviembre de 2010; el memorando SB.II. N° 0001/11 de la Intendencia de Inspección de la Superintendencia de Bancos de fecha 3 de enero de 2011; la nota N° 001/11 – F.B.G. de la Asociación de Entidades Financieras del Paraguay presentada en fecha 11 de abril de 2011; las notas de la Asociación de Bancos del Paraguay de fechas 22 de marzo y 29 de abril de 2011; los dictámenes SB.IAL. N° 0061/11, 305/11 y 0312/11 de la Intendencia de Asuntos Legales de la Superintendencia de Bancos de fechas 26 de enero, 5 y 12 de octubre de 2011; los memorandos N°s. 1407/11 y 1682/11 de la Unidad Jurídica de la Institución de fechas 19 de setiembre y 15 de noviembre de 2011; las providencias y el memorando SB.SG.
N° 00030/11 de la Superintendencia de Bancos de fechas 9, 22 de setiembre, 12 de octubre, 7 y 17 de noviembre de 2011; las providencia del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fechas 13, 22 de setiembre y 8 de noviembre de 2011; y,

CONSIDERANDO: que, uno de los objetivos fundamentales del Banco Central del Paraguay es promover la estabilidad del sistema financiero, bien éste que hace a la seguridad jurídica, a la protección de los ahorros, a criterios prudenciales en el manejo de los créditos y que de manera implícita alcanza a la inclusión financiera.
Que, el presente reglamento pretende crear un entorno adecuado a las exigencias actuales del mercado, para ofrecer servicios financieros y oportunidades que faciliten la inclusión financiera, fomentando la educación financiera, sin descuidar el manejo adecuado de los riesgos.
Que la figura que en este acto se reglamenta, Corresponsales No Bancarios, es un instrumento apropiado que permitirá la inclusión de sectores menos favorecidos, sin obviar los rigores del sistema financiero, en cuanto al manejo del riesgo que implica toda operación financiera.
Por tanto, en uso de sus atribuciones contenidas en los artículos 3; 4.f, 5, 31 de la Ley N° 489/95 y demás disposiciones concordantes de la Ley N° 861/96,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E :
ART. 1º) Aprobar el REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS CORRESPONSALES NO
BANCARIOS, cuyo texto se adjunta como anexo y forma parte de esta Resolución.----
ART. 2º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.---------------------------------------
REGLAMENTO PARA EL USO DE CORRESPONSALES NO BANCARIOS.
ART. 1. Definición de los Corresponsales no Bancarios (CNB)

Son corresponsales no bancarios, los prestadores de servicios constituidos por personas físicas o jurídicas que se desempeñan en establecimientos propios o de terceros, distintos de las oficinas de las entidades financieras, que conforme a un acuerdo contractual, sin relación de dependencia con la misma, y bajo responsabilidad de la entidad financiera, son contratadas para realizar las operaciones y prestar los servicios autorizados taxativamente en la presente norma, como actividad complementaria a su actividad comercial principal.
Los contratos de corresponsal no bancario podrán ser firmados directamente por cada corresponsal con la entidad financiera, o por medio de un administrador de corresponsales no bancarios contratado por la entidad financiera para prestar servicios de corresponsales, incluido el procesamiento, transmisión, registro y gestión de los datos relacionados con dichas actividades, y selección, capacitación y monitoreo de corresponsales.
A través de la relación contractual con los Corresponsales No Bancarios, la entidad financiera podrá realizar cobranza y el desembolso de créditos, envío y recepción de giros, retiro de dinero, consultas de saldos y expedición de extractos, transferencias de fondos, depósitos en cuentas propias o de terceros, pago de servicios y cobranzas en general, así como otros servicios a los que la entidad financiera se encuentre autorizada a satisfacción de la Superintendencia de Bancos. Se permitirá además la apertura de cuentas de bajo riesgo, conforme criterios establecidos en el numeral 3.5.
Los CNB podrán recolectar y entregar propuestas de apertura de cuentas corrientes, de ahorros o a plazo que no sean clasificadas como cuentas de bajo riesgo por la entidad financiera, así como la relacionada con solicitudes de crédito, siempre que reciban la debida capacitación a que se refiere el numeral 3.7.
Es requisito indispensable y obligatorio para que los CNB realicen las operaciones y presenten los servicios autorizados por esta norma que reciban previamente la debida capacitación a que se refiere el numeral 3.7 de esta norma.
Los CNB podrán promover y publicitar los servicios previstos en esta norma, con la debida transparencia informativa sin confundir al público
ART. 2. Requisitos para operar con Corresponsales no Bancarios (CNB)

2.1. Las entidades financieras que operen con corresponsales no bancarios deben cumplir, en todo momento, con las condiciones y requerimientos que se indican en el numeral 3 de este reglamento.
2.2. Previamente al inicio de las operaciones, las entidades financieras deberán solicitar, una autorización de carácter general a la Superintendencia de Bancos para operar con los CNB, para lo cual presentarán: a) copia del modelo de contrato entre corresponsal no bancario y la entidad financiera; b) copia del modelo de contrato entre la entidad financiera y los administradores de corresponsales;
c) copia del informe de la Unidad de Riesgos o equivalente que contenga la evaluación de los riesgos asociados a las operaciones que se brindarán a través de CNB y determinación de las medidas
d) que se tomarán para controlar los riesgos identificados, incluyendo los límites a que se refieren el numeral 3.5;
e) copia del informe que contenga la opinión de la Unidad de Auditoría Interna, respecto de la adecuación de los controles internos implementados en la etapa previa al lanzamiento de operaciones o productos.
f) estudio de factibilidad que describa, como mínimo:
1. la justificativa para el uso del CNB y análisis del mercado relevante, en el último año;
2. las políticas y procedimientos aplicables a la prestación de servicios a través del CNB, así como una descripción de la tecnología utilizada;
3. las políticas y procedimientos de selección, capacitación, monitoreo y cierre de corresponsales y administradores de corresponsales;
4. las actividades a ser ejercidas por los administradores de corresponsales, de ser el caso;
5. operaciones y servicios que se pretende brindar por medio de los corresponsales y los límites operacionales;
6. cálculo de rentabilidad y punto de equilibrio del canal, incluyendo las comisiones que se pagarán a los corresponsales no bancarios por cada tipo de operación.
7. La autorización expresa del CNB para el acceso de la Superintendencia de
Bancos a sus locales y documentación en las tareas de supervisión e inspección que la misma realice.
8. Sistemas de protección al usuario, a sus fondos así como sistemas de prevención de fraudes del CNB.-
2.3. Tratándose de modificaciones en el estudio de factibilidad mencionado en el inciso (e) del numeral 2.2 o los contratos entre las entidades financieras y corresponsales no bancarios o administradores de corresponsales, las referidas entidades financieras deberán informarlas a la Superintendencia de Bancos, dentro de cinco (5) días de la modificación.
2.4. La información adicional señalada en el numeral 3 de este reglamento, así como aquélla que compruebe el cumplimiento de las condiciones y los requisitos del mismo Anexo deberán estar a disposición de la Superintendencia de Bancos, para las acciones de supervisión y control que correspondan.
ART. 3. Condiciones y requisitos para el uso de Corresponsales No Bancarios.

