Presidencia de la República del Paraguay
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Decreto N° 9824
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 4241/2010 "DE RESTABLECIMIENTO DE BOSQUES PROTECTORES DE CAUCES HÍDRICOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL"
Asunción, 3 de octubre de 2012
VISTO: La presentación realizada al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por el Instituto Forestal Nacional (INFONA), a través de la cual solicita la promulgación de Decreto por el cual se reglamenta la Ley N° 4241/10 "De Restablecimiento de Bosques Protectores de Cauces Hídricos dentro del Territorio Nacional", (Exp. 20988/12), y
CONSIDERANDO: Que la necesidad de reglamentar la citada Ley a ,fin de coadyuvar al restablecimiento de bosques protectores de cauces
hídricos dentro del territorio nacional, debido a su enorme importancia ecológica, social y ambiental.
Que la preservación de los recursos naturales constituye una prioridad nacional y regional. Este hecho sumado al impacto
que genera la afectación de los bosques de protección que son aprovechados en forma irregular en gran parte del Territorio
Nacional, tornan igualmente imprescindible dictar la reglamentación de la antes mencionada Ley.
Que para la correcta implementación, seguimiento y concreción de los objetivos propuestos en la Ley N° 4241/10, surge como
necesaria la elaboración del reglamento de la citada normativa jurídica.
Que la Ley N° 422/73 establece en su Artículo 12, como atribuciones y funciones de la Autoridad en materia forestal: Inciso k) Reglamentar y supervisar la conservación, recuperación y utilización de tierras forestales.
Que asimismo, dentro de las funciones y atribuciones del INFONA, dispuestas en el Artículo 6°, se encuentran las de Inciso a) Formular y ejecutar la política forestal en concordancia con las políticas de desarrollo rural y económico del gobierno... Inciso b) Promover y fomentar el desarrollo forestal mediante la planificación, ejecución y supervisión de planes, programas y proyectos, tendientes al cumplimiento de los fines y objetivos de las normativas forestales... Inciso i) Diseñar y promover planes de forestación y reforestación, manejo de bosques, sistemas agrosilvopastoriles, restauración forestal y otros, que podrán ser financiados con recursos propios o privados, nacionales o extranjeros; e Inciso k) Elaborar los reglamentos internos de la institución y de las materias de su competencia.
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), se expidió en los términos de su Dictamen D.G.A.J. N° 466/12, del 7 de setiembre de 2012.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A: