RESOLUCIÓN N° 135/2015
POR LA CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FIRMA DIGITAL Y LA FIRMA ELECTRÓNICA, PARA LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ABIERTOS POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO).
Asunción, 15 de mayo de 2015.
VISTO: El Memorándum de fecha 25 de marzo de 2015, remitido por el Director de Gabinete de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), a esta Dirección, en la que solicita Dictamen Jurídico y adecuación de los procedimientos internos que realiza la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), en los trámites sumariales, para la implementación de la firma digital/electrónica.
CONSIDERANDO: las funciones y responsabilidades conferidas a la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), conforme a la Ley N° 4974/2013.
Que con la aprobación de la Ley N° 4017/2010 “DE VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO”, y su Ley modificatoria N° 4610/2012.
En el país se extendió la mención del concepto de Gobierno Electrónico que se pretende aplicar paulatinamente, apoyado principalmente de la Información y la Comunicación (TICs).
Que la Ley N° 4017/2010 “De Validez Jurídica de la Firma Electrónica, la Firma Digital, los Mensajes de Datos y el Expediente Electrónico.”
En su Artículo 2º, define lo que constituye “Mensaje de Datos”: “Es toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no limitativa.” (sic).
El Artículo 5º de esa Ley hace referencia al empleo de Mensajes de datos, sólo en la formación de los “contratos”.
Sin embargo, la Ley N° 4.620/12 “Que Modifica y amplia la Ley N° 4.017/10 “De Validez Jurídica de la Firma Electrónica, la Firma Digital, los Mensajes de Datos y el Expediente Electrónico”, amplió el Articulo 37°, así: “Se entiende por “expediente electrónico”, la serie ordenada de documentos públicos y privados, emitidos, transmitidos y registrados por vía informática para la emisión de una resolución judicial o administrativa. En la tramitación de los expedientes administrativos o judiciales, podrá utilizarse el mecanismo electrónico, la firma digital y la notificación electrónica en forma parcial o total y tendrán la misma validez jurídica y probatoria que el expediente tradicional.” (sic)
Sin embargo, la Ley N° 4.610/12 “Que Modifica y amplía la Ley N° 4.017/10 “De Validez Jurídica de la Firma Electrónica, la Firma Digital, los Mensajes de Datos y el Expediente Electrónico”. Amplió el Articulo 37°, “Se entiende por “expediente electrónico” la serie ordenada de documentos públicos y privados, emitidos, trasmitidos y registrados por vía informática para la emisión de una resolución judicial o administrativa. En la tramitación de los expedientes de que, la citada Ley representa un avance significativo para la inserción del país en la sociedad de la información.
Que, a través de la misma se reconoce la eficacia jurídica de la firma judicial de la firma digital y de la firma electrónica en las condiciones establecidas en la Ley, asimismo la referida Ley otorga un decisivo impulso para la progresiva despapelización del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la sociedad a la información pública y posibilitar la realización de trámites en forma segura, promoviendo la construcción de una sociedad de la información y del conocimiento, inclusiva, focalizada en las personas y orientada al desarrollo, reduciendo costos y aumentado la calidad de la gestión y decisión del Servicio público.
Que, en el mismo sentido la puesta en vigencia de trámites digitales en reemplazo de aquellos asentados en papel, contribuye a disminuir sensiblemente el impacto negativo en la ecología que se da con la utilización de éste último recurso, y constituye una prueba fehaciente del compromiso de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) al respecto.
Que consientes de la necesidad de innovar tecnológicamente a efecto de modernizar los procesos es por consiguiente necesario avanzar en la implementación de sistemas informáticos modernos de gestión que procura de servir mejor al usuario del sistema de justicia, garantizar transparencia y acceso a la misma.
Que, el Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación N° 1163/14, se designa al Señor Enrique Bordon, como Secretario Ejecutivo, de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO)
POR LO TANTO, en uso de sus atribuciones legales;
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE: