LEY N° 4588
QUE MODIFICA EL ARTICULO 301 DE LA LEY N° 879/81 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 301 de la Ley N° 879/81 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL" cuyo texto queda redactado como sigue:
Artículo 2°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias el texto del presente artículo.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Aprobada el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores , a seis días del mes de octubre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.-