DECRETO N° 5.233
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N.° 6729/2021, «QUE DESTINA LOS RECURSOS EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL, SOCIOAMBIENTAL Y CUALQUIER OTRO FONDO SOCIAL, SEA CUAL FUESE SU DENOMINACIÓN, DE LAS ENTIDADES BINACIONALES ITAIPÚ Y YACYRETÁ CORRESPONDIENTES AL LADO PARAGUAYO, SEAN UTILIZADOS ÍNTEGRAMENTE PARA LA COMPRA DE INSUMOS MÉDICOS, MATERIALES DE BI0SEGURIDAD PARA EL PERSONAL DE BLANCO, INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y PROTECCIÓN SOCIAL MIENTRAS DURE LA PANDEMIA DEL COVID-19».

Asunción, 10 de mayo de 2021

VISTO: La Nota MSPyBS/S.G. N.º 837/2021 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;

La Ley N.° 6729/2021, «Que destina los recursos en concepto de Responsabilidad Social Empresarial, Socioambiental y cualquier otro fondo social, sea cual fuese su denominación, de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá correspondientes al lado paraguayo, sean utilizados íntegramente para la compra de insumos médicos, materiales de bioseguridad para el personal de blanco, infraestructura hospitalaria y protección social mientras dure la Pandemia del Covid-19»; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numerales 1) y 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y a reglamentar las leyes.

Que el artículo 68 de la Constitución dispone: «El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofe y de accidentes. Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana».

Que según las Naciones Unidas (Comisión Económica para América Latina y el Caribe-CEPAL), la protección social abarca una variedad de políticas y acciones en diversos ámbitos que deben promover el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en el mercado laboral, la alimentación, la salud, las pensiones y el cuidado, así como también debe buscarse el logro de ciertos niveles dignos de ingreso.

Que para la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura por sus siglas en inglés), la protección social es un conjunto de intervenciones cuyo objetivo es reducir el riesgo y la vulnerabilidad de tipo social y económico, así como aliviar la pobreza y privación extremas... la protección social incluye tres tipos de programas: 1) asistencia social: transferencias públicas condicionales o incondicionales en efectivo o en especie, o programas de obras públicas; 2) segur idad social: programas de afiliación que cubren determinadas contingencias que afectan al bienestar o a los ingresos de los hogares; 3)protección laboral: proporciona subsidios de desempleo, desarrolla competencias profesionales e imparte formación a los trabajadores.

Que la Ley N.° 6729/2021 determina en su artículo 1º: «Dispóngase que los recursos en concepto de responsabilidad Social empresarial, socioambiental y cualquier otro fondo social, sea cual fuese su denominación, de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá correspondientes al lado paraguayo, sean utilizados íntegramente para la compra de insumos médicos, materiales de bioseguridad para el personal de blanco, infraestructura hospitalaria y protección social mientras dure la Pandemia del Covid-19».

Que el articulo 3º de la Ley N.° 6729/2021 dispone: «El Poder ejecutivo realizará la comunicación correspondiente a los Directores Generales y al Consejo de Administración de la Itaipú Binacional y a la Entidad Binacional Yacyretá lado paraguayo, sobre las medidas administrativas resueltas, a fin de adaptar la normativa interna, en lo que respecta a la administración de recursos y presupuestos que correspondan a la República del Paraguay, conforme con lo establecido en la presente ley».

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Reglaméntase la Ley N.º 6729/2021, «Que destina los recursos en concepto de Responsabilidad Social Empresarial, Socioambiental y cualquier otro fondo social, sea cual fuese su denominación, de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá correspondientes al lado paraguayo sean utilizados íntegramente para la compra de insumos médicos materiales de bioseguridad para el personal de blanco, infraestructura hospitalaria y protección social mientras dure la Pandemia del Covid-19».

Art. 2°.- Establécese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, canalizará las necesidades emergentes de los centros asistenciales públicos o privados, las que serán remitidas a las entidades binacionales para el cumplimiento de los fines de la ley, el presente decreto y las disposiciones legales vigentes.

Art. 3°.- Dispónese que las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, de conformidad con sus disposiciones normativas internas, a su planificación operativa y a la protección social referida en la ley, suscribirán los convenios y acuerdos necesarios, para el cumplimiento de la Ley N.° 6729/2021, para la provisión de la adquisición de los bienes y servicios objetos de la citada ley, tales como insumos médicos, materiales de bioseguridad para el personal de blanco, infraestructura hospitalaria y protección social, mientras dure la pandemia del Covid-19, de acuerdo con las solicitudes y especificaciones emanadas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Art. 4°.- Establécese que las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, presentarán sus respectivos informes de rendiciones de cuentas de los gastos realizados en el marco de la referida ley, con los documentos respaldatorios al Ministerio de Hacienda, que sin más trámites remitirá a la Contraloría General de la República y a la Comisión Bicameral del Congreso, de carácter transitorio, para el control de los recursos, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley N.º 6524/2020.

Art. 5º.- Dispónese que en caso de que las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá convengan con el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social la transferencia de recursos mediante la suscripción de convenios, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley N.° 6672/2021 y sus reglamentaciones, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deberá realizar la adquisición de bienes y servicios de conformidad con las disposiciones de la Ley N.° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas», debiendo remitir los documentos relativos a las rendiciones de cuentas al Ministerio de Hacienda para su comunicación a la Contraloría General de la República y a la Comisión Bicameral especial designada para el efecto, conforme a las disposiciones de la Ley.

Art. 6º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Salud Pública y Bienestar Social y de Hacienda.

Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.