Para poder usar corresponsales no bancarios, las entidades financieras deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:
3.1. Las actividades de corresponsal no bancario deben ser complementarias a la actividad principal del corresponsal.
3.2. La entidad financiera deberá evaluar permanentemente y tomar acciones preventivas en caso de que algún corresponsal no bancario no cumpla con los requisitos determinados en la política de selección referida en el inciso h del numeral 3.14, incluyendo infraestructura física y recursos humanos adecuados para la prestación de los servicios en condiciones de seguridad.
3.3. La entidad financiera deberá contar con información del número y monto de transacciones realizadas, por tipo de servicio prestado a través de cada corresponsal no bancario, así como monitorear el efectivo cumplimiento de límites y otras medidas establecidas según el caso.
3.4. Las operaciones que se realicen por medio de corresponsales no bancarios deberán efectuarse única y exclusivamente a través de terminales electrónicas conectadas en línea a través de plataformas tecnológicas revisadas por las entidades financieras. Esta infraestructura tecnológica deberá estar en conformidad con las Normas del Manual de Control Interno Informático para las entidades financieras.
La Superintendencia de Bancos podrá autorizar operaciones que sigan otro esquema operativo o utilicen otras modalidades de prestación de servicios, si considera que los controles a ser aplicados permiten administrar adecuadamente los riesgos asociados; caso en el que se proveerá información detallada acerca de la modalidad propuesta, y se adjuntará los informes preparados por la Unidad de Riesgos de Operación o equivalente.
3.5. La entidad financiera deberá implementar medidas que controlen el riesgo operacional, incluyendo el establecimiento de límites para la prestación de los servicios que se acuerden a través de los corresponsales no bancarios, los que deberán ser prudentes y estar en relación con el movimiento de efectivo propio del corresponsal. Dichos límites deberán ser establecidos por persona y por tipo de transacción, de ser el caso. Las entidad financiera deberá evaluar en todo momento la razonabilidad de dichos límites, pudiendo modificar los mismos en caso de considerarlo prudente.
3.6. La entidad financiera deberá proporcionar manuales operativos a los corresponsales no bancarios que sean necesarios para la adecuada prestación de servicios a los clientes y que deberán incluir los límites operativos a los que alude el numeral precedente, como también las medidas para mitigar o cubrir los riesgos asociados a la prestación de los servicios financieros, incluyendo aquellos relacionados con la prevención y el control del lavado de activos.
3.7. La entidad financiera deberá proporcionar, directamente o por medio de terceros como administradores de corresponsales, debida capacitación a los corresponsales no bancarios para desarrollar adecuadamente las operaciones y servicios acordados, que incluyan al menos los aspectos referidos a la adecuada identificación y atención de los clientes, confidencialidad de la información y secreto bancario.
3.8. La entidad financiera no podrá transferir al corresponsal u otros terceros, incluyendo administradores de corresponsales, su responsabilidad frente al cliente o usuario y ante la Superintendencia de Bancos por la prestación de los servicios, la administración de riesgos y el cumplimiento normativo relacionado con las operaciones que se brindarán a través de los corresponsales no bancarios.
3.9. El corresponsal no bancario no podrá:
3.9.1. salvo el uso de administrador de corresponsales, ceder total o parcialmente el contrato firmado con la entidad financiera;
3.9.2. cobrar tarifas o comisiones por la prestación de los servicios al cliente final; 3.9.3. ofrecer cualquier tipo de garantía a favor de los clientes por los servicios.
3.10. Los contratos celebrados entre la entidad financiera y el corresponsal no bancario deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
3.10.1. la indicación expresa de plena responsabilidad de la entidad financiera frente al cliente o usuario, por los servicios prestados por el CNB;
3.10.2. el hecho de que el contrato no configura una relación de dependencia laboral entre corresponsal y entidad financiera;
3.10.3. las obligaciones de ambas partes;
3.10.4. la forma con que el corresponsal no bancario responderá ante la entidad financiera en cuanto a los diferentes riesgos de las operaciones contratadas;
3.10.5. las medidas para cubrir o mitigar los riesgos asociados a la prestación del servicio, incluyendo aquellas relacionadas con la prevención y el control del lavado de activos, incluyendo límites por tipo de operaciones y clientes;
3.10.6. la remuneración a favor del corresponsal no bancario y a cargo de la entidad financiera;
3.10.7. los horarios de atención al público;
3.10.8. la asignación del corresponsal no bancario a una oficina, así como los canales y procedimientos que podrá el corresponsal emplear para comunicarse con aquellas;
3.10.9. la obligación del corresponsal no bancario de reserva de la información de los clientes y usuarios de la entidad financiera, derivada del secreto bancario;
3.10.10. la obligación de la entidad financiera de suministrar a los corresponsales no bancarios los manuales operativos necesarios para la adecuada prestación de los servicios por el corresponsal;
3.10.11. en el evento de que varias entidades financieras presten sus servicios por medio del mismo corresponsal, la prohibición al corresponsal de realizar actos de discriminación o preferencia entre las distintas entidades financieras que impliquen competencia desleal entre las mismas; 3.10.12. la prohibición para el corresponsal:
