DECRETO Nº 3.083
POR EL CUAL SE AMPLÍA EL DECRETO N° 6206/1999 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 1016/97 "QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE O DE AZAR".
Asunción, 24 de febrero de 2015
VISTO: La Ley Nº 1016/1997 "Que establece el régimen jurídico para la explotación de los Juegos de Suerte o de Azar ", faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la mencionada Ley.
El Decreto N° 6206/1999 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 1016/97 "Que establece el régimen para la explotación de los juegos de suerte o de azar".
La necesidad de contar con un instrumento legal que reglamente las condiciones para la autorización de los juegos de azar para la explotación a nivel municipal y departamental, tendiente a un ordenamiento adecuado de los mismos (Expediente M. H. N° 66.969/2014); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 4º de la Ley N° 1016/1997 dispone que la Comisión Nacional de Juegos de Azar ejercerá la planificación, el control y la fiscalización de los juegos de azar, las actividades de las personas dedicadas a su explotación, al igual que las relaciones interjurisdiccionales emergentes de la actividad reglada por la citada disposición legal.
Que el escenario de la industria de juegos de azar se encuentra en constante evolución, apareciendo de manera incesante nuevas modalidades, especialmente por la dinámica que le imprime la implementación de la tecnología para la realización de las apuestas, generando la necesidad de una adecuada reglamentación, de manera a que estas nuevas formas de apuestas no constituyan una competencia desleal para las empresas operadoras de juegos tradicionales o convencionales. El Estado debe acompañar esta evolución, mediante la adaptación de sus modalidades reglamentarias, recordando en ese sentido que la Ley N° 1016/19997 señala como regla general en su Título I Disposiciones Generales, que toda modalidad de juego, apuesta o participación en los mismos debe realizarse de conformidad a reglamentos dictados por la Comisión Nacional de Juegos de Azar. En ese avance, el ente regulador debe, además, tomar los recaudos conducentes a la priorización del cobro de canon en porcentajes, acorde a las disposiciones adoptadas en ese sentido a nivel regional y mundial.
Que además, el Estado debe acompañar el desenvolvimiento de la actividad de los juegos de azar no sólo con el dictamiento de normas regulatorias destinadas a la forma de realización y participación en los mismos, sino que debe impulsar políticas públicas eficaces que potencien a la industria lúdica como un agente de cambio social, a través de los programas de Responsabilidad Social Empresarial, mediante los cuales se pretende que las personas —físicas y jurídicas— dedicadas a la explotación de juegos de azar, retribuyan a la sociedad con acciones que puedan mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, como parte de sus deberes sociales, proyectando de esa manera una imagen positiva del sector.
Que de igual modo se debe promover programas de Juego Responsable y Prevención de Ludopatía, a los efectos de obtener un desarrollo cultural ordenado y responsable del juego, evitando las consecuencias que conlleva la Ludopatía, que es definido por la Organización Mundial de la Salud como un trastorno caracterizado por la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en juegos de apuestas, los cuales dominan la vida del enfermo en perjuicio de sus valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares; conducta que persiste y a menudo se incrementa a pesar de sus consecuencias sociales adversas, tales como pérdida de la fortuna personal, deterioro de las relaciones familiares y situaciones personales críticas.
Que la Comisión Nacional de Juegos de Azar ha suscripto un Convenio con la Asociación para la Investigación y Prevención de Adicciones con lincamientos para el desarrollo de programas destinados a impulsar el Juego Responsable y la Prevención de la Ludopatía.
Que los temas de Responsabilidad Social Empresarial, así como el Juego Responsable y Prevención de Ludopatía son temas centrales en cumbres, conferencias y seminarios sobre juegos de azar a nivel internacional de los cuales la Comisión Nacional de Juegos de Azar viene participando como ente regulador y miembro de la Corporación Iberoamericana de Loterías y Apuestas de Estado (CIBELAE), que propugna entre sus miembros la difusión de la Responsabilidad Social y Juego Responsable.
