LEY Nº 6.481
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 18, 137 Y 138 DE LA LEY N° 154/1969 “QUE SANCIONA LA LEY DE QUIEBRAS”, MODIFICADO POR LA LEY N° 5025/2013.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:

Artículo 1º .- Modifícanse los Artículos 18, 137 y 138 de la Ley Nº 154/1969 “QUE SANCIONA LA LEY DE QUIEBRAS”, modificado por la Ley Nº 5025/2013, que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.