i. de operar cuando se presente una falla de comunicación que impida que las transacciones se puedan realizar en línea con la entidad financiera;
ii. de ceder el contrato total o parcialmente;
iii. cobrar para sí mismo a los clientes o usuarios, comisiones relacionadas con los servicios previstos en el contrato;
iv. ofrecer o prestar cualquier tipo de garantía a favor de los clientes o usuarios respecto a los servicios prestados;
v. prestar servicios por cuenta propia.
3.11. Los contratos de administrador de corresponsales no bancarios contratado por la entidad financiera para prestar servicios de corresponsales, deberán ser firmados exclusivamente con personas jurídicas.
3.12. En el evento en que varias entidades financieras vayan a prestar sus servicios por medio de un mismo corresponsal no bancario, deberán ser adoptados mecanismos que aseguren la debida diferenciación de los servicios prestados por cada entidad.
3.13. Mecanismos de protección a los clientes y usuarios.
3.13.1. La entidad financiera deberá contar con mecanismos que permitan a su clientela o usuarios identificar adecuadamente al corresponsal no bancario, así como informar sobre los servicios que prestan a través de ellos y los respectivos costos.
3.13.2. La entidad financiera debe asegurarse de que un aviso de tamaño adecuado, sea fijado en un lugar visible al público en las instalaciones del corresponsal, con las siguientes informaciones: i. La denominación “Corresponsal No Bancario”, señalando la entidad financiera contratante, y la condición del corresponsal de proveedor de servicios a nombre de la entidad.
ii. Que la entidad financiera contratante es plenamente responsable frente a los clientes y usuarios por los servicios prestados por medio del corresponsal no bancario.
iii. Número telefónico y canales disponibles para la atención a los clientes y para la recepción de cualquier reclamo.
iv. La dirección de la oficina (o corresponsal) más próxima de la entidad financiera, para los casos en que solicitudes y transacciones no puedan ser atendidas en el corresponsal no bancario.
v. Las tarifas que cobra la entidad financiera por cada uno de los servicios que se ofrece por medio del corresponsal no bancario y que los mismos no están autorizados a cobrar tarifas adicionales por la prestación de los servicios.
vi. Los horarios de prestación de los servicios financieros al público.
3.13.3. El corresponsal debe estar capacitado a informar al cliente o usuario, los límites para la prestación de cada tipo de servicio a que se refiere el numeral 3.5.
3.13.4. Cada operación efectuada en el corresponsal no bancario deberá producir automáticamente un documento expedido por la terminal a que se refiere el numeral 3.4, que deberá incluir, como mínimo, la fecha, el tipo y monto de la transacción, así como la identificación del corresponsal no bancario y de la entidad financiera correspondiente. Dicha constancia deberá ser expedida una vez que la transacción haya sido efectivizada.
3.14.La entidad financiera deberá mantener a disposición de la Superintendencia de Bancos, según lo dispuesto en el numeral 2 del presente reglamento, la siguiente información y/o documentos: 3.14.1. Nombre, denominación o razón social de cada corresponsal, persona física o jurídica, según corresponda, y los respectivos contratos.
3.14.2. Ubicación de cada establecimiento propio o de tercero en los cuales cada corresponsal ofrece el servicio, y su respectivo horario de atención.
3.14.3. Los servicios que se brindan a través de cada corresponsal no bancario y los límites aplicados.
3.14.4. Nombre, denominación o razón social de cada administrador de corresponsales, persona jurídica, y los respectivos contratos.
3.14.5. Actas del Directorio donde conste decisiones relativas al uso de corresponsales no bancarios y administradores de corresponsales.
3.14.6. Las políticas aplicables a la prestación de servicios a través de corresponsales no bancarios.
3.14.7. Los manuales operativos aplicables a la prestación de servicios a través de corresponsales no bancarios;
3.14.8. Las políticas y procedimientos de selección, capacitación, monitoreo y cierre de corresponsales y administradores de corresponsales.
3.14.9. Informes de la Unidad de Riesgos o equivalente que contengan evaluaciones de los riesgos asociados a las operaciones que se brindan a través de corresponsales no bancarios y determinación de las medidas que se toman para controlar los riesgos identificados.
3.14.10. Informes de la Unidad de Auditoría Interna, respecto de la adecuación de los controles internos relacionados al uso de corresponsales no bancarios y administradores de corresponsales.
ART. 4. Remisión de información

4.1. Las entidades financieras comunicarán mensualmente a la Superintendencia de Bancos, antes del día quince (15) del siguiente mes, el número de cajeros automáticos y corresponsales no bancarios que mantienen, según el formato del Anexo A.
4.2. La remisión física de las citadas informaciones y su actualización podrán ser sustituidas por su remisión y/o ingreso por aplicativos informáticos que establezca la Superintendencia de Bancos.
ART. 5. Disposiciones Finales

5.1. El uso de corresponsales no bancarios deberá estar contemplado en el Plan Estratégico de la entidad financiera.
ANEXO A
INVENTARIO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS y CORRESPONSALES NO BANCARIOS

Número y Ubicación de Cajeros automáticos y corresponsales no bancarios

UBICACIÓN
. Departamento
. Distrito
. Ciudad
Cajeros Automáticos
. Número
Corresponsales no Bancarios
. Número
TOTAL:

Nota: la información se remite mensualmente, antes del día quince del siguiente mes.