RESOLUCIÓN SS.SG.N° 102/08
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA OFERTA, PROMOCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGUROS EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.
Asunción, 02 de Diciembre de 2008
VISTO: las denuncias efectuadas ante la Superintendencia de Seguros relacionadas con la oferta, promoción, comercialización o prestación del servicio del seguro efectuado por entes no habilitados legalmente para el efecto; el Dictamen SS.IAL.DDSA. Nº 057/08; el parecer favorable del Consejo Consultivo del Seguro en Sesión de fecha 01 de Diciembre de 2008, y,
CONSIDERANDO: Que es obligación de la Superintendencia de Seguros la protección de los intereses de los asegurados como agentes económicos;
Que el Art. 125º de la Ley Nº 827 “De Seguros” consagra la Contratación se seguros en el exterior. El comercio de asegurar y reasegurar riesgos a base de primas, sólo podrá hacerse en la República del Paraguay por las empresas autorizadas conforme a esta ley, salvo lo que dispongan los convenios y tratados internacionales”;
Que el Art. 123, determina: “Las atribuciones del Órgano de Control. La Autoridad de Control intervendrá de oficio y una vez comprobada la infracción podrá aplicar sanciones sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales resultantes:8.. inc e) En general, a las personas naturales o jurídicas, que dentro de las disposiciones de esta ley y sus reglamentaciones, no estén debidamente autorizadas por la Autoridad de Control a realizar tareas dentro del ámbito asegurador del país”
Por tanto, en uso de sus atribuciones establecidas en los artículos 61º inc. b), 109º, 123º, 124º y 125º de la Ley Nº 827/96 “De Seguros”;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
R e s u e l v e :