Que es imperioso establecer mecanismos adecuados para otorgar las suficientes garantías a los apostadores, así como a los propios operadores autorizados de juegos de azar, en su participación en el caso de los primeros, y la explotación para los segundos, mediante el empleo de sistemas, equipos e implementos que cumplan con estándares mínimos de seguridad y confiablidad, debiendo el ente regulador, como órgano técnico, establecer los parámetros para la certificación y la homologación de los mismos, así como la implementación de controles en línea.
Que para la efectiva obtención de los mecanismos referidos se exige una coordinación de tareas entre los diferentes actores-públicos y privados- basados en la experiencia que ha demostrado la fragilidad de la realización de tareas aisladas del ente regulador, que provoca la permeabilidad del sistema de planificación y control.
Que para el ordenamiento correcto de los juegos de azar en el país es prioritaria la creación de una normativa de carácter general para su aplicación en la explotación de los tipos de juegos de azar que pueden ser autorizados a nivel departamental y municipal, otorgando de dicha manera, certeza jurídica y uniformidad, teniendo en cuenta la diversidad de disposiciones contenidas en las ordenanzas existentes actualmente, que no permiten contar con un sistema ordenado, que acarrea como consecuencia la proliferación de salas de juegos de azar.
Que es necesario que la Comisión Nacional de Juegos de Azar como órgano superior en la materia y con base en las facultades reglamentarias y de planificación que le son conferidas por Ley, dicte estas normativas de carácter general, a la cual deberán ajustarse obligatoriamente las gobernaciones y municipalidades para la autorización de los juegos de azar señalados en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 1016/1997, respectivamente.
Que el artículo 27 de la mencionada disposición establece que los Departamentos y Municipalidades que otorguen concesiones o permisos para la explotación de juegos de azar conforme los Artículos 22 y 23 de la Ley, establecerán sus propias estructuras administrativas a los fines del control y supervisión pertinentes.
Que percibiendo los Gobiernos Departamentales y las Municipalidades, cánones por las autorizaciones otorgadas para la explotación de los juegos de azar que les señala la Ley, deberán cumplir obligatoriamente con la distribución de los ingresos percibidos en ese concepto, de acuerdo a los porcentajes previstos en el Artículo 30 de la Ley Nº 1016/1997 y legislaciones concordantes.
Que la Comisión Nacional de Juegos de Azar formulará las reglamentaciones correspondientes con base en los criterios esbozados en el presente Decreto reglamentario.
Que la CONAJZAR deberá comunicar a todos los municipios y gobernaciones la obligación de adecuar la Legislación Departamental y Municipal a las reglamentaciones que dicte, bajo apercibimiento de suspenderse las transferencias de sumas de dinero provenientes del Ministerio de Hacienda, en caso de incumplimiento de las mismas.
Que el Artículo 32 de la Ley N° 1016/1997 faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la mencionada norma.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 1057 del 10 de setiembre de 2014.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Amplíase el Decreto N° 6206 del 22 de noviembre de 1999 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 1016/97 "Que establece el régimen para la explotación de los juegos de suerte o de azar", conforme a las disposiciones de este Decreto.
Art. 2º.- Facúltase a la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) a planificar políticas públicas de Juego Responsable y Prevención de Ludopatía, así como las de Responsabilidad Social Empresarial, para su adopción por las empresas dedicadas a la explotación de juegos de azar.
La CONAJZAR establecerá un cronograma para la implementación y suscribirá acuerdos y compromisos para su formalización con las partes. Motivará su cumplimiento mediante la certificación y reconocimiento.
Art. 3º.- Facúltase a la Comisión Nacional de Juegos de Azar a establecer el registro de las empresas que se dediquen a la comercialización de apuestas de juegos de azar, así como de sus agencias y sucursales.
Asimismo, deberá coordinar con las instituciones competentes los requisitos para la importación, exportación, fabricación, ensamblaje y comercialización de máquinas, implementos y sistemas' de juegos de azar.
