LEY N° 6.422
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 41, 42, 43, 44 Y 45 DE LA LEY N° 352/1994 “DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:

Artículo 1.° Modifícanse los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley N° 352/1994 “DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 2.° Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia en un plazo de noventa días a partir de la publicación de la presente ley.

Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1 de la Constitución.