RESOLUCION Nº 6/20
REGLAMENTO DE MEDIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS - MODIFICACION.

Asunción, 16 de abril de 2020

Acta N° 25

VISTO: el artículo 45° de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18; la Ley N° 4595/12 “Sistema de Pagos y Liquidación de Valores”; la Resolución N° 6, Acta N° 18 de fecha 13 de marzo de 2014 “Reglamento de Medios de Pagos Electrónicos”; las notas de Pagos Electrónicos S.A. presentadas en fechas 9 de abril de 2018 y 15 de febrero de 2019; la nota conjunta de Operadora de Pagos Móviles de Paraguay S.A., Telecel S.A. y Personal S.A. presentada en fecha 8 de marzo de 2018; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay (ASOBAN) presentada en fecha 15 de febrero de 2019; la nota N° 30/19 - M.F.G. de la Asociación de Entidades Financieras del Paraguay (ADEFI) presentada en fecha 15 de febrero de 2019; la nota del Banco Continental S.A.E.C.A presentada en fecha 15 de febrero de 2019; la nota BANCOP S.A. N° 95/19 del Banco para la Comercialización y la Producción S.A. (BANCOP) presentada en fecha 18 de febrero de 2019; la nota de Mobile Cash Paraguay S.A. presentada en fecha 15 de febrero de 2019; las providencias S.G.G.O.F. N°s. 131/18, 163/18 y el memorando SGGOF N° 110/18 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fecha 26 de abril, 22 de mayo y 8 de junio de 2018; los memorándums SB.GSES.IEN.NP. N°s. 18/18, 20/18, 45/18, SB.GSES.IIF. N° 39/18, 26/18, SB.GAR.IIF N°s. 8/19, 9/19, 10/19, los memorandos DIR.DIF. N°s. 5/19, 12/19, DIF. N°s. 3/19, 6/19, SB.GAR.IEN.NP. N°s. 20/19, 44/19 y las providencias SB.GSES.IEN N° 6/18 de la Superintendencia de Bancos de fechas 8, 9 de marzo, 9, 23, 25 de abril, 21 de mayo, 12, 13 de junio, 19 de julio, 29 de agosto, 3 de octubre, 2, 30 de noviembre, 6 de diciembre de 2018, 15, 18 de febrero, 6, 12, 13, 25, 26, 28 de marzo, 11 de abril, 15, 18 de julio, 4 de junio, 10, 30 de octubre, 1 de diciembre de 2019 y 4 de marzo de 2020; la providencia de la Presidencia de fechas 4 de junio de 2019 y 16 de abril de 2020; y,

CONSIDERANDO: que, es objetivo del Banco Central del Paraguay promover la eficacia y la estabilidad del sistema financiero, conforme al Artículo 3° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”.
Que, además de ello, debe velar por la eficiencia y buen funcionamiento de los sistemas de pago y de movimiento interno de dinero, con el objeto de propiciar su seguridad jurídica, desarrollo y fortalecimiento.
Que, es necesario promover y facilitar las operaciones de las entidades de medios de pagos electrónicos y adecuarlas a las exigencias actuales del mercado.
Que, el Banco Central del Paraguay debe definir el marco de gestión de los participantes del mercado, a fin de que éstos brinden un servicio eficiente al consumidor financiero.
Que, la utilización de medios electrónicos para las operaciones reguladas en la Ley N° 4595/2012, se debe formalizar conforme a la reglamentación emitida por el Banco Central del Paraguay;
Que, constituyen deberes y obligaciones del Banco Central del Paraguay definir principios, normas y estándares y verificar su cumplimiento a efectos de impulsar el funcionamiento seguro y eficiente de los sistemas de pago y liquidación de valores, independientemente a que éstos sean operados por administradores privados.
Que, se hace necesario asegurar la transparencia de las normas que regulan los instrumentos y servicios de pago.
Que, el Banco Central del Paraguay puede requerir a los administradores de los sistemas de pago y liquidación de valores y sus participantes, la información que sea necesaria para verificar la eficiencia y seguridad de los sistemas, la cual debe ser proporcionada en los términos y plazos que indique esta Institución.
Que, a esos efectos, resulta imperioso adecuar la regulación vigente sobre la materia.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

1°- Modificar el “REGLAMENTO DE MEDIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS”, aprobado por Resolución N° 6, Acta N° 18 de fecha 13 de marzo de 2014, en sus artículos 2° inc. g), h), j) y l), 5° inc. d) y e), 6°, 7°, 9°, 11°, 15°, 16°, 17°, 19° inc. a) y c), 20°, 23° inc. i), 24° y 25°, los cuales cuales quedan redactados en los siguientes términos:

2°) Actualizar las referencias a disposiciones legales y normativas insertas en la Resolución N° 6, Acta N° 18 de fecha 13 de marzo de 2014, con aquellas posteriores vigentes, que modifican o suplan a éstas, en su parte pertinente.

3°) Mantener vigentes los demás términos del “REGLAMENTO DE MEDIOS DE PAGOS ELECTRONICOS”, aprobado por Resolución N° 6, Acta 18 de fecha 13 de marzo de 2014.

4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.