Art. 4º.- Facúltase a la Comisión Nacional de Juegos de Azar, a autorizar y reglamentar nuevas modalidades de captaciones de apuestas o participación en juegos de azar, especialmente aquellas donde la captación sean realizadas en línea y en general mediante el empleo de tecnología. La CONAJZAR deberá establecer parámetros de control y auditoría usualmente empleados y aceptados, en cada caso particular, y deberá disponer de forma paulatina la certificación y homologación de las máquinas, implementos y sistemas empleados en la explotación de juegos de azar, cuando fuere pertinente. Se dará priorización al canon porcentual.
Los citados parámetros también serán aplicados para la concesión de explotación de los juegos de azar establecidos en la Ley N° 1016/1997.
Art. 5º.- Facúltase a la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) a planificar y reglamentar los juegos de azar para la explotación a nivel departamental y municipal. La reglamentación que dicte dispondrá como mínimo: las características de las salas y lugares donde funcionarán los juegos de azar de carácter presencial; los estándares, características y condiciones técnicas de los sistemas, máquinas e implementos que podrán ser utilizados; la aplicación del control en línea y la aplicación de canon, porcentual, en su caso. En el caso de juegos electrónicos de azar, además, deberá contener el número máximo de máquinas que podrán funcionar, operar o ser instaladas en un municipio, previa consulta a la autoridad municipal, quien deberá expedirse de manera fundada en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. La omisión de respuesta a la consulta autorizará a la CONAJZAR a establecer unilateralmente el número máximo de máquinas de juegos electrónicos de azar a operar en dicha municipalidad.
Los juegos y máquinas electrónicas dirigidos a menores, los expuestos en la vía pública y los que funcionen en locales que no se adecúen a las disposiciones reglamentarias no serán autorizados.
Art. 6º.- Dispónese que los locales de juegos de azar deberán estar a una distancia mínima de quinientos (500) metros de centros educativos, escuelas, colegios, universidades y otros similares establecidos en las normas que rigen la materia. La Comisión Nacional de Juegos de Azar podrá establecer excepciones.
Entiéndase por local de juegos de azar, un recinto cerrado destinado para la realización de apuestas de juegos de azar.
Art. 7º.- Dispónese que los gobiernos departamentales y municipales deberán adecuar sus reglamentaciones al presente Decreto en un plazo de noventa (90) días de recibida la comunicación y deberán cumplir obligatoriamente con la distribución de los ingresos provenientes de juegos de azar según lo establece la citada Ley. El incumplimiento de este Decreto por parte de los mismos traerá como consecuencia la suspensión de las transferencias por parte del Ministerio de Hacienda, previo informe de la CONAJZAR.
La CONAJZAR controlará el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, y velará por su observancia.
Art. 8º.- Establécese que en cumplimiento del Artículo 27 de la Ley N° 1016/1997 los Departamentos y Municipios que otorguen concesiones o permisos para la explotación de juegos de azar, conforme los Artículos 22 y 23 de la citada Ley, dispondrán y ajustarán sus propias estructuras administrativas a los fines del control y supervisión pertinentes, así como mecanismos tendientes a evitar la participación de niños y menores de edad en los juegos de azar regulados por la Ley.
Art. 9º.- Establécese que los Gobiernos Departamentales y Municipales deberán informar a la CONAJZAR, en un plazo no mayor a treinta (30) días, desde el dictamiento del presente Decreto, todas las autorizaciones de juegos de azar otorgadas a la fecha, con indicación del tipo de juego de azar y el monto de canon percibido por las mismas.
Para las autorizaciones otorgadas con posterioridad al Decreto deberán comunicar a la CONAJZAR sobre las mismas' en un plazo no mayor a quince (15) días desde su otorgamiento.
Art. 10.- Instruyese al Ministerio de Hacienda a previsionar dentro del Presupuesto General de la Nación los recursos necesarios tendiente al cumplimiento de los fines específicos de la CONAJZAR, contemplados en la Ley N° 1016/1997 y el presente Decreto Reglamentario.
Art. 11.- Instruyese a la Comisión Nacional de Juegos de Azar, conjuntamente con los Gobiernos Departamentales y Municipales, a coordinar las acciones a los efectos de proveer los recursos necesarios de conformidad a sus atribuciones y competencias establecidas en las leyes vigentes, con el fin de dar cumplimiento al presente Decreto.
Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 13.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.